
Ratificada la procedencia del despido de un teleoperador por bajo rendimiento (tablas y KPIs de desempeño objetivos y conocidos)
Ratificada la declaración de procedencia del despido de un trabajador (teleoperador) por bajo rendimiento. La empresa aporta datos objetivos y tablas comparativas de rendimiento del trabajador frente a otros empleados (sent. del TSJ de Galicia de 11 de octubre de 2021).
En la empresa existía un sistema de evaluación del rendimiento y el desempeño basado en indicadores objetivos (KPIs) y conocidos previamente por todos los empleados
Tal y como se especificaba en la carta de despido, en los cuadros adjuntos se exponen sus resultados individuales a lo largo de los últimos meses, donde se aprecia que obtiene Ud. un resultado por debajo de la media del equipo y del objetivo fijado por el cliente, en la gran parte de los KPIs que se miden y en la mayoría de los meses relacionados.
Se despide al trabajador por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
En primera instancia se desestima la demanda de despido del trabajador y el TSJ ratifica la declaración de procedencia efectuada por el JS
La sentencia: despido procedente. KPIs de rendimiento
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido
Recuerda en primer lugar el TSJ que para recurrir al despido por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, es necesario acreditar, además de las exigencias de gravedad y culpabilidad establecidas para todas las causas de despido disciplinario, una constatación de la disminución del rendimiento a través de un elemento de comparación dentro de condiciones homogéneas, bien con respecto a un nivel de productividad previamente delimitado por las partes -rendimiento pactado-, bien en función del que deba ser considerado debido dentro de un cumplimiento diligente de la prestación de trabajo y cuya determinación remite a parámetros que, siempre dentro de la necesaria relación de homogeneidad, pueden vincularse al rendimiento del mismo trabajador u otros compañeros de trabajo.
Partiendo de esta consideración de la causa de despido, y en relación con el alegato de que la carta de despido resulta genérica al no concretar cuestiones vitales que permitan articular la defensa del recurrente, no se estima el alegato porque la carta de despido, cuyo extenso contenido aparece transcrito en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, detalla:
(1) cuáles fueron los cinco parámetros utilizados para la medición del rendimiento y en qué consisten
(2) los resultados de su aplicación al recurrente por referencia a los valores medios de toda la plantilla desde noviembre de 2019 hasta diciembre de 2020, y a los objetivos
pretendidos, con expresión de los diferenciales apreciables
(3) el impacto que cada uno de ellos presenta sobre la productividad de la empresa y el cumplimiento del contrato con la empresa principal, y
(4) las indicaciones dadas al recurrente en las reuniones mensuales de coaching para la mejora de su productividad, así como su inclusión en un plan de ayuda en diversos meses.
O sea, en la carta de despido se detallan pormenorizadamente todos los elementos fácticos que constituyen la causa de despido que se invoca: módulos de comparación utilizados, así como gravedad y voluntariedad del incumplimiento.
Y en relación con el alegato de que los objetivos marcados por la empresa con relación al año 2020 son abusivos en cuanto que doblan los objetivos perseguidos en el anterior año 2019, no se estima el alegato porque no hay datos concretos en los hechos declarados probados de los que se pueda deducir tal abusividad.
Además, razona la sentencia, una lectura complementaria de las actuaciones (en concreto, de las certificaciones de rendimiento aportadas por la empresa firmadas por el trabajador), permite deducir una cierta subida en los objetivos (en el índice NPS se pasa de 33,75 a 50,00; en el índice FTF se pasa de 64,00 a 70,00; en el índice FCR se pasa de 65,00 a 74,00; en el índice TX se pasa de 7,00 a 13,50; el índice AHT se mantiene en 412,80).
Esa subida de los objetivos de los distintos índices no es, en modo alguno, de la entidad a la que se alude (se habla de duplicar), ni (y esto es lo realmente trascendente) son esos objetivos los que se han utilizado como módulo comparativo para justificar el despido, sino que el módulo comparativo utilizado ha sido el promedio grupal de las personas trabajadoras dedicadas a las mismas funciones que el recurrente.