21 Sep
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Despido objetivo: El TS declara lícito readmitir para realizar un nuevo despido subsanando los defectos formales

Despido objetivo declarado improcedente por defectos de forma: readmisión para inmediatamente después despedir (nuevo despido por las mismas causas) pero subsanando los defectos formales: es lícito (sent. TS de 7 de septiembre de 2021).

El TS estima el recurso interpuesto por una compañía

El caso concreto enjuiciado

Se dictó sentencia de fecha 6-6-17 por la que se declara la improcedencia del despido objetivo por defectos de
forma condenando a las empresas demandadas solidariamente a que readmitieran al demandante o le indemnizaran.

El día 15-6-2017 la empresa opta por la readmisión y despide al demandante con fecha de 16-6-17.

La cuestión a decidir en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar la regularidad o no de la readmisión efectuada tras una sentencia que declaró un despido objetivo por causas económicas improcedente por defectos de forma.

La empresa optó por la readmisión, que fue inmediatamente seguida por un nuevo despido basado en las mismas causas que acabó siendo declarado procedente.

La sentencia del Supremo

El TS estima el recurso interpuesto por la compañía

Razona el TS (recuerda su sentencia STS de 23 de junio de 2020, Rcud. 3119/2017) que si la improcedencia del despido resulta del incumplimiento de los requisitos formales del despido, el empresario, optando por la readmisión, podrá realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos formales defectuosos u omitidos en el precedente.

Esta nueva resolución contractual no constituirá en ningún caso subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha.

Declarada la improcedencia del despido por defectos u omisión de los requisitos formales esenciales, la relación laboral se recompone con la opción por la readmisión, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario, mediante un nuevo despido, en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior.

Esta nueva resolución contractual se puede efectuar una vez producida la readmisión a que obliga la improcedencia con opción por la readmisión del despido anterior y, también, en el momento de la incorporación del trabajador, sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios.

En este caso, las empresas, tras la opción por la readmisión, le entregó al trabajador una nueva carta extintiva en el que se alegaban las mismas causas económicas y productivas del despido anterior, subsanando los defectos formales,

Esa comunicación dio lugar a una nueva extinción del contrato que fue debidamente impugnada y calificada en la instancia y por la Sala de suplicación como procedente, sin que en ninguna de las dos sentencias se haya considerado que tal nueva extinción era ilícita al proyectarse sobre una relación laboral previamente rota y extinguida.

Al contrario, razona el Supremo, ambas partieron de que la relación laboral se había recompuesto y que la relación laboral estaba viva, sin necesidad de la efectiva prestación de servicios, y que, consecuentemente, la nueva extinción podía producirse sin traba alguna.

Por: Estela Martín

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