23 Sep
sentencias laborales 2022

Declarado procedente el despido de una trabajadora (de baja por IT por aislamiento por Covid19) por acudir a actos sociales (colgó imágenes en Facebook)

Facebook (u otras redes sociales) como aliado para recabar pruebas que justifiquen un despido disciplinario. Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se declara procedente el despido de una trabajadora que estando de baja por IT por aislamiento por Covid19 colgó imágenes en su Facebook acudiendo a distintos actos sociales.

Aunque en primera instancia se declaró la improcedencia del despido, el TSJ revoca la declaración de improcedencia y determina su procedencia al antender que los hechos son lo suficientemente graves como para justificar el despido (TSJ de Madrid de 28 de junio de 2021)

El caso concreto enjuiciado

La trabajadora Dña. Flor prestaba servicios para la empresa demandada, ostentando la categoría profesional de Auxiliar.

-Por carta de 16-10-20, y con efectos desde esa fecha, la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario.

La trabajadora se encontraba en situación de Incapacidad Temporal desde el 15-04-20, con el diagnóstico de «contacto para otras medidas profilácticas especificadas», siendo la limitación funcional «aislamiento por riesgo».

Con fecha 07-08-20, el cónyuge de la trabajadora presentó un libro (cumpliendo las medidas de seguridad establecidas por la Junta de Extremadura).  En fecha que no consta fue publicado en la cuenta de Facebook del cónyuge de la actora el siguiente texto: «sólo dos días con muy buenos amigos. Pero muy intensos con …., y ….. Hay que repetir, esto no puede
quedar así».

En las fotos figura la trabajadora sentada sin mascarilla y una persona también sentada delante de ella con la mascarilla en la barbilla; en una subida, andando, con la mascarilla en la mano. Y además fotos de la presentación del libro a la que se ha hecho referencia en el hecho anterior, que se llevó a cabo al aire libre, con de unas ocho personas, todas con mascarilla y separación.

En primera instancia se declara la improcedencia del despido pero el TSJ revoca la sentencia y lo declara procedente.

La sentencia del TSJ

El TSJ entiende que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

La trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal, por aislamiento preventivo, dada su edad y sus patologías, para evitar el contagio por COVID 19, al no haber sido posible ni la adaptación de su puesto de trabajo, ni el cambio de puesto, no debía haber acudido a actos sociales, como la presentación del libro de su esposo, aún cuando se cumplieran las normas de seguridad, pues iba a estar cerca de personas no convivientes y, tampoco debió mantener relaciones sociales con amigos, en las que, consta que incumplió las medidas de seguridad, aunque fuera puntualmente.

El aislamiento preventivo que impide desarrollar su actividad laboral es incompatible con estas actividades, que suponen claramente un riesgo de contagio, que era justo lo que se pretendía evitar al cursarle la baja médica por incapacidad temporal.

Por consiguiente, concurre causa legal de despido disciplinario consistente en abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

Por: Estela Martín

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