
Despido objetivo por absentismo: las bajas sucesivas sí computan aunque sean por la misma causa
Las sentencias sobre el despido objetivo por absentismo cobran ahora una mayor repercusión por dos motivos: 1. por la sentencia del Constitucional que avala la licitud del art. 52.d del ET que lo regula y 2. por el impacto de la obligación de efectuar el registro de jornada.
En esta sentencia, se avala la procedencia del despido por absentismo de un trabajador que tuvo varias bajas en cortos periodos de tiempo por la misma causa. El TSJ recuerda que no computan las bajas que excedan de los 20 días consecutivos, pero en este caso, no se da ese presupuesto (TSJ de Castilla-La Mancha de 24.09.2019).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador había venido prestando sus servicios para una compañía en virtud de diversos contratos, 12 de mayo hasta 22 de diciembre de 2005, contrato de obra: 2 de enero de 2006 hasta 21 de diciembre de 2007 contrato de obra; y 2 de enero de 2008 hasta el 26 de junio de 2018, contrato indefinido a tiempo indefinido.
Con fecha 12 de junio de 2018, y con efectos de 26.06.18, la empresa le comunica la decisión extintiva de su contrato, en virtud del artículo 52d) del Estatuto de los Trabajadores, por faltas intermitentes de asistencia al trabajo superiores al 20% en dos meses consecutivos.
En concreto, el trabajador ha permanecido de baja de IT por enfermedad común en los siguientes periodos: 12.03.18 a 22.03.18; 26.03.18 al 23.04.18; 26.04.18 al 11.05.18.
La sentencia del TSJ
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ avalan la declaración de procedencia del despido al cumplirse los requisitos y el número de faltas necesario para poder recurrir a este tipo de despido.
En el motivo dedicado a la revisión fáctica se solicita la adición de un nuevo ordinal que tendría por objeto informar de que mediante informe oficial de salud de la Inspección médica se acumularon los episodios de incapacidad temporal que se reseñan por derivar de una misma causa.
La indicada pretensión debe ser rechazada por su inutilidad, razona el TSJ. Ya no es solo que de los hechos probados de la sentencia de instancia ya se pueda comprobar que algunos de dichos periodos de baja derivaban en efecto de una misma dolencia, sino que tal agrupación de periodos de incapacidad temporal resulta intrascendente para el caso.
Ello se debe, entiende el TSJ, a que dicha agrupación no incide en modo alguno en la duración de los periodos de baja, y en la correlativa valoración a los efectos del art. 52 d/ del ET , sino tan solo en su calificación a los efectos de tenerlos o no como recaídas, con la consiguiente repercusión en la dinámica de la prestación (necesidad de cotización previa, duración, relación con desempleo etc.).
En este sentido, razona la sentencia, una cosa es que las bajas en cuestión deban considerarse como derivadas de una misma causa a los efectos de la dinámica del derecho en el ámbito de la Seguridad Social y otra muy distinta que deba alterarse la duración de dichas bajas, sin que se hayan impugnado las correlativas altas, cuestión sobre la que no es necesario realizar mayores desarrollos.
Es cierto que el ET señala que no computan, entre otras y por lo que ahora interesa, las bajas por » enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos».
Pero esto no es lo que sucede en este caso concreto. Y resulta que con toda evidencia dos periodos, uno del primer grupo y otro del segundo, exceden la duración de veinte días consecutivos de baja.
Ahora bien, tal circunstancia es por sí sola insuficiente, ya que debería realizarse un cálculo exacto de la incidencia de la misma en cada uno de los grupos de bajas considerados, computando jornadas hábiles y porcentajes, cosa que, como ya anunciamos, el recurso omite por completo.
Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por el trabajador.
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