02 Feb
sentencias laborales 2023

Despido procedente por utilizar en una fiesta el material promocional de la empresa sin autorización y colgarlo en redes sociales

Las imagénes subidas a las redes sociales son una fuente más de prueba para justificar determinados despidos. Un ejemplo es esta reciente sentencia en la que se ratifica la procedencia del despido de un trabajador que usó material promocional de la empresa para uso personal (fiesta de cumpleaños) y subir imágenes a las redes sociales

Entre otras cuestiones, razona la sentencia que no ha resultado probado que el perfil del trabajador en las redes sociales fuera privado, sino que, por el contrario, en el momento en el que sucedieron los hechos recogidos en la carta de despido, la cuenta era pública y abierta (STJS de Cataluña de 7 de diciembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa comunicó a un trabajador su despido disciplinario tras conocer que había utilizado diverso material promocional de la empresa para uso personal (fiesta de cumpleaños) y había difundido imágenes en sus redes sociales.

Se imputa al trabajador transgresión de la buena fe contractual por, en esencia, el incumplimiento del código de conducta al hacer uso privativo de material promocional de la empresa vulnerando los preceptos recogidos en la página 33 y siguientes:

» solo usar las propiedades y recursos de la empresade forma que sea razonable legal y apropiada y nunca usarlos venderlos prestarlos tomarlos o darlos sin la correspondiente autorización» , » siempre ser responsable y actuar de acuerdo con el mejor interés de la empresa cuando se lleve a cabo un desembolso económico asumido por la empresa o un compromiso financiero realizado en representación de ésta».

Se especifica que » en fecha de 12 de junio de 2021 el trabajador organizó una fiesta privada haciendo uso de un cohete promocional, copas de plástico promocionales de (…), una señal cartel luminoso de (…) , halos de la marca (…) y cisne inflable de la marca (…) todo ello con un valor de 4000 euros.

Además añade que solicitó el envío del cohete a coste de la empresa y publicando en redes sociales la fiesta y los materiales en un contexto que, según se exponía en la carta de despido, daña la imagen de la empresa».

Imágenes en redes y derecho a la intimidad

En este caso no se produce vulneración del derecho a la intimidad porque no se ha probado que el perfil en las redes sociales fuera privado, sino que, por el contrario, en el momento en el que sucedieron los hechos recogidos en la carta de despido, la cuenta era pública y abierta.

Por est motivo, no cabe entender vulnerado el derecho fundamental a la intimidad porque la cuenta estaba abierta y podía ser consultada por cualquier persona.

Es más, en el presente caso, la empresa tuvo conocimiento de los hechos tras una denuncia de un empleado porque otros compañeros que seguían al demandante se lo habían comunicado y el Sr. (..). pudo corroborar el visionado de las fotografías porque el perfil era abierto.

En este sentido, razona el TSJ que ha de compartirse el criterio de la resolución de instancia (no hay vulneración del derecho a la intimidad) porque el material gráfico se colgó en la red con el ánimo de hacerlo público, sin ninguna reserva, como se deriva de la circunstancia de ser publicadas en abierto y con libre acceso para cualquier usuario de la red social.

Y en cuanto a los hechos, razona el TSJ que revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

No es controvertido que, en su fiesta de cumpleaños, el trabajador utilizó un cohete, copas, halos, letrero luminoso y un cisne hinchable.

Y consta en la sentencia de instancia que del código de conducta de la empresa se desprende que no se podía realizar un uso personal del material promocional sin autorización.

El trabajador pretende justificar su conducta en que tenía autorización para ello. Ahora bien, es cierto que contaba con autorización, aunque la misma fuese indebida, para el uso del cohete de la marca (…), si bien el envío y recogida de dicho cohete no fue sufragado por el demandante, sino que se hizo a coste de la empresa.

Y en relación a la autorización del resto de materiales u objetos utilizados, no consta tal autorización y, aunque la prueba testifical aportada por el trabajador, ha
intentado justificar la utilización de algunos de dichos objetos a través de la autorización o el consentimiento de terceros, la Magistrada de instancia ha valorado dicha prueba para no aceptar que existiera una autorización para el uso de dichos materiales.

Además, el trabajador tenía un cargo de máxima confianza de la empresa e hizo uso en beneficio propio de material de punto de venta de la empresa, sin contar con la autorización de la misma, lo que viene a poner de manifiesto que el material u objeto utilizados en la fiesta era material de la empresa.

Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por el trabajador y se ratifica la declaración de procedencia del despido.

Por: Estela Martín

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