18 Nov
sentencias alcohol y despido

Despido por embriaguez de un conductor: improcedente (oler a alcohol no significa necesariamente haber bebido)

La embriaguez habitual o toxicomanía es una de las causas que permite a una empresa despedir disciplinariamente a un trabajador (art. 54.1.f del ET). Ahora bien, hay que cumplir unos requisitos y acreditar la repercusión negativa en el trabajo.

Un ejemplo es esta sentencia en la que el TSJ declara improcedente el despido disciplinario de un trabajador (conductor-repartidor) que fue despedido por embriaguez al entender que el hecho de que haya varios testigos que aseguren que el trabajador olía a alcohol no es suficiente para justificar el despido.

Oler a alcohol, deja claro la sentencia, no implica que inexorablemente el trabajador hubiera bebido, ni mucho menos que, de haberlo hecho, hubiera influido en su trabajo (TSJ de Galicia de 30 de septiembre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

El día 12/06/2018 la empresa le comunicó al trabajador la comisión de falta muy grave, por los hechos ocurridos los días 6 y 8 de ese mismo mes, concediéndole plazo de tres días para formular por escrito pliego de descargo.

Tras presentar pliego de descargo, la empresa comunicó en fecha 18/06/2018 su despido disciplinario, siendo el contenido de la carta de despido el siguiente:

«Una vez recibidas las alegaciones formuladas por usted, en relación con el pliego de cargos que le fue notificado el día 12.06.2018, le informamos que las Mismas no desvirtúan los hechos consignados en dicho pliego de cargos, los cuales son constitutivos de una falta muy grave, tal y como le fue informado debidamente.

A continuación, le reiteramos los hechos que dieron lugar a la incoación del presente expediente disciplinario y al pliego de cargos iniciador del mismo:

El miércoles 06 de junio de 2018, a las 18:30 horas aproximadamente, llegó Ud. a su centro de trabajo después de haber realizado varias recogidas de mercancía en clientes de (..), utilizando para ello el camión que la Empresa pone a su disposición.

Después de que aparcara el vehículo en uno de los muelles de carga y descarga, se bajó del mismo y abrió el portón del camión para que se pudiera proceder a la descarga de la mercancía.

Durante esta operación, se le vio caminando de manera extraña y «doblado».

Una vez realizada la apertura del portón, comenzó a balbucear, sin que sus compañeros entendieran bien qué es lo que estaba diciendo, y desprendiendo un fuerte olor, a alcohol. Finalmente, aunque con grandes dificultades, se le entendió decir que cierta mercancía transportada en el camión no estaba plastificada, y que por ese motivo se había volcado en el interior del vehículo, por lo que tenía que rehacer el palet nuevamente.

Nos produce una enorme preocupación el estado en el que se encontraba Ud. ese día, teniendo en cuenta,además, que es Ud. conductor de un vehículo de gran tonelaje, que cogió también una traspaleta eléctrica a gran velocidad, que no impactó contra un palet de mercancía gracias a que sus compañeros le gritaron para avisarle, etc.

El viernes 08 de junio, cuando volvió a la delegación de Vigo después de realizar las tareas de reparto y recogida de mercancía con el camión de la empresa, presentaba, nuevamente, síntomas de haber consumido alcohol.

Se subió a una traspaleta eléctrica, igual que el miércoles anterior, e intentó coger dos palets estrechos de mercancía a la vez, colocando una uña de la máquina en un palet y la otra en otro.

Al hacer esto, lógicamente, uno de los palets comenzó a vencerse hacia el suelo, pero al estar un compañero suyo cerca del mismo pudo apoyar la mano sobre el palet para evitar que éste impactara contra el suelo. Es decir, que en un plazo de 48 horas, se pudo observar una conducta similar y reiterada por su parte.

En cuanto al problema surgido con la mercancía, varios testigos han aseverado también a la empresa los hechos relatados en el pliego de cargos, en cuanto a la deficiente colocación de la mercancía en el camión, lo que ocasiona un riesgo y también un grave perjuicio a la empresa ante la posibilidad de que la mercancía quede inservible, lo que provocaría las evidentes quejas del cliente, la mala imagen ante el mismo, con riesgo de pérdida del cliente, y la obligación de resarcimiento al mismo.

También varios testigos han aseverado a la empresa los hechos acontecidos el día 8 de junio en relación con la traspaleta eléctrica y su deficiente, y peligroso, uso de la misma.

No se practicó prueba alcoholimétrica al trabajador al llegar a la empresa ninguno de los dos días indicados en la carta de despido, si bien sus compañeros refirieron que desprendía olor a alcohol, no coincidieron en la descripción de su conducta.

La sentencia

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ declaran la improcedencia del despido.

La única prueba aportada por la empresa ha sido la testifical y no ha resultado convincente, dadas sus contradicciones, como tampoco se aporta prueba de los supuestos daños a la mercancía.

Ciertamente, razona el tribunal, si constara la superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente para los profesionales estaríamos ante una clara infracción de la buena fe contractual, como también en el supuesto de una conducción imprudente bajo los efectos del alcohol (sin que en estos casos haya que acudir al supuesto de la «embriaguez habitual» en tanto forma parte de la probidad exigible por el contrato de trabajo)

Sin embargo, razona la sentencia, tales extremos fácticos, contra lo que mantiene la recurrente no se acreditaron en juicio, llevando a la juzgadora a quo a la convicción de su comisión, puesto  que los testigos solo coinciden en que el demandante «olía a alcohol».

Y esto (es decir, oler a alcohol), deja claro el tribunal, ni significa inexorablemente que hubiera bebido, ni mucho menos que, de haberlo hecho, hubiera influido en su trabajo. Por todo ello, ratifica la declaración de improcedencia del despido.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos