31 Oct
sentencias laborales 2023

El TSJ de Castilla-La Mancha declara nulo un despido (Ley 15/2022) al ser varias las trabajadoras despedidas estando de baja

De improcedente a nulo (Ley 15/2022). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora que estaba de baja por IT  al entender que la causa del despido es la situación de enfermedad, puesto que la empresa hizo lo mismo con otras dos trabajadoras (STSJ de Castilla-La Mancha de 5 de octubre de 2023).

El caso concreto enjuiciado

La trabajadora ha estado prestando servicios en la empresa demandada desde el 29/9/2022, como Gerocultora, en virtud de un contrato indefinido, a jornada completa.

El 22/11/2022 la trabajadora causó baja médica, derivada de enfermedad común. Incapacidad laboral que se extiende hasta el 24/4/2023.

Con fecha 29/11/2022 la empresa demandada comunica a la actora, por escrito, la rescisión de su contrato de trabajo, con efectos de 1/12/2022, debido a la bajada de la ocupación en dicha empresa así como el descenso del rendimiento de su trabajo y la falta de la debida diligencia en las tareas que desempeña.

El 1/12/2022 la empresa entrega a la actora un documento de finiquito, que se firma por la misma, en el que se incluye una indemnización por despido objetivo de 73,32 euros.

En la misma fecha y por los mismos motivos, la empresa comunicó la rescisión del contrato a otras dos trabajadoras Dª Celsa y Dª Consuelo , también con efectos de 1/12/2022.

Ambas se encontraban de baja por incapacidad temporal en la fecha de la comunicación de despido.

La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha: despido nulo (Ley 15/2022)

Frente a la declaración de improcedencia del JS, el TSJ declara nulo el despido (enfermedad como causa de discriminación) en base a lo establecido en la Ley 15/2022.

Aunque el TSJ deja claro que «dado que no se ha modificado el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, el despido de un trabajador en situación de Incapacidad Temporal no es causa de nulidad objetiva o automática», el trabajador deberá acreditar la existencia de conexión entre el despido y la enfermedad, en este caso, entiende el tribunal, que queda acreditada esa conexión.

Hay indicios sólidos de que la decisión unilateral adoptada por la empresa tiene como causa la situación de Incapacidad Temporal de la trabajadora, pues resulta cuando menos sorprendente
que la empresa adopte la decisión de rescindir los contratos de trabajo de tres trabajadoras, con la misma categoría profesional, alegando idénticos motivos, dos de ellos de carácter disciplinario y uno de carácter objetivo, y todas ellas en situación de Incapacidad Temporal.

Esto implica, en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba, que corresponderá a la empresa acreditar la ausencia de cualquier móvil discriminatorio lo que lleva al examen de la causa alegada para proceder al despido que concretamente se centra en » la bajada de ocupación en dicha empresa, el descenso del rendimiento en su trabajo y falta de debida diligencia en las tareas que desempeña», sin que la empresa haya llevado a cabo la más mínima prueba sobre las mismas.

Por tanto, no justificándose la medida extintiva adoptada, solo puede considerarse que la misma ha sido debida a la situación de baja médica de la trabajadora lo que comporta la declaración de nulidad del despido producido.

 

Por: Estela Martín

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