23 Nov
sentencias laborales 2021 detectives y despido

Participar en las actividades de una peña durante una baja por daños cervicales no justifica necesariamente la procedencia del despido

En torno al despido y los comportamientos y/o actividades compatibles o incompatibles con la situación de baja por incapacidad temporal (IT), la casuística es inmensa y son innumerables los casos que llegan a los tribunales. Un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 23 de julio de 2021.

Aunque en primera instancia se declaró la procedencia del despido, el TSJ revoca la declaración de procedencia y lo declara improcedente.

Una trabajadora de baja por IT (sufrió un accidente de tráfico, con diagnóstico de esguinces y torceduras por esfuerzo excesivo causante de roturas, distensiones, y desgarramientos de músculos tendones y ligamentos. La parte del cuerpo lesionada según parte de trabajo: cuello, incluida columna y las vértebras cervicales) fue despedida disciplinariamente (prueba de detectives).

Entendía la empresa que la trabajdora había realizado actividades incompatibles con su baja por IT y que perjudicaban su recuperación.

En concreto, según el seguimiento de detective:

El 27 de agosto de 2019, la actora acudió a la feria de Alcalá de Henares, comomiembro de una peña, y se mantuvo en el recinto ferial al menos 4 horas,consumiendo cervezas (mínimo 3), alternando posturas de sedestación, bipedestación y deambulación, sin limitaciones físicas apreciables.

El 30 de agosto, la actora acudió a la feria de Alcaláde Henares, como miembro de una peña, y se mantuvo en el recinto ferial almenos 7 horas, consumiendo cervezas (mínimo 3), alternando posturas desedestación, bipedestación y deambulación, sin limitaciones físicasapreciables.

A las 19,55 horas realizó movimientos de cuello,estirándolo hacia atrás. A las 20,19 horas, elevó los brazos por encima de lacabeza; sobre las 23,37 participó en tómbola, flexionando tronco.
Se desplazó con platos y vasos, no deambulación errática.

La trabajadora continuó en tratamiento tras el despido, y a fecha 20 de noviembre de 2019, consta diagnóstico vértigo postural paroxístico benigno, probable CSP izquierdo

La sentencia del TSJ: revocación de la declaración de procedencia

En primera instancia, se declaró la procedencia del despido. Apelaba el JS a la jurispruencia del TS en la materia (entre otras, sent. de 14.02.90 y 26.02.91).

La sentencia del Juzgado destaca que esa misma doctrina jurisprudencial ha considerado que es infracción muy grave de esosdeberes, susceptible de sanción de despido procedente la realización de cualesquiera actividad durante la situación de baja por enfermedad que evidencie la existencia de capacidad material para el trabajo o es de tal naturaleza que impida o dilate la curación pues «en ambos casos pone de manifiesto la deshonestidad y falta de buena fe del trabajador, con defraudación a la empresa y en su caso, al sistema de seguridad social»

Sin embargo, no lo entiende así el TSJ que considera que los hechos no revisten la gravedad suficiente como para justificar el despido.

Tal como quedan descritas las actividades en la carta de despido, entiende el TSJ que no implican nada fuera de lo normal, esto es, nada que no forme parte de una vida normal como podría haber
realizado en cualquier otro lugar, en ese mismo momento, estando de pie, sentada o deambulando, actos a lo que nada añade por sí solo el que se realizase en recinto ferial en lugar de otro sitio.

Entiende el TSJ que no hay ninguna acción o actividad que pueda considerarse incompatible con la dolencia o con el proceso de curación de la misma, sea la diagnosticada desde marzo de 2019 o la diagnostIcada en noviembre de 2019.

Ni siquiera, advierte el TSJ, la valoración reflejada por quien emite el informe, que se ha trasladado directamente por el Juzgado al hecho probado introduciendo en el una valoración pura, personal y no explicada de un tercero, puede alterar la apreciaión que acabamos de hacer ya que:

En primer lugar es en sí misma una mera valoración de un tercero, que no es médico, y no trasciende como hecho, y

En segundo lugar porque el que se refleje aparente normalidad no enerva la realidad de las dolencias que eran tratadas y continuaron siendo tratadas ni sería una apreciación incompatible con ellas ya que las manifestaciones de aquellas son mareos y sensación de desequilibrio que mejoran como síntomas con la actividad ordinaria y no impiden la actividad diaria normalizada.

Por: Estela Martín

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