12 Feb
instagram despido

Avalado el despido de la presidenta del Comité de Empresa de una compañía por usar el teléfono corporativo para fines personales

Un TSJ ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora (presidenta del Comité de Empresa) por uso abusivo del teléfono corporativo para fines personales.

En la sentencia se descarta la nulidad al entender el tribunal que han quedado acreditados los hechos y su gravedad (sent. del TSJ de Extremadura (Sección 1. Cáceres) de 30 de noviembre de 2020).

La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados y tiene advertidos a aquellos personalmente sobre la posibilidad de supervisión de su labor.

Entiende el tribunal que el despido de la trabajadora no ha sido motivado ni por su maternidad ni por su carácter de representante de los trabajadores, sino por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa.

El caso concreto enjuiciado

Una empresa en la que existía una política de prohibición expresa del uso de medios corporativos para fines personales procedió al despido disciplinario de dos trabajadoras (una de ellas, la presidenta del Comité).

Araceli (una de las trabajadoras) estuvo de baja maternal hasta el 24 de junio de 2019 y se reincorporó a la empresa el 5 de agosto de 2019 en otro puesto.

A raíz de las sospechas del superior de Araceli que la veía hablar por el teléfono en voz muy baja y varias veces durante la jornada, la responsable de recursos humanos principió una investigación en octubre de 2019 que concluyó el día 25 de noviembre de 2019, en el que presentó sus conclusiones a la empresa.

La empresa incoó expediente disciplinario a las trabajadoras el 10 de diciembre de 2019,  lo que concluyó con sus respectivos despidos disciplinarios el día 19 de diciembre de 2019.

Según la investigación realizada por la empresa, en los 20 días laborables de septiembre de 2019 que se investigaron por la empresa, las empleadas hablaron entre sí por el conducto del teléfono fijo de la empresa, durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho llamadas.

En seis días, la duración de cada llamada excede de cincuenta minutos.

En los 21 días laborables de octubre, hablaron 14 horas y 45 minutos, hablando 56 minutos el día 31 de octubre, 69 minutos el 29 de octubre y 62 minutos el 28 de octubre.

Hasta el día 21 de noviembre, hablaron entre ellas en horario de trabajo durante 4 horas.

La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados y tiene advertidos a aquellos personalmente sobre la posibilidad de supervisión de su labor a fin de controlar la efectiva virtualidad de su designio.

Los empleados tampoco pueden usar en horario de trabajo sus teléfonos particulares.

En el caso de la trabajadora Angelica, era presidenta del comité de empresa al tiempo de su despido.

La sentencia

El TSJ desestima el recurso de suplicación y avala la procedencia del despido al entender que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

Sobre las alegaciones de la defensa de los trabajadores de que el despido atentaba contra sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y la nulidad del despido por violación de los derechos a la igualdad y a la libertad sindical, dichas alegaciones no pueden prosperar.

Razona el TSJ, apelando a la jurisprudencia tanto del Supremo como del Constitucional en la materia, que no se ha producido tal vulneración puesto que en la empresa existía una clara política de prohibición expresa del uso de los medios corporativos para fines personales.

Además, se había informado expresamente a los trabajadores de que se podían realizar controles.

En definitiva, concluye la sentencia, no hay razón ninguna para que esta Sala llegue a una conclusión contraria a la que se sostiene en la sentencia recurrida, es decir, el despido de la trabajadora no ha sido motivado ni por su maternidad ni por su carácter de representante de los trabajadores, sino por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa.

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos