25 Oct
sentencia fichar pausas para café o fumar Tribunal Supremo

Ratificada la declaración de procedencia del despido de un trabajador por montar en bici estando de baja por lumbalgia

Despido y prueba de detectives: Ratificada la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que estando de baja por IT por lumbalgia estaba montando en bicicleta (sent. del TSJ de Cantabria de 23 de septiembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Mediante burofax de fecha 3 de diciembre de 2021, empresa demandada comunicó al trabajador su despido disciplinario, con efectos a dicha fecha.

El trabajador inició con fecha de 17/08/2021 un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de «lumbalgia con ciática».

Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe emitido por el Servicio de Neurología de un hospital, de fecha 4 de enero de 2022, y el informe del Centro de Salud, de fecha 14 de diciembre de 2021, con el siguiente contenido:

«El Paciente, de 37 años de edad, con DNI NUM000 estuvo en consulta de Neurología el día 08/09/2021 y en esta consulta se le explicaron medidas de control postural, ejercicios y se le recomendó hacer natación y bicicleta- para fortalecer cuádriceps- siempre que no sienta dolor».

Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe elaborado por una detective , relativo a la práctica deportiva del trabajador en los siguientes días 26 y 27 de octubre y 12 de noviembre de 2021, fechas en las que el actor salió a andar en bicicleta, desde las 09:35 a las 12:40 horas (26 de octubre), desde las 09:45 hasta las 13:00 horas (27 de octubre); desde las 10:37 hasta las 12:03 (12 de noviembre).

La sentencia del TSJ; despido procedente. Actividades incompatibles con la baja

Se desestima el recurso interpuesto por el trabajador y se ratifica la declaración de procedencia del despido.

Tal como se justifica, en el informe del servicio especializado de Neurología, de 4-1-2022, referido a la consulta de 8-9-2021, el facultativo indicó la reincorporación a la vida habitual en el supuesto de que no se realizara cirugía, recomendando la natación, pero no la actividad de andar en bicicleta.

En el informe posterior al despido, de Atención Primaria, de 14-12-2021, no se hace recomendación alguna, sino que meramente se transcribe dos recomendaciones y una de ellas inexistente en el informe de Neurología al que remite, la de andar en bicicleta.

Justificada, en virtud de prueba de detective la práctica deportiva, exterior, fuera de su casa, del trabajador, amateur de nivel alto, según se expone, y refleja la bicicleta y equipo utilizado, en los días 26, 27 de octubre y 12 de noviembre de 2021.

En esas fechas, el el trabajador salió a andar en bicicleta, desde las 09:35 a las 12:40 horas (26 de octubre), desde las 09:45 hasta las 13:00 horas (27 de octubre) y desde las 10:37 hasta las 12:03 (12 de noviembre).

Por tanto, el recurso del trabajador ha de ser desestimado.

Recuerda el TSJ de Cantabria que se han considerado contrarias a las exigencias de la buena fe contractual todas aquellas actividades que, o bien resultan contraindicadas para el curso de la enfermedad, o simplemente exponen al que las hace a una recaída en la misma.

Esto se sasí puesto que quien desarrolla esa conducta está defraudando a la empresa, a la Seguridad Social y a sus propios compañeros de trabajo; suponiendo una contravención palpable del deber fundamental de colaborar en su curación que tiene el trabajador, pues, a tenor de lo establecido en los arts. 1544 y 1585 ambos del Código Civil y art. 5-a) del referido Estatuto de los Trabajadore , supone un incumplimiento contractual grave y culpable que el art. 54-2 del mismo cuerpo legal sanciona con despido.

Recuerda además el TSJ que la IT  es (art. 45.1.c deL ET) solamente causa de suspensión del contrato que exonera al trabajador del deber de trabajar pero no del cumplimiento del resto de las obligaciones como las de fidelidad, buena fe y contribución a la mejora de la producción…» ( STS 24 de julio de 1990 [ RJ 1990, 6465] ).

Por todo ello se desestima el recurso del trabajador.

Por: Estela Martín

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