20 Abr
sentencias laborales 2023

Declarado nulo por discriminación refleja el despido de un trabajador tras anunciar su paternidad

Aunque lo avanzamos en nuestro blog (comunicado emitido por el CGPJ), hoy analizamos la sentencia íntegra del TSJ de Cataluña que estima el recurso interpuesto por un trabajador y declara nulo su despido al entender que dicho despido se produjo poco después de anunciar su paternidad (STSJ de Cataluña de 6 de marzo de 2023).

Se declara nulo el despido por discriminación por asociación o refleja. Se impone además idemnización por daños morales de 7.000 euros

El caso concreto enjuiciado

Frente a la sentencia del JS que declaró la improcedencia del despido objetivo de un trabajador (comercial de una multinacional), recurre el trabajador para solicitar la declaración de nulidad del despido al haberse realizado éste justo después de anunciar que iba a ser padre.

Entre enero y mayo de 2021 el trabajador (comercial) consiguió los clientes y centros (que en la empresa se denominan «conquistas») aportados.

El 14/04/2021 la esposa del trabajador estaba embarazada de 13 semanas.

En fecha que no consta el actor comunicó a su superior que su mujer estaba embarazada por segunda vez (prueba testifical)

La empresa comunicó la extinción de su contrato por causas objetivas consistentes en la reorganización de la empresa a 11 personas entre el 26/03/2021 y el 30/09/2021. En fecha 23/06/2021 la empresa comunicó al trabajador su despido por causas objetivas.

La sentencia del TSJ: despido nulo tras anunciar que iba a volver a ser padre

El TSJ estima el recurso del trabajador, revoca la declaración de improcedencia y declara la nulidad.

En cuanto a las supuestas causas alegadas para el despido, no solo no se han acreditado sino que además, entre otras cuestiones, ha quedado acreditado que en el ejercicio 2020, y a pesar de que el trabajador disfrutó del permiso de paternidad, del 29/3/2020 a 25/4/2020 y del 18/8/2020 a 24/8/2020, obtuvo «conquistas» o resultado muy superior a los demás agentes

Se centra el objeto del recurso en la concurrencia de panorama indiciario discriminatorio del trabajador por haber anunciado a la empresa, a través de su superior, que su mujer se encontraba embarazada por segunda vez, en fecha no concretada pero que necesariamente estimamos debió ser a partir de febrero de 2021 (dado que el
14 de abril de 2021 la mujer del trabajador se encontraba embarazada de trece semanas, comunicándosele su despido en fecha 23 de junio de 2021.

En su sentencia, el TSJ realiza un exhaustivo repaso por la jurisprudencia en torno a la acreditación de la concurrencia del panorama indiciario vulnerador de derechos fundamentales, no circunscrita al derecho a la igualdad sino atinente, asimismo a la vulneración de la garantía de indemnidad (al haberse así alegado en la demanda y el recurso).

La acreditación del panorama indiciario vulnerador de derechos fundamentales. Anuncio de la paternidad

La doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha recordado que la distribución de cargas probatorias propia de la prueba indiciaria alcanza a supuestos en los que esté potencialmente comprometido cualquier derecho fundamental; descartando un examen de los actos empresariales eventualmente lesivos desde una perspectiva de legalidad que no le es propia, y señalando que ha de atenderse a la cobertura que los derechos fundamentales invocados ofrecen (entre otros, STS/4ª de 31 de mayo de 2022)

En aplicación de esta doctrina, el TSJ entiende que la conexión causal entre el anuncio del embarazo de su mujer y consiguiente futura paternidad, así como su reciente disfrute de permiso de paternidad, determina un panorama indiciario de lesión de derecho fundamental, dado que implica el ejercicio implícito de un derecho conciliatorio (previsible permiso de paternidad) consecuencia directa de la situación de embarazo de su mujer.

A tal efecto, resulta fuera de toda duda la conexión temporal entre el disfrute de anterior permiso de paternidad por el actor (hasta 28 de marzo de 2021), unido al anuncio del embarazo de su mujer (que, si bien no es precisado en el tiempo, se habría producido a partir del mes de febrero de 2021) y la adopción de medida extintiva empresarial, en junio de 2021.

En definitiva, la consecuencia de la conexión temporal entre el disfrute de anterior permiso de paternidad unido al anuncio de futura paternidad y el despido del actor comporta la concurrencia de panorama indiciario

Afectación del derecho a la igualdad por razón de género aunque el trabajador sea varón

Deja claro el TSJ que el hecho de que el demandante sea varón no impide concluir sobre la vulneración del principio de igualdad por razón de género, de considerarse concurrente el panorama indiciario (lo que acontece en el supuesto que nos ocupa), y no resultar el mismo desvirtuado por la prueba aportada por la empleadora.

La comunicación del trabajador a la empresa sobre el embarazo de su mujer lo sitúa en una posición de probable ejercicio de derechos conciliatorios, la cual se ve enfatizada en el supuesto que nos ocupa en que el trabajador había recientemente disfrutado de ellos en razón de anterior paternidad, con trascendencia constitucional en materia de igualdad por razón de género.

De este modo, es evidente que la empresa indiciariamente considera, a partir de ese momento, al trabajador como persona que en un breve lapso temporal podría solicitar un permiso por paternidad, lo que necesariamente incidirá en el funcionamiento de la empresa (máxime dada su reciente incorporación tras disfrute de otro permiso conciliatorio), evidenciando un panorama indiciario que, si bien puede ser desvirtuado por la empresa, redistribuye la carga de la prueba.

Por tanto, la empersa debe aportar una justificación objetiva y razonable que desconecte la medida empresarial (despido) de tal previo anuncio de futura paternidad.

Discriminación por asociación o refleja

Al referido panorama indicario cabría añadir que, habiendo sido anunciado el embarazo de su mujer, podría, asimismo entenderse potencialmente afectado el derecho a la igualdad por razón de sexo por discriminación refleja o por asociación, de concluirse que al trabajador le fue otorgado un trato desfavorable (despido) por su relación con la persona en quien concurre la condición personal amparada por aquel derecho, cual es el embarazo.

En este sentido, cabe citar la STS/4ª de 29 de enero de 2020 (recurso 3097/2017), al considerar que la aplicación del principio de igualdad de trato y la interdicción de la discriminación no queda limitada únicamente a las personas en las que concurre la condición personal amparada (en este caso, embarazo), sino que la protección que del mismo se desprende debe ser aplicable también a quien sufra un trato desfavorable por el mismo motivo pese a no ser la persona sobre la que concurría la situación de discriminación

En el supuesto que nos ocupa, concurren indicios de que el trabajador fue despedido por haber anunciado su futura paternidad, lo que podría subsumirse en una discriminación por asociación o refleja ligada a la condición de embarazada de su mujer.

Así, resultando del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007 que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, el acto reactivo al anuncio de embarazo de su mujer resulta discriminatorio por razón de sexo de manera directa o refleja, al traer causa el trato desfavorable hacia el trabajador (al acordar la medida extintiva), indiciariamente, de aquella situación de embarazo.

A ello no obsta, deja claro el TSJ, el que en la demanda no se le otorgase el referido nomen iuris, lo que sí se efectúa en el recurso, al no resultar vinculante la calificación jurídica, particularmente al invocarse lesión de derechos fundamentales.

En definitiva, estimamos que la situación descrita resulta subsumible en un panorama indiciario vulnerador del derecho a la igualdad por razón de genero por potencial ejercicio de derechos conciliatorios, así como por razón de sexo debido a discriminación por asociación o refleja.

Por todo ello, se declara la nulidad del despido

Indemnización de 7.000 euros por daños morales

En cuanto a la indemnización, se fija en 7.000 euros. Se aplica como criterio orientativo el de las sanciones contempladas por la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (en este sentido, cabe citar la STS/4ª de 8 de febrero de 2018 – recurso 274/2016-).

Dadas las circunstancias descritas, teniendo en cuenta el menoscabo psicológico o afectación inherente a la vulneración del derecho fundamental, sin que obren datos trascendentes justificados que impidan concluir sobre una mayor afectación y teniendo en cuenta su finalidad de reparación íntegra y contribución a la prevención del daño, estimamos procedente que el quantum indemnizatorio en concepto de daños morales sea el previsto en la citada norma dentro de su grado mínimo, de siete mil euros (7.000 euros).

Recordatorio: discriminación por asociación

Recordamos que no es el único TSJ que ha declarado nulo un despido por discriminación refleja tras anunciar la paternidad. El TSJ de Galicia (pinche aquí para consultar la información) también declaró la nulidad del despido de un trabajador al entender que la causa real fue su paternidad.

 

 

Por: Estela Martín

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