
Declarado procedente el despido de un trabajador que se autollamaba a su teléfono personal para no atender llamadas de clientes
Un TSJ ha ratificado el despido disciplinario de un trabajador que para no atender llamadas de clientes, se autollamaba repetidamente a su teléfono. Trasgresión de la buena fe y abuso de confianza (STSJ de Canarias de 26 de octubre de 2022).
El caso concreto enjuiciado
Se aplica el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.
El 30 de octubre de 2020 se remite carta de despido disciplinario. La carta establece:
«Desde el mes de marzo que empezamos a realizar teletrabajo por la circunstancia se crisis sanitaria derivada del covid hasta la fecha, ha realizado más de 190 llamadas a su propio número de teléfono, mientras está trabajando, traduciéndose esto en un tiempo en el cual usted no estaba operativo, por lo que no podía atender a los clientes, ya que se estaba «autollamando» para que su estado en la aplicación de la empresa apareciera como ocupado y así no le entraran las llamadas de nuestros clientes.
Esta actitud no ha sido un hecho puntual, sino que lleva repitiéndose continuamente mes tras mes, y con distintos intervalos de duración de esas llamadas, por lo que ha manifestado con ello, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas
El número de teléfono del trabajador es el NUM000 .
Entre el 23 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 el trabajador ocupó la línea telefónica empresarial mediante la realización de 151 llamadas a su propio número de teléfono con un total de 22 horas 40 minutos y 8 segundos de llamadas.
El 80% de las llamadas del servicio (…) debían ser respondidas en los primeros 20 segundos .El 90% de las llamadas
del servicio (…) debían ser respondidas en los primeros 35 segundos
El trabajador prestó servicios en fecha de 7 de septiembre y 12 de octubre de 2020.
La sentencia: despido procedente. Autollamarse para no atender a clientes
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que ha quedado acreditado el requisito de gravedad y culpabilidad.
Razona el TSJ que el juzgador de instancia ha considerado adecuada la sanción de despido que es la máxima sanción dada la gravedad de los hechos pues el actor con su conducta no solo perjudicaba a la empresa, sino a sus compañeros que se sobrecargaban de trabajo.
Como ya se ha expuesto en este tipo de faltas de transgresión de la buena fe contractual se justifica el despido cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad de modo que empresa no puede seguir confiando en el trabajador.
En el presente supuesto nos encontramos ante una conducta engañosa y continuada, no ante un acto aislado, que quiebra la confianza de la empresa pues incide directamente en el modo en que el trabajador prestaba los servicios propios de su categoría profesional, sin perjuicio de que también afectaba a otros trabajadores, pues el demandante pasaba a ser el ultimo de la fila para atender las llamadas entrantes y a la empresa, ya que el trabajador eludía con dicho sistema la atención de las llamadas y el cumplimiento de sus obligaciones durante la jornada de trabajo.
Por lo tanto como ha considerado la sentencia de instancia la sanción de despido es proporcional y adecuada a la gravedad de los hechos cometidos y el recurso del trabajador debe ser desestimado