
Teletrabajo, acoso moral y garantía de indemnidad: despido nulo y 15.000 euros de indemnización
Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. El TSJ de Galicia ha ratificado la declaración de nulidad del despido de una trabajadora a la que primero se denegó el teletrabajo (pese a que el 90% de la plantilla estaba teletrabajando) y posteriormente se le entregó un equipo defectuoso para teletrabajar.
La trabajadora había denunciado su situación a la Inspección de Trabajo.
Razona la sentencia (sent. TSJ de Galicia de 19 de septiembre de 2022; desestima el recurso interpuesto por la empresa) que ha quedado acreditada una «conducta compleja y continuada de vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora»
Se han sucedido negativas injustificadas a la solicitud de teletrabajo en momentos de confinamiento por la situación de pandemia, demoras en su efectividad, facilitación de equipos inadecuados para su ejecución, control invasivo del ordenador de la trabajadora, negativa a abonarle excesos de jornada y negativa consiguiente a entregarle los recibos de salarios. Clara vulneración de derechos fundamentales.
El caso concreto enjuiciado
En marzo de 2020, una vez que la trabajadora se reincorpora de la baja laboral, y en situación de Estado de Alarma por COVID19, solicita a la empresa la prestación de servicios en teletrabajo. La empresa se lo deniega sin causa justificada. La trabajadora interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo.
El 90% de la plantilla en ese momento prestaban sus servicios en régimen de teletrabajo.
Una vez que la trabajadora se reincorpora de la baja en noviembre de 2020, vuelve a solicitar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, de nuevo la empresa se niega sin causa justificada.
El 9 de diciembre de 2020 la empresa le concede el teletrabajo entregándole una «torre» defectuosa, impidiendo de nuevo a la trabajadora prestar servicios en régimen de teletrabajo. Dos días después de este incidente vuelve a teletrabajar.-
En febrero de 2020 la Coordinadora le requiere para que le comunique la clave personal de su ordenar, contraviniendo las órdenes expresas de la empresa en esta materia.
La trabajadora procede a cumplir lo ordenado, entregando la clave personal de su ordenador, permitiendo así el acceso libre a su equipo de trabajo.
La empresa no procede, al diferencia de lo que ocurre con el resto de compañeros de trabajo, a compensarle los exceso de jornada, sin dar respuesta a sus solicitudes.
La empresa, pese a los requerimientos de la trabajadora no procede a entregarle las nóminas, y tampoco ha entregado el finiquito a tiempo de despido, pese a ser requerido por la trabajadora.
La sentencia: despido nulo. Vulneración de la garantía de indemnidad
El TSJ desestima el recurso de la empresa y ratifica la sentencia dictada por el JS (despido nulo e indemnización de 15.000 euros por daños morales)
Por un lado, deja claro el TSJ que nos encontramos con una conducta compleja y continuada de vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora que debe considerarse como una unidad de comportamiento en la cual se suceden negativas injustificadas a la solicitud de teletrabajo en momentos de confinamiento por la situación de pandemia, demoras en su efectividad, facilitación de equipos inadecuados para su ejecución, control invasivo del ordenador de la trabajadora, negativa a abonarle excesos de jornada y negativa consiguiente a entregarle los recibos de salarios, dando lugar a una situación, insistimos que compleja y continuada.
Todo ello bien permite calificar el despido como represalia por la denuncia ante la Inspección de Trabajo, pues esa denuncia activa la garantía de indemnidad en cuanto está orientada a la reclamación formal de un derecho que puede derivar en un pleito, y sin que el tiempo transcurrido rompa la conexión temporal con el despido pues esta se mantiene viva dada la continuidad de la conducta empresarial, aunque, por la complejidad y continuidad de las conductas empresariales.
En todo caso, es calificación más apropiada la de acoso moral, pues presenta la finalidad o produce el resultado de crear un entorno hostil, humillante u ofensivo en el cual la trabajadora se ve implicada y que le causa o le puede causar un daño en los bienes de su personalidad, o en su patrimonio económico.
Y en cuanto a la indemnización, razona la sentencia que acreditada la existencia de una vulneración de derechos fundamentales en los términos en los cuales se ha expuesto, esta Sala no considera arbitraria, injustificada o desproporcionada (que son los únicos supuestos en los que, según es jurisprudencia reiterada que incluso cita la propia recurrente, se revisaría la indemnización fijada en instancia) la cuantificación realizada por la juzgadora de instancia, que la ha concretado en 15.000 euros.
Y esto es así, tanto a la vista de la gravedad objetiva de la vulneración creadora de un ambiente de trabajo hostil, degradante u ofensivo derivada de la tozudez de la empresa en facilitarle el teletrabajo a la trabajadora, la continuidad y permanencia de la vulneración en el tiempo, y considerando también la capacidad económica de la empresa y el efecto disuasorio en la cuantificación.