
Declarado procedente el despido de baja por IT por ingerir varios días cervezas con alcohol al estar tomando antidepresivos
Detectives y fraudes durante la baja por IT: como hemos comentado en reiteradas ocasiones en nuestro blog, es perfectamente lícito (cumpliendo unos requisitos) recurrir a detectives para detectar actividades incompatibles con la baja y/o que dificultan o entorpecen la recuperación.
Hoy analizamos la sentencia del TSJ de Madrid que ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador que estando de baja por IT fue «pillado» (seguimiento de detective) ingiriendo alcohol durante varios días pese a estar tomando medicación.
Razona el TSJ de Madrid que la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos y, por ello, estamos ante una conducta del trabajador que perturba su curación (sent. del TSJ de Madrid de 22 de junio de 2022).
El caso concreto enjuiciado
El 01.07.2021 la Empresa notificó al trabajador un documento de advertencia sobre la posible imposición de una sanción por falta de asistencia no justificada al puesto de trabajo
Ese mismo día el trabajador causó baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencia común a causa de ‘otros síntomas y signos que afectan a las funciones cognitivas y de la conciencia’, describiéndose como limitaciones las de ‘fiebre y malestar general que le incapacita para su trabajo habitual’.
El proceso fue calificado de ‘medio’ con duración estimada de 60 días, emitiéndose parte de confirmación de la baja el 03.08.2021, modificándose la calificación del proceso a ‘largo’ con duración estimada de 62 días.
El trabajador fue diagnosticado de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, prescribiéndose tratamiento farmacológico con Escitalopram y Lorazepam, con medio comprimido por la mañana, medio al mediodía, y 1 por la noche.
La Empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador durante su convalecencia,
El seguimiento del detective arrojó los siguientes datos:
El 9 de julio de 2021, a las 14.15 horas, el trabajador acudió al Bar (….) ubicado en (…) donde se reunió con su pareja y otro acompañante. Permaneció en ese lugar hasta las 15:30 horas, durante las cuales consumió 3 botellines de cerveza con alcohol y algo de comer.
Ese mismo día, sobre las 22:30 horas, el trabajador se encontraba en el Bar (… ) de la misma localidad madrileña junto a su pareja y algunos amigos, permaneciendo en ese lugar hasta las 00:00 horas en ambiente distendido y relajado, consumiendo en ese periodo 3 botellines de cerveza con alcohol y dos dobles cañas con alcohol.
Al abandonar el lugar, el Sr. Juan Ignacio mostraba ciertos síntomas de afectación alcohólica, llegando a subirse a caballito’ encima de un amigo y quitándose una zapatilla para colocársela encima de la cabeza.
Tres días después, el 12 de julio de 2021, sobre las 14.00 horas, el trabajador acudió al Bar (…) en compañía de su pareja y un amigo. Allí permaneció hasta las 18:53 horas en ambiente distendido y relajado, consumiendo 5 botellines de cerveza con alcohol
La empresa le comunicó su despido disciplinario.
Respecto de los medicamentos prescritos al trabajador:
Escitalopram Qualigen es un fármaco indicado para el tratamiento de la depresión y trastornos de ansiedad, perteneciendo al grupo de los antidepresivos inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina.
Puede ingerirse con o sin alimentos, estando contraindicada su combinación con el alcohol.
Lorazepam es un fármaco que se utiliza para el tratamiento de la ansiedad, perteneciendo al grupo de las benzodiacepinas. Actúa sobre el cerebro ralentizando su actividad para permitir la relajación.
Durante su ingesta está contraindicado el consumo de drogas o alcohol al aumentar el riesgo de padecer efectos secundarios graves con grave peligro para la vida o integridad física del paciente.
La sentencia del TSJ de Madrid: despido procedente. Ingerir alcohol durante la baja por IT estando contraindicado por medicación
El TSJ de Madrid ratifica la declaración de procedencia del despido.
Los imputados en la carta de despido han quedado acreditados: durante su baja por incapacidad temporal se constató que durante varios días se reunió con varias personas en bares y estuvo consumiendo varios botellines de cerveza con alcohol y que un día mostraba síntomas de afectación alcohólica
En primer lugar, el TSJ realiza un repaso por la jurisprudencia en la materia.
Recuerda en primera lugar el TSJ que hay que indicar que para que opere la causa de despido aludida, no se requiere que en IT se desempeñen trabajos necesariamente remunerados, sino cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, debiéndose de individualizar cada supuesto con el fin de averiguar la relevancia de la imputada fraudulenta apariencia.
La cuestión, es si la ingesta de estas bebidas compromete la duración , valora la magistrada que estando en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas, que tiene expresamente prohibida la ingesta de alcohol por producir efectos secundarios graves y provocar retraso en la recuperación, es causa de despido procedente.
Ha puesto de relieve el Tribunal Supremo que no toda actividad desarrollada durante la situación de IT es sancionable con el despido, sino sólo aquella que, a la vista de las circunstancias
concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa ( STS de 22 de septiembre de 1988 [RJ 1988095])
Pues bien, en este caso, queda acreditado que el trababajador, durante us baja por IT, ha salido de casa (actividad lúdica que es compatible con su patología). Ahora bien, en esas actividades lúdicas, tomado varios días cervezas con alcohol en cantidades relevantes así 6 botellines y dos dobles cañas en un mismo día.
Esta actividad del trabajador retrasa su proceso de curación, porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos. Por ello, concluye el TSJ, estamos ante una conducta del actor que supone realizar una conducta que perturba la curación.
Se desestima el recurso del trabajador y se ratifica la declaración de procedencia del despido.