
Despido por cogerse el permiso de matrimonio sin autorización de la empresa: improcedente porque no existe el requisito de autorización empresarial
El permiso de matrimonio está regulado en el art. 37.3 del ET, que dispone que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en caso de matrimonio (15 días naturales). Ahora bien, ¿qué pasa si un trabajador se coge el permiso sin tener la autorización de la empresa? ¿Se le puede despedir?
El TSJ de Cantabria acaba de responder a esta pregunta y ha sentenciado que es improcedente el despido aunque el trabajador no cuente con la autorización de la empresa, ya que «son dos -y no tres- los requisitos que exige el ET: previo aviso y justificación; no existe el requisito de autorización empresarial» (sentencia del TSJ de Cantabria de 24 de septiembre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
Una compañía comunicó a un trabajador su despido disciplinario por varios hechos. En la carta de despido se alegaba que, tras disfrutar de vacaciones de 14-8 al 5-9 del año en curso, comunica Ud. que se iba a casar, y la empresa le requiere justificación de ello, pero Ud. comienza a disfrutar de permiso por matrimonio sin permiso de esta empresa y sin aportar justificación alguna de su matrimonio.
A su vuelta al trabajo 21-9-17, la empresa le exige que justifique su matrimonio, a lo que Ud. aporta un documento extranjero del cual se desconoce su validez, por lo que se le requiere el 22-9-17 por escrito que justifique su matrimonio, lo que al día de la fecha no ha hecho.
En vez de justificar su matrimonio, Ud. comunica a sus compañeros que «se cogerá la baja porque le estaban volviendo loco», manifestando asimismo que la supuesta boda era de «conveniencia».
No habiendo justificación de su ausencia por matrimonio, que tampoco llegó a ser concedida, se estima que Ud. ha faltado injustificadamente 15 días a su puesto de trabajo.
La empresa alegaba además en la carta de despido que el trabajador, estando de baja por IT, había acudido a una boda hasta altas horas de la madrugaba, lo que podía entorpecer su curación.
La sentencia del TSJ
El TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que declara que el despido debe ser declarado improcedente.
En primer lugar, razona el tribunal, el trabajador, con fecha 17 julio 2017, había comunicado a la empresa lo siguiente:
«Que, como Uds. conocen tengo fijados parte de mis vacaciones 2017 en los siguientes días: del 14 de agosto al 5 de septiembre, ambos inclusive. Así mismo, les comunico que el día 6 de septiembre voy a contraer matrimonio. Por tanto, y en virtud del Artículo 27.1.A del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Cantabria , me corresponden 15 días naturales de permiso retribuido. Por tanto, mi reincorporación al puesto de trabajo se producirá el próximo día 21 de septiembre».
El trabajador comunicó a la empresa el día 17-7-17 que iba a disfrutar la licencia por matrimonio a partir del día 6-9-17, con lo que -no habiéndose acreditado circunstancias excepcionales- se entiende que hubo un preaviso a la empresa con antelación suficiente.
Además, el trabajador aportó a la empresa el certificado de la celebración del matrimonio contraído, momento a partir del cual la empresa le exigió que acreditara la inscripción en el Registro Civil Español, lo que este hizo con fecha 17-11-17.
A esto se une que el ET fija dos requisitos (no tres), que son previo aviso y justificación (ambos acreditados en este caso por el trabajador); no existe el requisito de autorización empresarial»
No concurre por lo tanto, razona el TSJ, ninguna infracción del art. 37-3 ET, sin que sea preciso entrar en las vicisitudes de la convalidación que lleva a cabo el Registro Civil Central cuando ninguna indicación de fraude documental se realiza en la carta de despido.
Y respecto al segundo motivo alegado en la carta (supuestamente por conculcar el art. 54-2-d ET, al considerar que estar disfrutando de la celebración de una boda de madrugada es contrario a la situación de IT -ansiedad- que tenía el actor desde el día 27-9-17, por lo que prolongó o pudo prolongar con ello la baja, o en su defecto sería contrario a la buena fe contractual, el TSJ también lo desestima.
El TSJ, realizando un repasaso por la jurisprudencia en torno al despido por comportamientos fraudulentos o inadecuados durante una baja por IT que impidan o entorpezcan la recuperación, deja claro que la empresa no ha presentado ningún indicio respecto a la supuesta incidencia del hecho de acudir a una boda sobre la baja, por lo que la alegación de la empresa debe ser desestimada.
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