31 Oct
Sentencias despido por causas económicas

Despido objetivo por causas económicas: avalado aunque exista recuperación, si ésta es «nimia»

Un TSJ ha avalado un despido objetivo por causas económicas a pesar de experimentar la empresa una recuperación, al entender que una nimia recuperación no obsta para la declaración de procedencia.

Razona la sentencia que concurren las causas económicas porque la situación económica de la empresa es negativa, hubo pérdidas en el año 2017, en el 2018 el resultado fue positivo pero con una nimia recuperación.

Posteriormente, en el año 2019 vuelven a ser negativos los resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que determina que manteniendo por acreditadas las circunstancia económicas, el despido es procedente.

En su sentencia, el TSJ realiza un repaso por la jurisprudencia existente en la materia (despidos objetivos por causas económicas) (sent. del TJS de Galicia de 24 de septiembre de 2020)

El caso concreto enjuiciado

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el despido es procedente al haberse acreditado que la situación económica de la empresa es negativa, con pérdidas acreditadas de ganancias en los ejercicios 2018 y 2019 y la imposibilidad de poner a disposición de la actora la indemnización por la falta de liquidez.

Frente a ella la trabajadora interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho cuarto que dice:

«Según la documentación mercantil aportada por la mercantil demandada, en el balance de situación en el ejercicio 2018 arrojó un resultado negativo de -15368,03 euros y en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2018 el resultado fue negativo de – 14.204,39 euros.

En el ejercicio 2019 la cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de agosto de 2019 da un resultado negativo de -14.296,86 euros.»

Y para el que propone la redacción siguiente: «Según la documentación mercantil aportada por la mercantil demandada, en el balance de situación el ejercicio 2018 arrojó un resultado positivo de 3.208,46 euros, con una cifra de ventas por importe de 63.113,90 €; en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2017 el resultado fue negativo de -25.063,55 € y con una cifra de ventas de 37.085,51€.

La sentencia

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido al entender acreditadas las causas.

En lo que respecta en concreto a la concurrencia de las causas económicas, la situación económica negativa, como causa de despido, debe extenderse no a un periodo puntual, sino a una situación con una cierta permanencia en el tiempo

Y en este aspecto, recuerda el TSJ, el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece que:

«Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior».

Esta redacción, recuerda la sentencia, ha dado mayor laxitud a la causa objetiva de extinción y flexibilizado las exigencias para proceder a un despido por ese motivo.

Y con respecto a la causa económica, se presume que la existencia de pérdidas o la disminución de ingresos provoca una situación negativa en la empresa, que afecta necesariamente a su capacidad de mantener el volumen de empleo o su viabilidad.

Esto posibilitará la extinción de los contratos sin necesidad de que la empresa justifique la razonabilidad de la medida para cualquier fin de viabilidad, bastando para ello con probar los resultados alegados en la carta de despido ( STSJ Galicia 17-6-2020).

Y así, señala la sentencia, parece que la simple presencia de pérdida actuales o previstas bastará para extinguir los contratos de trabajo, mientras que si lo que alega es una disminución (sin necesidad de que existan pérdidas) persistente del nivel de ingresos o ventas, bastará con que esta se produzca durante tres trimestres consecutivos.

Y en base a ello, sentencia el TSJ, entendemos que en el caso de autos concurren la causas económicas.

Esto es así porque la situación económica de la demandada es negativa, hubo pérdidas en el año 2017, en el 2018 el resultado fue positivo pero con una nimia recuperación, y que en el año 2019 vuelven a ser negativos los resultados

Esto determina que manteniendo por acreditadas las circunstancia económicas, el despido es procedente.

Y así se mantenía que los números rojos en la cuenta de resultados de la empresa en el momento en que se produce el despido constituyen el supuesto más típico de situación económica negativa (TS 23-1-07).

Para el Tribunal Supremo, causas económicas son las que afectan a la rentabilidad de la empresa, al resultado de la explotación del negocio en su conjunto, que siempre ha de ser negativo, es requisito exigido para apreciar la existencia de una situación económica negativa en ese supuesto es la actualidad de las pérdidas.

Sólo se requiere que las pérdidas sean actuales, sin exigir que sean continuadas o persistentes como en el caso de la disminución del nivel de ingresos o ventas (TSJ Galicia 2-12-11, que considera acreditada la situación económica negativa a la vista de las pérdidas producidas en los 10 meses anteriores al despido).

Y en base a lo reseñado, concluye la sentencia, entendemos que hay despido procedente porque si bien en el año 2018 el resultado de pérdidas y ganancias ha sido positivo, lo fue en una cifra tan escasa (de 3.208,46 €) y que además supuso una tasa cero en los impuestos, que revela la situación negativa posterior y anterior al despido en el año 2019.

Por lo que acreditadas las causas económicas alegadas, entendemos razonable y proporcionada la medida de despido adoptada.

Por: Estela Martín

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