17 Feb
despido y reducción de jornada por guarda legal

Despido declarado procedente por ausencias al trabajo: no cabe «autoconcederse» teletrabajo (y no basta alegar sin más motivos médicos)

No cabe en ningún caso autoconcederse teletrabajo por parte de un trabajador, por lo que si éste no acude a su puesto durante varios días, cabe su despido disciplinario por ausencias injustificadas (Sent. del TSJ de Madrid de 21 de enero de 2022, ratifica la declaración de procedencia del despido)

El caso concreto enjuiciado

En fecha 9.04.2021 la empresa comunicó a un trabajador su desafección en el ERTE concluyendo la suspensión de su contrato de trabajo el 11.09.2021 (domingo) y su reincorporación con efectos de 12.04.2021 a su puesto de trabajo en Calle (…)

El día 10.04.2021 el actor contesta por correo electrónico que se encuentra residiendo en Toledo, que durante su prestación de servicios para una tercera empresa sufrió un accidente de trabajo el 2.02.2021 que fue intervenido quirúrgicamente el 26.03.2021 y que tras la lectura de la comunicación anterior ha solicitado el alta médica indicando » todavía tengo mis capacidades funcionales en cuanto al desplazamiento limitadas.

Argumenta el trabajador que la única forma para conseguir este alta y realizar mi actividad laboral es que la modalidad sea a través de teletrabajo, desde mi domicilio, mientras dure mi rehabilitación.

Para realizar las sesiones de rehabilitación, de una hora duración, debo desplazarme al centro médico 3 días en semana los lunes, miércoles y viernes….

Luego no hay ningún problema en mi incorporación el lunes 12/4, en la modalidad de teletrabajo, a partir de las 10:30 horas que será cuando regrese a mi domicilio después de la sesión de rehabilitación.

Te adjunto el informe de alta de mi médico donde viene todo detallado. En el informe de alta médica figura como fecha de baja el 3.02.2021 y fecha de alta el 9.04.2021.

Se suceden desde el 10 de abril varias comunicaciones entre el trabajador y la empresa, en que la mercantil indica al trabajador que acuda a su médico por si puede obtener baja médica mientras continua la rehabilitación.

El trabajador contesta el 14 de abril afirmando que sigue » en situación de alta con las limitaciones de movilidad que indicaba el informe médico» y pide se le confirme si sigue en ERTE »

La empresa contesta el 15 de abril por correo electrónico indicando » como el accidente ha sito trabajando para otra empresa y a nosotros no nos consta, vamos a solicitarte un reconocimiento médico para que sea el medico de nuestra Mutua el que nos diga si estás apto para trabajar o no, tan pronto nos den la cita te llamo.

Y que hasta que la Mutua diga si es apto no, puedes agotar desde el lunes los 6 días pendientes de vacaciones.

El atrabajador no acudió a reconocimiento médico en la fecha ni a su puesto de trabajo el citado día 19, 20 y 21 de abril de 2021.

El 22.04.2021 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario con efectos de igual fecha mediante comunicación que obrante al folio 11 se da por reproducida en su integridad, y en que imputa al trabajador faltas de asistencia e indisciplina o desobediencia con remisión al art. 524 a y b del ET y al del Convenio colectivo General del Sector de la Construcción.

La sentencia: despido procedente. No cabe autoconcederse teletrabajo

El TSJ de Madrid ratifica la declaración de procedencia del despido.

Deja muy claro el TSJ que si realmente hay motivos médicos, lo prudente, hubiera sido acogerse a la solución ofrecida por la empresa de someterse a reconocimiento médico a fin de valorar una
adaptación del puesto de trabajo en caso de no resultar apto para el mismo y solicitar formalmente teletrabajo, que lógicamente no puede venir impuesto por una Mutua de accidentes que ninguna vinculación tiene con su empleador.

El parte de alta lo es por curación o mejoría y el informe de la citada mutua únicamente indica que se ha alcanzado un acuerdo con la otra empresa para el Teletrabajo.

Pero aun en el caso de que formalmente hubiese interesado, que no impuesto, la prestación de servicios en Teletrabajo, tal situación no podría si quiera servir para mitigar la gravedad del incumplimiento laboral, pues, en tanto esa autorización no le hubiera sido concedida, su deber era cumplir el horario laboral presencial y reincorporarse a su puesto de trabajo en Madrid.

No constando la autorización para teletrabajar, ni la concesión de vacaciones u otro permiso, lo cierto es que el trabjador, que tenía un puesto de trabajo presencial en el centro de trabajo de Madrid, se ausentó sin autorización alguna.

En definitiva, se trata de cuanto menos de 3 días laborables de ausencia al trabajo sin que se aporte causa justificada del mismo calificando el art. 103.2 del referido convenio, como falta muy grave, faltar más de dos días al mes al trabajo, sin causa o motivo que lo justifique , y sin que el propio convenio permita rebajar la calificación», criterios que el Tribunal no puede sino asumir.

Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.

Teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET

Aprovechamos para recordar que el teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para el trabajador. Ahora bien, como hemos comentado en muchos post, sí existe la posibilidad para el trabajador de solicitar teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada).

En este caso, ya tenemos un amplio repertorio de sentencias en los tribunales de lo Social sobre este tipo de peticiones.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies