04 Sep
sentencias laborales 2023

Ratificada la procedencia del despido de una trabajadora que estando de baja por ansiedad ayudaba a su pareja en su negocio

Despido y detectives: Ratificada la declaración de procedencia del despido de una trabajadora (administrativa) que estando de baja por ansiedad estaba ayudando a su pareja en su negocio. Es indiferente «recuerda» el TSJ que la conducta sea o no lucrativa (STSJ de Canarias de 6 de julio de 2023)

Y aunque es cierto que durante una baja por estrés o ansiedad hay actividades que pueden ayudar a la recuperación, no lo es en ningún caso la realización de una actividad (en este caso, comercial) similar a la que se realiza en su trabajo por cuenta ajena.

El caso concreto enjuiciado

El 19/02/2015, la trabajadora es diagnosticada de ansiedad por problemas familiares, ante el posible diagnóstico de vejez prematura con antecedentes familiares, que tras pruebas neurológicas se confirma el riesgo de transmisión a cada descendiente del 50%.

El 17/11/2020, inicia proceso de IT por ansiedad y depresión

Durante el proceso de IT la demandante acudía a la calle (…), donde se encuentra el taller donde desarrolla su actividad el Grupo (…), que hasta el 30/04/2021, era administradora única Doña Palmira y a partir de la indicada fecha lo es Don Victorio , al parecer, pareja de la demandante, realizando actividad laboral, consistente en recogida de encargos, tramitación de ventas y entrega de mercancía, recepción de mercancía, trato con proveedores, etc.

El 4 de mayo se le comunica su despido disciplinario. Se alega en la carta de despido que la trabajadora ha sido vista los días 24, 26, 29 y 30 de marzo de 2021, los días 7, 8, 9, 16 y 29 de abril de 2021, durante el periodo de IT, acudiendo todos los días a un local situado en (…) entrando en él sobre las 09:00 h y saliendo habitualmente sobre las 14:00 h, aunque en alguna ocasión ha sido vista a las 17:00 h y portando bolsas, un maletín de portátil y bultos grandes

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La sentencia del TSJ: despido procedente. Actividades incompatibles con la baja

El TSJ desestima el recurso de la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario.

La trabajadora sostiene que no estaba desarrollando actividad laboral y que lo que realizaba era compatible con su curación, de tal manera que no trasgredió la buena fe contractual.

Entiende el TSJ desestima el recurso de la trabajadora. Ésta era personal administrativo de correduría de seguros con funciones de atención telefónica y presencial, y durante su período de incapacidad temporal por estado de ansiedad, se dedico, en un taller, a recoger encargos,tramitación de ventas y entrega de mercancía, recepción de mercancía y trato con proveedores.

Se trata de una actividad que se aleja, ciertamente de la de correduría de seguros, pero en la que le exige igualmente el trato con clientes.

Si la trabajadora no podía desarrollar en el estado de ansiedad en que se encontraba su actividad de correduría de seguros, con atención a los clientes, misma incompatibilidad tiene para efectuar un trato con clientes, para la venta, no de seguros, pero si de los productos que vendía al público el grupo bodelei, del que era administrador su pareja.

Se trata también de una actividad de cara al público de venta, y no una actividad relajante o lúdica y de ocio que contribuyese a su mejoría.

Pudiera ser que la venta de estos productos, no fuera tan estresante para la actora, como la venta de seguros, y más gratificante al ser una actividad económicamente favorable a su pareja, pero lo cierto es que la actora de incapacidad temporal por depresión, tiene que realizar actividades que contribuyan a una pronta y favorable recuperación. Y no una actividad ciertamente con los carácter propios de una relación laboral, por más que no recibiera una retribución o no estuviera sujeta a un horario, como es la venta de mercancía, en la que también existe un componente de estrés de atención al público.

La trabajadora no se dedica, por ejemplo, a confeccionar los sombreros, como actividad que le relaja y la ayuda a recuperarse de su depresión, sino que se dedica a una actividad comercial, de venta, similar a la que desarrollaba por cuenta ajena.

Una actividad como esa no contribuye a una pronta mejoría para volver a su trabajo por cuenta ajena, y resulta totalmente incompatible con su situación de incapacidad laboral retribuida.

Por todo ello, se desestima el recurso y se ratifica la declaración de procedencia del despido.

Por: Estela Martín

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