
Despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad: la caída continua de la cifra de ventas de la empresa no destruye el indicio de discriminación
Si a un trabajador se le despide por tratar de ejercitar sus derechos o por reclamar frente a la empresa, el despido debe ser declarado nulo. Y esto es así independientemente de que se hayan producido pérdidas en las ventas de la empresa y una caída continua en la cifra de negocios, puesto que este hecho, por sí solo, no destruye el indicio de discriminación por vulneración de la garantía de indemnidad (sentencia del TSJ de Madrid de 25 de julio de 2018).
El caso concreto enjuiciado
Una compañía comunicó a un trabajador (con efectos del 31 de octubre de 2016) la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas (en concreto, causas económicas y organizativas), en base a lo estipulado en el artículo 52 c) en relación con el 51.1. del ET, justificando en la carta de despido que existía la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo por causas económicas y con el propósito de contribuir a la superación de la situación económica que atravesaba la empresa.
Entre los argumentos utilizados por la empresa para justificar el despido se especificaba lo siguiente: «la existencia de una tendencia negativa, cada vez más constante en la actividad empresarial, y las causas económicas que afectan tanto al resultado de la gestión empresarial como al equilibrio existente, según se desprende de los datos económicos de los resultados obtenidos durante el presente año y los ingresos del 2016 en comparación con los trimestres del ejercicio 2015 y 2014, respectivamente, que evidencian una disminución persistente y continuada que no puede considerarse estacional ni esporádica sino de carácter permanente como se puede comprobar con los modelos trimestrales de IVA que se adjuntan» (la empresa aportaba los datos en la carta de despido, así como las cifras correspondientes a los impuestos de sociedades y balances).
La trabajadora (y otro empleado más) interpusieron denuncia contra su empresa el día 29-6-16 ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y siendo citados para comparecer ante ellas el día 29-9-6. Además, la trabajadora había interpuesto una demanda ante el Juzgado de lo Social por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El Juzgado de lo Social declaró la nulidad del despido de la trabajadora, con efectos del día treinta y uno de octubre de 2016 y condenó a la compañía a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido y a que le abonase los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de su efectiva incorporación.
La sentencia del TSJ
El TSJ ratifica la declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. En su sentencia, el TSJ recuerda que el derecho consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución («todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión») no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales sino también a través de la garantía de indemnidad, lo cual significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza (SS. T.C. 55/2004, de 19 de abril y 87/2004 de 10 de mayo, entre otras).
Así, razona la sentencia del TSJ, en el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos (SSTC. 14/1993, de 18 de enero y 38/2005, entre otras), de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como radicalmente nula, por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo (art. 24.1 CE y art. 4.2 g del Estatuto de los Trabajadores.
Y respecto a las causas económicas alegadas por la empresa para justificar el despido, el TSJ entiende que aunque es cierto que se han producido pérdidas en las ventas de la empresa, con una caída continua en la cifra de negocios, no por ello se destruye el indicio de discriminación por vulneración de la garantía de indemnidad, no dándose razón alguna que justifique el despido de la trabajadora a raíz de su demanda, cuando la empresa venía sufriendo esa caída no ya en los últimos meses, sino desde años atrás.
Por ello, concluye el tribunal, dado que la empleada fue despedida mediante comunicación de 14-10-2016 tras haber interpuesto una demanda ante el Juzgado de lo Social por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se ha de concluir, al no haberse justificado en absoluto las razones del cese, que el mismo obedeció a la presentación de dicha demanda, siendo por completo irrelevante que después desistiera de ella (ya que la represalia obedecería a aquella actuación inicial de la trabajadora), lo que constituye una vulneración de la garantía de indemnidad. Por ello, el despido debe declararse nulo conforme a lo indicado, debiendo en consecuencia declararse nulo el despido por vulneración del derecho fundamental de referencia, «sin que sean de recibo las alegaciones de la empresa, carentes de toda justificación».