
Ratificada la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que acudía a su puesto con una persona externa a la compañía para ayudarle en su trabajo
Ratificada la declaración de procedencia del despido de un trabajador (limpiador) que acudía a su puesto de trabajo acompañado de una persona externa a la empresa que le ayudaba en las labores de limpieza.
La empresa había advertido al trabajador de que este comportamiento era ilícito y comprometía a la empresa al ser una persona externa, sin relación laboral, ni alta en la Seguridad Social.
Razona la sentencia que constan advertencias previas por parte de la empresa sobre esta situación y que la conducta es lo suficientemente grave como para justificar el despido (sent. del TSJ de Baleares de 6 de julio de 2021).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador acudía al trabajo con otra persona, ajena a la empresa, para realizar sus funciones de
limpieza, llevándolas a cabo entre ambos, y así lo hizo los días 9, 25 y 27 de septiembre.
Fue advertido por su supervisora para que dejara de acudir acompañado de otra persona en varias ocasiones, verbalmente y a través de whatsapp.
El trabajador recibía mensajes de su supervisora con indicaciones de trabajo para el día siguiente a horas como las 20:00 horas, las 05:00 o las 06:00 horas.
La empresa comunicó al trabajador mediante carta de fecha 10/10/19 su despido disciplinario con efectos de ese mismo día.
Durante el mes posterior al despido del trabajador, se contrató a una persona para que llevara a cabo sus funciones y tras un mes, se contrató a una segunda persona para realizar entre los dos aquellas labores al existir un incremento de trabajo.
Se aplica el Convenio de limpieza de edificios y locales de Islas Baleares.
La sentencia del TSJ
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario.
La procedencia del despido disciplinario viene fundamentada por cuanto con esta actitud se ponía en peligro a la empresa, por tratarse de una persona que no estaba de alta en la Seguridad Social, sin protección alguna ni vínculo laboral con la empresa con el consiguiente riesgo de accidente (por ejemplo) y demás responsabilidades que podrían derivarse para la empresa frente a la administración.
Razona el TSJ que los hechos declarados por la sentencia han sido acreditados y los fundamentos de ratificar la decisión empresarial de despedir no han sido desvirtuados en suplicación.
No cabe eximir de responsabilidad al trabajador, deja claro el TSJ, por la mera invocación de la falta de intencionalidad de causar de forma consciente un perjuicio grave a la empresa.
No depende ciertamente del trabajador la configuración de los derechos y deberes que la prestación laboral conlleva.
Y entre los deberes destaca que la prestación laboral es de realización de modo personal, no siendo factible su transferencia sin la debida regularización por la empresa para la que son realizadas las tareas por cuenta ajena.
Además, las advertencias en este sentido realizadas justifican que la empresa actuara, teniendo reducidas las soluciones al problema generado por el propio trabajador.
Y en caso de la alegación por parte del trabajador del aumento de trabajo -circunstancia que debería constar suficientemente- la medida de colaboración con una persona externa no es ajustada.
En ese caso, hay que proceder a su debida reclamación ante la empresa, debiendo estar a la espera para que fuera solventada esta situación por los cauces debidos.
Por todo ello, se declara la procedencia del despido.