08 Nov
sentencias laborales 2023

«Sé dónde vivís y voy a ir con un cuchillo»: despido procedente (haber interpuesto una reclamación salarial no justifica las amenazas)

El TSJ de Castilla y León ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador que se dirigió de modo amenazante a dos compañeros de trabajo con expresiones tales como: «chivatos; sé donde vivís; voy a ir con un cuchillo y os voy a rajar» (STSJ de Castilla y León de 9 de octubre de 2023).

Aunque el trabajador había interpuesto una reclamación salarial, entiende el TSJ que esa demanda no está relacionada con el episodio que justifica el despido y que además la empresa ha acreditado una causa grave y suficiente que justifica el despido disciplinario.

El caso concreto enjuiciado

Una  empresa comunicó a un trabajador su despido disicplinario por conductas agresivas y amenazantes con fecha 15 de diciembre de 2022.

Su actitud agresiva habitual es intolerable e incluso constitutiva de delito, como veremos y genera gran desestabilización en la plantilla de la empresa, afectando al funcionamiento de la misma. Algunos de sus compañeros, incluso han manifestado su deseo de abandonar la empresa debido a su conducta agresiva.

En el día de ayer, 14 de diciembre de 2022, al incorporarse a su puesto de trabajo, ha amenazado a sus compañeros con agredirles con un cuchillo, manifestando conocer sus domicilios particulares, tachándoles de chivatos y ello, debido a que ha recibido Usted notificación de la empresa amonestándole por falta grave, por hechos, con los que nada tienen que ver sus compañeros.

Tales amenazas, han sido escuchadas personalmente por su jefe directo, quien se encontraba en la oficina.

Acto seguido, ha subido Usted a la oficina y le ha manifestado a su jefe directo de forma muy agresiva que no le volviese a enviar nada a casa, que a la madre de Usted le afecta y le ha manifestado a su jefe: «ojalá se muera tu madre».

Sus compañeros no han querido denunciar penalmente sus amenazas, ya que manifiestan tener miedo a que usted las cumpla.

Los hechos relatados constituyen faltas graves y muy graves, suponiendo además reiteración en falta grave, de distinta naturaleza a la recientemente notificada.

La sentencia: despido procedente. Amenazas a compañeros

El TSJ de Castilla y León ratifica la declaración de procedencia del despido. Se ratifica la sentencia del JS que declaró la procedencia (eso sí, estimó en parte la demanda del trabajador en el sentido de condenar a la empresa a abonar la cantidad de 2858, 90 euros brutos al trabajador (diferencias salariales reclamadas).

En cuanto a la carta de despido, aunque el TSJ señala que es cierto que incluye algunas menciones y apreciaciones genéricas, también lo es que describe los hechos concretos que llevan a
alcanzar dicha decisión, ello implica que el trabajador resulta perfectamente conocedor de los motivos de la empleadora. A tal efecto, no cuenta con dificultad para poder impugnarlo.

En relación a la tipificación, lo cierto es que el art.55.1 del ET no exige como tal la tipificación, siendo que lo que realmente exige es la notificación por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan -el despido- y la fecha en que tendrá efectos, constando todos ellos cumplimentados; aun así, la empresa expresa que se trata de faltas graves y muy graves.

Una vez cumplidos los requisitos formales, se plantea la cuestión de la suficiente acreditación que, como bien señala el recurrente, recae sobre la empresa. En este punto, resulta absolutamente clarificador el hecho probado de que el 14 de diciembre de 2022, el trabajador acudió al centro de trabajo y amenazó a sus compañeros D. Isidoro y D. Jaime , a los cuales les dijo que eran unos chivatos, que sabia donde vivían y que iba a ir con un cuchillo y que les iba a rajar.

Y sobre la teoría gradualista, razona el TSJ que la amenaza fue grave, en un contexto de agresividad elevada por parte de su autor, generando una situación intimidatoria. No existió provocación previa ni reacción posterior del destinatario de la amenaza. Y el efecto adverso reputacional se desprende de la advertencia procedente de la empresa cliente.

Concurre por tanto la gravedad y culpabilidad suficientes como para merecer el máximo reproche disciplinario, sin que existe la posibilidad de graduación pues no existe circunstancia alguna que permita minorar el desvalor de la conducta.

Y en cuanto a la reclamación que había interpuesto el trabajador, este presentó el 22 de noviembre de 2022 conciliación previa en reclamación del disfrute de vacaciones y abono de concepto de antigüedad, y reclamación de cantidad por importe total de 6841, 50 euros

Por su parte, el 23 de diciembre de 2022 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplir la empresa las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, retrasos e impagos de salario, no entrega de los recibos salariales y no reconocimiento de las vacaciones.

Razona en este punto el TSJ que se consideran suficiente la aportación de indicios, especialmente en relación a la reclamación de 22 de noviembre de 2022, siendo anterior y muy aproximada a la fecha del despido. Por el contrario, no se considera indicio suficiente, la denuncia ante la inspección de trabajo, por ser de fecha posterior a la entrega y efectos de la carta de despido.

Una vez acreditados los indicios, incumbe al autor de la medida, la empresa, probar que su decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental.

Y en este sentido, la actuación del trabajador el 14 de diciembre de 2022, acudiendo al centro de trabajo y amenazandoa sus compañeros D. Isidoro y D. Jaime , a los cuales les dijo que eran unos chivatos, que sabia donde vivían y que iba a ir con un cuchillo y que les iba a rajar, supone la acreditacion de una causa grave y suficiente para motivar el despido disciplinario.

Se trata de una causa ajena a la reclamación del trabajador, en nada relacionada con la misma y de fecha posterior al inicio de actuaciones procesales y reclamaciones de cantidad frente a la misma. De ahí que la causa sea justificada, razonada y ajena a cualquier propósito de vulneración de derechos fundamentales.

Por: Estela Martín

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