31 Mar
sentencias laborales 2023

Despido procedente por vandalismo en el marco de una manifiestación para protestar por las condiciones laborales

¿Cabe despedir por hechos que sucedan fuera del horario laboral? Aunque hay que mirar las circunstancias concurrentes en cada caso, si se demustra que los hechos tienen relación con el trabajo, sí cabe el despido.

Un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ en la que se ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador (prueba de detectives) que cometió diversos actos vandálicos en el marco de diversas manifestaciones fuera del horario laboral (STSJ de Cataluña de 10 de febrero de 2023).

El caso concreto enjuiciado

El día 22 de octubre de 2020 la empresa demandada remitió al trabajador carta de despido con efectos del día 2 de noviembre de 2020 por motivos disciplinarios donde se le imputaban los siguientes hechos:

Que el día 16 de octubre de 2020, con ocasión de una manifestación de protesta realizada por trabajadores de la demandada el demandante habría provocado intencionadamente determinados daños materiales de los que se enumeran  dos pintadas, lanzamiento de huevos, de un adoquín, pinchazo de un huevo y lanzamiento de una bengala .

El demandante el día 16 de octubre de 2022, participó en la manifestación del sector de trasporte de ambulancias de Cataluña, manifestación que acabó delante de la sede (…)

En la misma fecha el demandante, aproximadamente sobre las 12:35 horas, Lucas en la en las proximidades de la sede del (…), se acercó con una aguja hipodérmica y la clavó en la rueda delantera de un vehículo de urgencias.

Unos instantes más tarde, el demandante procedió a realizar una pintada en el logotipo de un vehículo, tachando el logotipo y escribiendo la palabra «RATAS».

A continuación encendió una bengala y procedió a lanzarla en el interior del vehículo mencionado que resultó con los cristales rotos. (prueba videográfica, informe de detective privado)

La sentencia: Despido procedente aunque los hechos se produjeran fuera del horario laboral

El TSJ desestima el recurso del trabajador (solicitaba la nulidad por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente la improcedencia). Entiende el TSJ que siendo correcta la sanción del despido impuesta al trabajador, el recurso ha de ser desestimado.

Si bien en el presente caso los hechos sancionados ocurrieron fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral no pueden considerarse desconectados del contrato de trabajo, pues la manifestación que se estaba llevando a cabo tenía por objeto protestar por las condiciones laborales en la empresa en la que los trabajadores, entre ellos el trabajador, prestaban sus servicios y los daños se produjeron en vehículos de la empresa pública que tiene encomendada por la Generalitat el transporte sanitario y en el marco de un contrato suscrito entre dicha compañía y la empresa demandada para llevar a cabo esta actividad.

Razpona la sentencia que los hechos que se han declarado probados desde el punto de vista objetivo son graves y culpables, pues el trabajador, con motivo del ejercicio de su derecho a manifestarse, que siempre lo ha de ser de manera pacífica, causó una serie de daños, como clavar una aguja hipodérmica en la rueda delantera de un vehículo de urgencias, pintar en el logotipo de un vehículo, escribiendo la palabra «ratas», encender una bengala y lanzarla al interior del mismo vehículo que resultó con los cristales rotos, lo que constituye una transgresión de la buena fe contractual, prevista como causa de despido en el artículo 54.2.d) del ET, así como una deslealtad y un abuso de confianza, que el propio Convenio en su artículo 41.c) califica como falta muy grave.

Además constituye un comportamiento contrario al deber de buena fe que las partes deben observar en la ejecución del contrato de trabajo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5.a) y 20.2 del ET, hechos todos ellos que justifican la sanción del despido disciplinario que le ha sido impuesta al trabajador.

En sentido similar la sentencia de esta Sala nº 6125/2017, de 16 de octubre de 2017, estimó procedente el despido de un trabajador que en el curso de una huelga que había sido convocada procedió a pinchar dos ruedas de un vehículo de la empresa impidiendo con ello que pudiera seguir circulando, por constituir tal comportamiento un incumplimiento contractual grave y culpable, merecedor de la máxima sanción laboral.

Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.

Por: Estela Martín

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