
Ratificada la procedencia del despido del encargado de una cuadrilla de trabajadores por su pasividad ante el trabajo
El TSJ de Murcia ha ratificado la declaración de procedencia del encargado de una cuadrilla por la pasividad continuada ante el trabajo. La empresa despidió a todos los integrantes de la cuadrilla salvo a un trabajador. Se aporta prueba de detectives. (STJS de Murcia de 21 de marzo de 2023).
Uno de los trabajadores despedidos (el encargado) recurre el despido. Se desestima su recurso.
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador (categoría profesional de especialista) prestaba servicios en una cuadrilla integrada por 17 trabajadores.
Durante los días a que se refiere la carta de despido, la cuadrilla del trabajador tenía encomendada la actividad de retirada de hierbas en las plantaciones de lechugas.
El 05-02-2022, tras cinco horas de trabajo, el técnico de calidad de la empresa D. Samuel recriminó al encargado de la cuadrilla indicándole que, en ese tiempo, no habían realizado prácticamente ningún trabajo.
El 07-02-2022, sobre las 9:00 horas, el mismo técnico se acercó para supervisar el trabajo de la cuadrilla, y comprobó que existía una total inactividad, de modo que unos trabajadores estaban parados sin hacer nada, unos apoyados sobre las herramientas, otros fumando y hablando entre sí y otros utilizando sus teléfonos móviles.
El 18-02-2022 la empresa notificó al trabajador y a los restantes integrantes de la cuadrilla una advertencia por los hechos relatados
Los días posteriores, los trabajadores de la cuadrilla continuaron con la misma actitud, sin realizar prácticamente ninguna tarea efectiva durante toda la jornada de trabajo.
El 19-03-2022 la empresa notificó una segunda advertencia.
Los días posteriores, así como durante los meses de marzo y abril, la cuadrilla del trabajador continuó con la misma actitud en el trabajo.
La empresa contrató un detective privado, que realizó un seguimiento a la cuadrilla los días 1 y 12 de marzo y 1 de abril, y elaboró un informe, acompañado de grabaciones en vídeo, entregado a la empresa
El 12-05-2022 la empresa entregó al trabajador (al igual que a los restantes integrantes de su cuadrilla, salvo un trabajador) carta de despido disciplinario
La sentencia del TSJ: despido procedente por pasividad ante el trabajo
El TSJ de Murcia ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que ha quedado acreditada la pasividad ante el trabajo y que ha sido reiterada.
La relación de hechos determina que la empresa, ante una actitud pasiva y transgresora de los trabajadores advirtió hasta tres veces verbalmente y dos por escrito de la necesidad de deponer la actitud abúlica e incumplidora.
Pasada la última, contrato a un detective privado, para dejar constancia de esta, dado el problema de prueba que tenía; el informe y video le fue entregado a la empresa, el 18-04-2022, dio lugar a la entrega de la carta de despido el 12-05-202.
Está por tanto dentro del plazo corto indicado por el precepto de referencia y de acuerdo con la antes citada doctrina jurisprudencial.
En lo que respecta a la infracción del artículo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores, el motivo de impugnación se articula bajo la afirmación de que la conducta a valorar sería exclusivamente la del día 1 de abril, cuando definitivamente la empresa decide despedir al trabajador pese a que con anterioridad y conociendo sobradamente su comportamiento no lo hizo, según afirma
Sin embargo, razona el TSJ que esto no resulta así, puesto que la doctrina al respecto de la transgresión de la buena fe contractual ha señalado que la prosperabilidad de la misma, como causa del despido disciplinario está vinculada a la común concurrencia de tres requisitos del incumplimiento :
- En primer lugar debe ser relevante y por lo tanto grave, esta relevancia debe ser valorada de acuerdo a las circunstancias del caso;
- En segundo lugar, debe ser continuada y si no concurre este requisito cuando es ocasional o aislada, se exige una conducta prolongada, no necesariamente ininterrumpida;
- por ultimo debe ser voluntaria, es decir la empresa debe acreditar que la disminución responde a un comportamiento negligente o doloso.
Todas estas circunstancias están claramente acreditadas en el inalterado relato factico del juzgador quo: la relevancia se deduce tanto de la actitud pasiva del trabajador, de su condición de responsable de la cuadrilla y de la reiteración de las advertencias de la empresa.
La prolongación en el tiempo deriva de la constatación de que los hechos se vinieron produciendo desde febrero de 2022 hasta el 1 de abril de ese año pese a las continuas advertencias del empleador; y por último el carácter voluntario resulta tanto de la falta de reacción a las advertencias empresariales como también de la falta de aplicación al trabajo.