28 May
sentencias laborales 2022

Ratificada la declaración de procedencia del despido de una trabajadora por incumplir órdenes y llamar «machista» a un compañero y «maltratador» al encargado

El TSJ de Murcia ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por adoptar de forma habitual y reiterada una actitud rebelde al cumplimiento de las ordenes empresariales y por calificar a un compañero de «machista» y al «encargado» de maltratador (sent. del TSJ de Murcia de 29 de marzo de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Frente a la declaración de procedencia del despido disciplinario, recurre la trabajadora en suplicación.

La empresa procedió a su despido disciplinario. Tal y como se exponía en la carta de despido:

De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores y con el art. 82.11 , art.82.16 y art. 85 f) del convenio colectivo aplicable de la Industria del Textil y de la confección se le notifica que a partir del día de hoy día 11 de Octubre del presente, quedará rescindida su relación laboral con esta empresa, procediendo a su despido disciplinario.

Esta decisión se fundamenta en el incumplimiento grave y culpable en el que Vd. ha incurrido, que concreto en los siguientes hechos:

El abuso de autoridad.
Las ofensas verbales a las personas que trabajan en la empresa.
Originar reiteradamente riñas o pendencias con los compañeros/as de trabajo, bastando una sola vez cuando sea de notoria interrupción en el trabajo.

Se exponían en la carta de despido los hechos concretos (entre ellos, llamar «machista» a un compañero y «maltratador» al encargado)

Por parte de la empresa, se había advertido con anterioridad a la trabajadora de la gravedad de la situación, puesto que el «originar reiteradamente riñas o pendencias con los compañeros/as de trabajo siendo de notoria interrupción en el trabajo», puede dar lugar a un despido disciplinario.

La sentencia: ratificación de despido procedente. Insultos y desobedecimiento

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la defensa de la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que se cumplen los requisitos de gravedad y culpabilidad.

Recuerda el TSJ en primer lugar que la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2000 (RJ 2000\9688), que se remite a la de 29 de enero de 1997 (RJ 1997\641), para poner de manifiesto que «las infracciones que tipifica el art. 54-2 del ET para erigirse en causa que justifique la sanción de despido han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficientes, lo que excluye su aplicación bajo nuevos criterios objetivos, exigiéndose análisis individualizados de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como los de su autor, ya que sólo desde esta perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción »

Pues bien, en el caso concreto enjuiciado, razona el TSJ, no se observa que no se haya guardado por la sentencia recurrida una adecuada proporcionalidad entre los ilícitos laborales declarados probados y la calificación de la procedencia del despido.

En este caso se desprende que, de manera habitual y reiterada, la trabajadora adoptó una actitud rebelde al cumplimiento de las ordenes empresariales en el ejercicio legítimo de su poder de dirección y lo que es más grave, se enfrentó de forma reiterada a sus superiores y a sus compañeros de trabajo, de una manera tan intensa que hasta paralizaba el proceso productivo de la mercantil.

Esa intensidad es más que patente cuando califica a un compañero de trabajo de machista y a su encargado de maltratador.

El cúlmen de los incumplimientos contractuales graves y culpables de la recurrente, se alcanza cuando acomete verbalmente de una manera desaforada a una compañera de trabajo por lo que consideraba una tarea mal hecha, vejándola al decirle que su trabajo era una mierda y, sobre todo, faltándole al respeto cuando la llamó loca y enferma, motivando todo ello una crisis de ansiedad que tuvo que tener amparo en un proceso de incapacidad temporal.

La trabajadora ha faltado a sus obligaciones laborales, que son las descritas en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, no cumpliendo con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y de la diligencia debida, ni cumplió con las ordenes del empresario en el ejercicio regular de su poder de dirección, ni contribuyó a la mejoras de la productividad

Es más, concluye la sentencia, la trabajadora transgredió de forma constante el principio de buena fe que debe presidir las relaciones laborales. Este principio de buena fe se rompe cuando a pesar de la voluntad hacer ver a la recurrente la necesidad de que cambiara de actitud, esta contestó siempre con el mantenimiento de su voluntad de enfrentamiento con superiores y compañeros de trabajo.

Por todo ello, se desestima el recurso y se ratifica la declaración de procedencia del despido.

Por: Estela Martín

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