16 Ago
sentencias laborales 2023

Ratificada la procedencia del despido objetivo por ineptitud sobrevenida por no manejar bien un programa informático

El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una trabajadora por no adaptarse al uso de un programa informático necesario para desempeñar el puesto de trabajo (STSJ de Madrid de 28 de junio de 2023).

Razona la sentencia que ha quedado acreditado que el programa era necesario para desempeñar las tareas, que hubo varias advertencias, que se le ha explicado el manejo del programa y que el resto de compañeros con la misma antigüedad no ha tenido problema en utilizar el programa.

El caso concreto enjuiciado

La trabajadora ha sido despedida por la causa objetiva contemplada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores ( ineptitud sobrevenida), y ello por no ser capaz de dominar, a nivel de mero usuario el programa de inscripción, pagos y organización de las actividades deportivas (necesario para el puesto) debiendo dedicar más
de una hora a un proceso de como máximo 5 minutos, (nueva inscripción, cambio de nivel, etc.),

Consta acreditado que la trabajadora no utiliza ese programa de gestión, por lo que se le ha llamado la atención en repetidas ocasiones, se le ha explicado su manejo y se le ha amonestado verbalmente.

La trabajadora solicita la nulidad del despido (apelando a la vulneración de la garantía de indemnidad) y subsidiariamente improcedencia. Se desestima.

La sentencia del TSJ de Madrid: despido objetivo por ineptitud sobrevenida por no saber utilizar un programa informático

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora.

Entiende el tribunal que se ha acreditado que la trabajadora carece de las facultades o destrezas necesarias para desempeñar su trabajo a través de la herramienta que los demás compañeros manejan, sin que sea capaz de efectuar las inscripciones, pagos y organización de actividades deportivas de los usuarios de la instalación, hasta el punto de dejar parte de su trabajo pendiente para que lo realicen los trabajadores que empiezan su turno al día siguiente.

La trabajadora no es adecuada para el puesto de trabajo que desempeña, porque no controla el programa «(…), que, si bien es complicado, otros trabajadores con la misma antigüedad que la trabajadora demandante, si saben hacerlo. Además, la trabajadora pasa todas las incidencias que le surgen al trabajador del lunes.

Consecuentemente, como ha apreciado la juzgadora a quo, hay causas objetivas para la extinción del contrato, que la sentencia considera proporcionada y razonable.

Por lo tanto, siendo el despido procedente, no puede contemplarse la nulidad del mismo por vulneración de la garantía de indemnidad, de la que, tampoco hay indicios ya que no consta que la empresa tuviera conocimiento de la denuncia ante la Inspección de Trabajo, ni de demanda relativa a la adaptación de jornada, quedando justificado el cese por los motivos acreditados.

Se desestima por tanto el recurso de la trabajadora.

Por: Estela Martín

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