01 Feb
sentencias laborales 2023

Ratificada la procedencia del despido de una trabajadora por uso fraudulento del programa de fidelización de clientes

Se ratifica la declaración de procedencia del despido (trasgresión de la buena fe contractual) de una trabajadora de una cadena de hamburgueserías por utilizar de modo fraudulento los puntos de las compras de clientes (programa de fidelización) (STS de Castilla-La Mancha de 16 de diciembre de 2022)

El caso concreto enjuiciado

Con fecha 27 de febrero de 2022 se hace entrega a la trabajadora (dependienta en una franquicia de hamburgueserías) de comunicación de despido disciplinario con efectos de 28 de febrero de 2022 por trasgresión de la buena fe contractual

Los hechos se califican como constitutivos de transgresión de la buena fe contractual, conforme al art. 54.2 ET y art. 40.2 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del sector de la hostelería.

El centro de trabajo es una franquicia de la marca (…). Tal compañía franquiciante ofrece a los clientes para su fidelización comercial entre otras promociones, el llamado Plan de Fidelización (…, a través del cual los usuarios obtienen puntos con las compras por ellos realizadas que pueden canjear por descuentos, productos o premios.

La trabajadora se haya adscrita al programa de fidelización «(…)  y desde el 7 de noviembre de 2021 al 22 de febrero de 2022 ha procedido a adjudicarse a su favor, en
su cuenta personal en la plataforma de fidelización de clientes los descuentos y puntos relativos a la promoción mencionada y que derivaban de compras realizadas por los clientes del restaurante.

Su modus operandi consistía en registrar en su teléfono personal el código «QR» correspondiente a determinadas operaciones de compra de productos realizadas por los clientes del restaurante, lo que llevaba a cabo durante el tiempo de su prestación de servicios en el centro de trabajo.

Durante tal período de tiempo ha realizado un total de 668 operaciones de tal tipo, por un importe de 11.754.73€, coincidiendo con su horario de trabajo, de las cuales ha obtenido en su cuenta personal 1.175.473 puntos del programa de fidelización

Tales hechos se pusieron en conocimiento de la mercantil demandada por el departamento de Compliance de la franquiciante en fecha 24 de febrero de 2022

En el contrato de franquicia entre (…) y la mercantil empleadora consta el deber de vigilancia de la empleadora respecto de su franquiciante por los actos realizados por
sus empleados que supongan perjuicios o puedan dañar de alguna manera a la marca.

La sentencia: despido procedente. Uso fraudulento de los puntos de los clientes

Tanto el JS como el TSJ declaran la procedencia del despido al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para despedir.

La trabajadora ha desarrollado una conducta encaminada a obtener un beneficio en un programa de fidelización, utilizando precisamente los códigos de las ventas efectuadas a los clientes del centro de trabajo donde presta servicios, establecimiento que es franquicia de (…) la que pone en marcha el programa, obviamente para obtener unas mayores ventas.

Con independencia de que las operaciones se realizaran en el propio centro de trabajo, o fuera de la jornada, lo cierto es que tal conducta supone una evidente trasgresión de la buena fe contractual, como indica la juzgadora de instancia, no solo para la empresa franquiciante, sino también para la franquiciada de la que es trabajadora, ya que tales hechos se ejecutan en su mayor parte durante su desempeño laboral, utilizando las compras de clientes que adquieren productos en la empresa empleadora, acumulando los puntos que generan las compras de los clientes, en su propia cuenta de fidelización.

Dicha conducta implica una evidente vulneración de la exigencia de buena fe, mediante utilización de una mecánica que implica una transgresión de aquella buena fe contractual con abuso de confianza.

Por tanto, concluye el TJS, no queda sino concluir que el criterio de la sentencia de instancia se muestra plenamente ajustada a derecho, procediendo por ello su confirmación (ratificación de la declaración de procedencia del despido)

 

Por: Estela Martín

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