11 May
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Despido nulo y cuantificación de daños morales: importante sentencia del TS sobre la aplicación de la LISOS y 8 circunstancias concurrentes

Despido disciplinario declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, en concreto, por vulneración de la garantía de indemnidad mediante sentencia que no condena por daños morales derivados de dicha vulneración. Se estima el recurso intepruesto por el trabajaor: procede la indemnización por daños morales.

La aplicación de los criterios de la LISOS debe ir acompañada de la valoración de las circunstancias concurrentes (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022, estima el recurso interpuesto por el trabajador); (el TS cita 8 elementos concretos, entre otros, que hay que tener en cuenta en la valoración)

El caso concreto enjuiciado

Dos son las cuestiones que se plantean en los dos recursos de casación unificadora:

La primera, decidir sobre si en el supuesto enjuiciado se ha producido o no la vulneración del derecho fundamental del trabajador a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad; y

La segunda, determinar si una sentencia que declara nulo el despido por vulneración del referido derecho fundamental, debe llevar aparejada, junto con los habituales pronunciamientos de todo despido nulo, esto es, readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, la correspondiente indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental.

La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra, estimando, en parte, la demanda del trabajador declaró que su despido era improcedente condenando a la empresa a que, a su opción, readmitiese
con abono de los salarios dejados de percibir o le indemnizase en cuantía de 59.903,37 euros.

La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 5 de abril de 2019, R. Supl. 425/2019, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Halcón Viajes y estimó parcialmente el recurso del trabajador, y revocó la sentencia recurrida declaró la nulidad del despido del demandante, condenando a la empresa a readmitirlo, absolviendo a la empresa demandada del resto de peticiones contenidas en el recurso, en concreto, de la indemnización por daños derivados de la vulneración del derecho fundamental.

La sentencia del TS: aplicación de la LISOS a la cuantificación de la indemnización por daños morales

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa (descarta la contradicción) y ratifica la nulidd del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. La La sentencia aportada de contraste por la empresa es la dictada por el Tribunal Constitucional, de 10 de septiembre de 2015, Rec. Amparo 155/2013.

Razona el TS que no son supuestos comparables porque en el caso actual se trata de un despido disciplinario donde se denuncia la vulneración de la garantía de indemnidad por haber presentado junto con otros compañeros de trabajo una denuncia frente a una compañera y frente a la empresa, respecto de la cual se solicitaba su responsabilidad subsidiaria

Sin embargo, en el caso de la referencial, era un despido objetivo precedido de una reducción horaria, basadas ambas medidas en un mismo motivo de carácter económico, donde se entendió que la empresa había conseguido acreditar que la extinción contractual resultaba ajena a todo móvil de represalia. Por tanto, desestimado el recurso de la empresa.

Se estima el recurso del trabajador, reconociendo su derecho a percibir indemnización por daños morales. Señala el TS lo siguiente:

La utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la Ley de infracciones y sanciones del orden para las infracciones producidas en el caso, ha sido ha sido admitido por la jurisprudencia constitucional ( STC 247/2006, de 24 de julio), a la par que considerado idóneo y razonable en precedentes decisiones de esta Sala (SSTS de 15 de febrero de 2012, Rcud. 6701; de 8 de julio
de 2014, Rec. 282/13; de 2 de febrero de 2015, Rec. 279/13; de 19 de diciembre de 2017, Rcud. 624/2016 y de 13 de diciembre de 2018; entre muchas otras).

Con la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS, no estamos haciendo una aplicación sistemática y directa de la misma, sino que nos ceñimos a la razonabilidad que algunas de esas cifras ofrecen para la solución del caso, atendida a la gravedad de la vulneración del derecho fundamental.

De esta forma, la más reciente doctrina de la Sala se ha alejado más -en la línea pretendida por la ya referida LRJS- del objetivo propiamente resarcitorio, para situarse en un plano que no descuida el aspecto preventivo que ha de corresponder a la indemnización en casos como el presente

En multitud de ocasiones el recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no resulta, por si mismo, suficiente para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental.

Ello es debido a que la horquilla de la cuantificación de las sanciones en la LISOS para un mismo tipo de falta (leve, grave, muy grave) resulta ser excesivamente amplía.

Por ello, el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. Entre los elementos que hay que tener en cuenta para cuantificar la indemnización se encuentran, entre otros, señala el TS:

  1. la antigüedad del trabajador en la empresa
  2. la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental
  3. la intensidad del quebrantamiento del derecho
  4. las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido
  5. la posible reincidencia en conductas vulneradoras
  6. el carácter pluriofensivo de la lesión
  7. el contexto en el que se haya podido producir la conducta o
  8. una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido

Aplicando esto al caso concreto, se estima el recurso del trabajador, reconociendo su derecho a la percepción de una indemnización en concepto de resarcimiento por los daños morales causados por la actuación empresarial vulneradora de derechos fundamentales, en concreto, de su garantía de indemnidad, manteniendo el resto de la sentencia en todos sus pronunciamientos

Y en cuanto a la cuantificación, analizando las circunstancias concrrentes, el TS fija la cuantía de la indemnización (la defensa del trabajador había pedido 150.000 euros y en el recurso, de manera subsidiara, 76.087,8 euros correspondiente a dos veces y media su retribución anual) en la cuantía de 60.000 euros.

La Sala, teniendo en cuenta la duración de la relación entre las partes (en torno a los 18 años), así como el resto de circunstancias del caso, especialmente el hecho de que se encontrara mel trabajador una situación de Incapacidad Temporal cuyo origen estaba relacionado con los aspectos que, finalmente, dieron lugar a la violación de su derecho fundamental, estima adecuada la cantidad de 60.000 euros, que supone alrededor de dos anualidades de su salario y se sitúa en la franja media de las referidas sanciones del texto vigente de la LISOS y del que se encontraba en vigor al tiempo de producirse los hechos

Entiende el TS que es la cuantía más proporcionada y ajustada a las circunstancias del caso para resarcir en sus justos términos el perjuicio derivado del daño moral inflingido al trabajador, a la vez que puede resultar disuasoria de futuras posibles conductas de ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores.

Por: Estela Martín

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