04 Mar
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Despido objetivo: improcedente si la transferencia se hace en fecha posterior a la notificación del despido (Tribunal Supremo)

El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que debe ser declarado improcedente el despido objetivo cuando la transferencia con el pago de la indemnización tenga lugar en una fecha posterior a la notificación de la comunicación del despido (sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2020).

Recuerda el Tribunal Supremo que una cosa es que se haga la transferencia antes de la comunicación del despido y el pago llegue al trabajador en una fecha posterior a la comunicación de la decisión extintiva (lo cual es perfectamente lícito) y otra distinta, como sucede en este caso, donde se ha acreditado que la transferencia se hizo en fecha posterior a la notificación del despido, lo cual convierte al despido es improcedente.

NOTA: En el caso concreto enjuiciado se determina la nulidad del despido (no la improcedencia), puesto que se trataba del caso de una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal. Recordemos que en estos supuestos existe una protección especial frente al despido y solo podrá ser declarado nulo o procedente, no cabe la improcedencia.

El caso concreto enjuiciado

Con fecha 9-3-2015 la trabajadora recibe carta de despido de la empresa (…,) por causas objetivas.

La empresa abonó a la trabajadora (que tenía la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijo) la indemnización por despido fijada en la carta extintiva mediante transferencia bancaria realizada con fecha valor y fecha de operación de 10- 3-2015.

Todas las instancias declaran la nulidad del despido (al tener la reducción de jornada por guarda legal, no cabe la declaración de improcedencia) al realizarse la transferencia un día después que la comunicación del despido.

Por la representación de la empresa se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. En lo que respecta a la transferencia, presenta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social de este Tribunal Supremo, en fecha 5 de diciembre de 2011 (rcud. 1667/2011).

Este motivo se fundamenta en la infracción del art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia del Supremo

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco de 25 de abril de 2017, que declaró la nulidad del despido.

Se invoca de contraste la STS 29/11/2011, rcud. 1667/2011, en la que esta Sala IV consideró ajustada a derecho la puesta a disposición de la indemnización del despido objetivo, que la empresa lleva a término mediante la transferencia bancaria de su importe que efectúa en un momento anterior a la notificación de la comunicación escrita de extinción del contrato de trabajo.

La doctrina establecida en dicha sentencia es que la realización de la transferencia, con anterioridad a la comunicación del despido, equivale a la simultanea puesta a disposición de la indemnización, aunque finalmente tenga entrada en la cuenta bancaria del trabajador en un momento posterior como consecuencia de la propia mecánica de funcionamiento de las entidades bancarias.

En el presente caso, razona el Tribunal Supremo, la empresa utiliza el mismo sistema de abonar la indemnización mediante una transferencia bancaria, que igualmente llega a poder de la trabajadora unos días después de la fecha del despido, pero se da la circunstancia de que la transferencia no se realiza con anterioridad al momento de la entrega de la comunicación extintiva, ni siquiera en su misma fecha, sino un día después de haberse notificado el despido.

El despido se notifica el 9 de marzo de 2015, con efectos desde esa misma fecha, y la empresa no ordena la transferencia hasta el siguiente día 10 de marzo. Aquí reside la relevante diferencia de uno y otro supuesto que impide apreciar la existencia de contradicción entre las sentencias en comparación, deja claro el TS.

En STS 17/5/2018, rcud. 2801/2016, en la que se invocaba la misma sentencia de contraste de este asunto, hemos resuelto un caso idéntico al presente en el que la empresa realizó la transferencia de la indemnización dos días después de haber notificado a la trabajadora la carta de despido.

Con esos mismos antecedentes, señala el Tribunal Supremo, concluimos que no es posible apreciar la contradicción, pese a que las dos sentencias abordan situaciones en que la puesta a disposición de la indemnización se realiza mediante trasferencia bancaria, porque en la recurrida se efectúa la transferencia con posterioridad a la notificación del despido, mientras que en la referencial se realiza en una fecha anterior, por más que efectivamente no llegue a la cuenta bancaria de la trabajadora hasta un momento ulterior.

Como así razonamos a tal efecto, es cierto que la sentencia referencial acepta la validez de la transferencia, pero esa doctrina «se elabora partiendo del dato de que la transferencia tiene lugar en momento anterior al cese de la relación laboral.

Así pues, concluye que es un medio de pago eficaz en tanto -al igual que cualquier otro medio- se lleve a cabo antes de dicho cese». Lo que no sucede en el caso de la recurrida, en el que la transferencia ya tiene lugar en una fecha posterior a la notificación de la comunicación extintiva, y esta relevante diferencia impide entender concurrente el presupuesto de contradicción.

Por todo ello, el TS desestima el recurso interpuesto por la empresa.

Conclusión

  • Es perfectamente lícito el pago mediante transferencia bancaria de la indemnización correspondiente al despido objetivo. Ahora bien, la transferencia debe realizarse el mismo día (es factible también realizarla días antes) que la comunicación de la decisión extintiva.
  • Es lícito que el importe llegue a la cuenta bancaria del trabajador días después de recibir la comunicación del despido, siempre y cuando la empresa pueda acreditar que ha realizado la transferencia el mismo día del despido (o bien unos días antes).
  • Lo que convierte al despido en improcedente (o nulo, como en este caso, al tratarse de un supuesto blindado) es realizar la transferencia en un momento posterior al del despido.

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Por: Estela Martín

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