18 Ago
sentencias laborales 2023

Golpearse voluntariamente en la cabeza no constituye simulación de enfermedad, pero negarse a atender un pedido urgente justifica la procedencia del despido

El TSJ del País Vasco ha ratificado la declaración de procedencia del despido de un trabajador que se negó a atender un pedido urgente, llegando a golpearse la cabeza con una máquina y a amenazar con cogerse una baja (STSJ del País Vasco de 4 de julio de 2023).

Al trabajador se le se expide la baja por ansiedad. Y aunque se descarta la existencia de simulación de simulación de enfermedad, pese a que el trabajador se golpeó voluntariamente en la cabeza, se ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos acreditados revisten la suficiente gravedad como para despedir.

El caso concreto enjuiciado

Una empresa procedió al despido disciplinario de un trabajador por desobediencia.

Tal y como constaba en la carta de despido, el 8 de julio de 2022 el supervisor le dijo que dejara el trabajo que estaba realizando y le dio instrucciones para realizar un trabajo que desde logística habían indicado que era más urgente, a lo que usted contestó que hasta que no terminara lo que estaba haciendo no iba a comenzar lo que se le había dicho.

Ante lo cual el supervisor insistió que dejase el trabajo que estaba realizando, pues urgía preparar el otro pedido, a lo que usted se negó
nuevamente.

Ante esta negativa el supervisor optó por indicarle al compañero que estaba con usted, que fuese con él para indicarle cual era el trabajo urgente que se debía realizar, a lo que usted también se opuso y dijo que no, que no se lo llevara.

Acto seguido, Roque llamó a Luis Andrés (responsable de producción), para explicarle lo ocurrido y solicitarle que hablara con usted para decirle que obedeciera las órdenes.

Tras muchas y repetidas explicaciones, usted no admitió recibir las órdenes del responsable, porque, según sus palabras «sé lo que tengo que hacer»

A las 14:15h Luis Andrés les comunica a Roque , a Jesus Miguel y a usted que como no se puede resolver el problema quiere comunicar lo ocurrido a Baltasar (Responsable de Operaciones del grupo)

Se dirigen, desde la zona de almacén hacia las oficinas principales de la empresa, y usted decidió acompañarlos. Por el camino, usted profiere gritos, dijo que está muy mal, que es el que más trabaja.

Y en un momento dado, al pasar por las máquinas de inyección, dice «ahora me voy a la mutua» , «me doy un golpe con una máquina y me voy a la mutua».

Acto seguido se golpeó deliberadamente con el armario eléctrico de una máquina de inyección, después dijo «ay ay, me duele la cabeza, me voy a la mutua». Siguiendo el camino a oficinas continuaba gritando, entre otras cosas, decía «estoy mal, que estoy muy mal»

A esto se suma que el trabajador, con fecha 21 de febrero de 2022 fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo por infracción laboral calificada como «falta grave».

En la empresa existían cámaras de videovigilancia. La empresa había informado oportunamente a los trabajadores, de la colocación de cámaras de videovigilancia, a los efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

La sentencia del TSJ del País Vasco: despido procedente

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se ratifica la declaración de procedencia del despido. Aunque no todos los hechos imputados en la carta quedan acreditados, los que constan acreditados revisten la suficiente gravedad como para despedir.

El trabajador está de baja médica desde el 11 de julio de 2022, tras acudir al Servicio de Urgencias el 8 de julio del mismo año, constando que lo está por un cuadro de «ansiedad reactiva a problemática laboral»

Razona el TSJ que «coincidimos con la instancia cuando afirma que no se ha acreditado que el trabajador haya cometido dos de las faltas que se le atribuyen en la comunicación contempladas en el art.24.7 del convenio colectivo, y en el art.129 LPRL, puesto que no se acredita que cometiera imprudencia en el trabajo que colocase en riesgo a él o al resto de compañeros, sin que su conducta comprometiese la seguridad del trabajo, ni la salud del resto de trabajadores.

La Sala entiende que tampoco cometió la falta de simulación de enfermedad, art.25.3 del convenio colectivo, puesto que si bien se golpeó de manera voluntaria la cabeza con una máquina, y anunció que se iba a ir a la Mutua para que le dieran la baja, en realidad acudió a Urgencias, y la baja médica responde a un cuadro de ansiedad, estando en principio justificada la misma (se expidió por el facultativo competente, y no consta que se anulara).

Sin embargo, sí se ha acreditado la comisión de la falta de desobediencia, que si bien es grave, al constar la reincidencia en falta grave dentro de los seis meses (la sanción impuesta en febrero del mismo año por falta grave de desobediencia), se convierte en muy grave conforme al convenio colectivo.

Además, también se constata la comisión de la contemplada en el art.25.6 del convenio, falta muy grave consistente en «causar desperfectos en…instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa, dado que hizo pintadas en el suelo de la fábrica, empleándose varias horas para borrarlas.

En la descrita situación, no advertimos razones para apartarnos de la conclusión de instancia, puesto que no consta que concurra en la conducta del trabajador alguna justificación que explique o motive de alguna forma una actuación tan ilógica como contraria a la observancia de las obligaciones laborales.

Siendo esto así, se ratifica la calificación de procedencia del despido que ha hecho la sentencia recurrida.

 

 

Por: Estela Martín

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