
Detectives y baja por IT: Coger al niño o meter la sillita en el coche como causa para despedir por actividades incompatibles con una baja por lumbalgia
Detectives y baja por IT: Recurrir a detectives para descubrir posibles fraudes (actividades incompatibles y/o que perjudiquen la recuperación) durante la IT es perfectamente lícito cumpliendo unos requisitos (idoneidad, proporcionalidad y necesidad).
Un ejemplo reciente es esta sentencia en la que declara la procedencia de un despido disciplinario de un trabajador de baja por IT por lumbalgia por actividades incompatibles con la baja (sent del TSJ de Madrid de 16 de junio de 2021).
Frente a la sentencia del JS, que declaró improcedente el despido, el TSJ entiende que debe ser declarado procedente por trasgresión de la buena fe contractual (un dato esencial para el TSJ es que cuando se realizó el seguimiento del detective el trabajador ya llevaba más de 3 meses de baja).
Entre esas actividades (prueba de detectives) se encontraban agacharse, conducir un vehículo, anclar a sus hijos en la sillita del coche, llevar una mochila, empujar una sillita de niño y coger a un niño de corta edad en brazos.
El caso concreto enjuiciado
Mediante carta de 16.7.2020 se comunica a un trabajador su despido disciplinario con la misma fecha de efectos por la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual por los hechos ocurridos en la semana del 6 al 12 de julio y hasta el 15 de julio.
En concreto (se aportan pruebas de detective) se imputan al trabajador que durante su baja médica por lumbalgia ha realizado actividades lúdicas y esfuerzos incompatibles con su situación de baja.
Así se le ha podido ver en una piscina municipal o en el parque haciendo esfuerzos de coger a su hijo o meter la sillita del niño en el coche y en un centro comercial cargando pesos y realizando actividades físicas incompatibles.
El trabajador causó baja médica con fecha 13 de marzo de 2020 derivada de enfermedad común por lumbalgia mecánica con recomendación médica de reposo relativo, natación, pilates y fisioterapia
La sentencia: despido procedente. Actividades incompatibles con la lumbalgia
El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, revoca la declaración de improcedencia y determina que el despido es procedente
El Tribunal Supremo, en uniforme doctrina, recogida en la Sentencia de 25 de marzo de 2002, recurso 1292/2001, ha manifestado que en principio, la realización de trabajos cuando el trabajador se halla en situación de incapacidad laboral, constituye una violación del principio de la buena fe contractual.
Ahora bien, la empresa que fundamenta el despido en tal causa ha de acreditar que efectivamente el trabajador ha llevado a efecto la conducta imputada, es decir, que ha trabajado durante la baja por incapacidad temporal , lo que entraña esa transgresión de la buena fe contractual, salvo que ésta se excluya por otras circunstancias concurrentes.
Partiendo de lo anterior, razona el TSJ, hemos de tener en cuenta que la cuestión no es solo la de determinar si las actividades no laborales que han quedado probadas son o no compatibles con la baja y retrasan la curación, sino también si la conducta del trabajador denota en su conjunto una aptitud laboral de hech pues los padecimientos le permiten actuar de forma tal que podría desempeñar su tarea laboral ordinaria, y así en la carta de despido se le imputa trasgresión de la buena fe contractual aludiendo al efecto a la simulación de enfermedad o realización de actividades incompatibles con su recuperación.
Pues bien, en este caso nos encontramos con un proceso de lumbalgia mecánica con recomendación de reposo relativo, que dura desde el 13 de marzo de 2020, dilatándose considerablemente en el tiempo dado el tipo de dolencia, ya que habían transcurrido tres meses cuando se realiza el seguimiento por el detective, que constata las actividades que constan acreditadas, a todas luces incompatibles con una lumbalgia
Esas actividades, razona el TSJ, evidencian que podía perfectamente desempeñar su trabajo como dependiente, así como que no ha seguido las indicaciones médicas de reposo relativo, lo que sin duda demora la curación, porque si bien se le recomienda que nade y haga pilates, y evidentemente no es necesario que permanezca encamado, esa prescripción supone la evitación total de esfuerzos, de manera que es la zona dañada la que ha de dejarse reposar.
En este sentido, entiende el TSJ que eso es lo que se ha acreditado no hacía el demandante al cargar pesos, coger a su hijo, etc., siendo destacable que el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores suspende la relación laboral durante la incapacidad temporal, pero permanecen determinadas obligaciones para la empresa, como el abono de las cotizaciones, por lo que la dilación del periodo constituye una trasgresión de la buena fe contractual.
Consecuentemente el despido es procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 54.2.d) y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y el recurso se estima