
Ratificada la procedencia del despido de una trabajadora que mintió al médico sobre las mascarillas en su empresa para forzar su aislamiento
Seguimos analizando sentencias en los tribunales de lo Social en torno a la Covid-19. En esta ocasión, se ratifica la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que mintió al médico, asegurando que su empresa no le proporcionaba mascarillas y ponía en riesgo su salud (sent. del TSJ de Castilla y León de 24 de junio de 2021).
Razona el TJS que aunque es cierto que la trabajadora no simuló enfermedad, sí simuló una situación de riesgo de contagio (ser contacto estrecho) faltando a la verdad. Trasgresión de la buena fe contractual.
El caso concreto enjuiciado
El pasado día 20 de octubre una trabajadora contactó con RRHH para indicar que un rastreador Covid-19 se había puesto en contacto con ella para informarle de que había sido identificada como
contacto estrecho de un caso positivo.
Dicho caso positivo es el hermano de la persona a la que presta sus servicios de asistencia domiciliaria. Usted indicó que dicha persona había estado el viernes 16 en el domicilio de la clienta de visita.
En ese momento, tal y como se exponía en la carta de despido, desde dirección de recursos humanos, se cumple con el protocolo del contactos estrechos y se avisa a la Sociedad de prevención para que estudie su caso y determine si cumple o no con la definición de contacto estrecho.
Su responsable, se pone en contacto con usted para conocer detalles de los hechos e interesarse por usted. Le indica que, en el momento de la visita del hermano de la clienta usted iba con mascarilla y guantes.
Posteriormente, la Dra. Teodora contacta con el director de RRHH para informarle que ha hablado con usted y que no cumple con la definición de contacto estrecho yaque ha asegurado que utiliza siempre mascarilla durante el servicio y por consiguiente, no requiere de prueba diagnóstica, ni aislamiento.
La Dra. vuelve a comunicar con el director de RRHH para informar que ha vuelto a hablar con usted para confirmarla que no es contacto estrecho y que no procede prueba diagnóstica y, en ese momento usted se desdice e indica «que no utiliza mascarilla en el servicio dado que la empresa no se la facilita».
Sin embargo, como Ud. sobradamente conoce, existe un procedimiento de entrega de mascarillas y guantes en el servicio de ayuda a domicilio que usted incumple reiteradamente.
El responsable repite periódicamente en el grupo de Whatsapp del servicio como recoger mascarillas, guantes y otros productos.
Todas Las/los profesionales del servicio acuden a la oficina del responsable para recibir el material cada vez que se les va acabando y se les facilita, como no puede ser de otra manera. Usted se niega a acudir a recogerlo, incumpliendo así las órdenes de su responsable.
A partir de ahi, usted pasa a considerarse contacto estrecho y se procede a establecer una cita para realizar prueba diagnóstica el día 21 de octubre a las 12:45 horas indicándola que debe abandonar el puesto de trabajo hasta realización y resultado de prueba. La doctora envía un mail posteriormente detallando las conversaciones mantenidas.
Tras esta información, el responsable del servicio procede a llamar al hermano de la clienta para que cuente su versión de los hechos, indicándonos que, tanto él, como la clienta y usted estuvieron en todo momento con mascarilla, manteniendo además las distancias de seguridad establecidas.
Los hechos y testimonios expuestos por el coordinador del servicio y por la Dra. de (..), indican que usted ha mentido en sus declaraciones para simular una situación que no ha tenido lugar y, que en estos momentos se cataloga de accidente laboral, causando un perjuicio para los clientes y para la empresa, simulando una baja médica
La sentencia: ratificación de procedencia. Simulación de ser contacto estrecho
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido.
La defensa de la trabajadora se dirige a cuestionar la licitud de la actuación de la empresa, mas es lo cierto que la trabajadora mintió al servicio de prevención de empresa al decir a la médicaque no llevaba mascarilla porque la empresa no se la proporciona, y en el mismo escrito de recurso reconoce: «por supuesto que la trabajadora portaba mascarilla, adquirida por ella» , luego negar tal uso es faltar a la verdad.
Esto da lugar a un aislamiento de persona que no era contacto directo con un positivo precisamente por portar mascarilla .
Si llevaba mascarilla, el manifestar a los servicios médicos que no la llevaba es faltar a la verdad y el atribuir esa circunstancia a que la empresa no se las proporciona no solo una mentira sino una imputación de falta a la empleadora que claramente merece la calificación de transgresión de la buena fe contractual.
Ciertamente, reconoce el TSJ, no simuló enfermedad pero sí una situación de riesgo de contagio (ser contacto estrecho) que como reconoce en el recurso no existió por cuanto indica que llevaba mascarilla y al negarlo entonces por indicación inicial a la médica, aunque al aclararlo se modificó y luego a la del Centro de salud, por el protocolo para las pruebas diagnósticas de contagio, tuvo que permanecer en situación de IT cuando no cumplía dicho protocolo ya que según indica portaba la mascarilla.
Si hubiera manifestado que la portaba como luego reconoce, no hubiera sido considerada contacto directo con los que no hubiera tenido que hacer cuarentena.
Propiamente no se le imputa simulación de enfermedad sino simulación de ser contacto estrecho cuando no lo era porque portaba mascarilla.
La magistrada da por acreditado que la empresa proporciona mascarillas y que la trabajadora la llevaba, sin que la adquisición por sus medios haga cierto el que no la llevara y que faltara a la verdad con tal manifestación generando una situación de IT que no es la prevista por la norma y el protocolo sanitario para caso de contactos con positivos pues solo se indica la prueba de PCR en caso de contactos estrechos, entendiéndose por tal cuando no se porta mascarilla.
En definitiva, razona el TSJ, la conducta de la trabajadora que miente sobre el uso de la mascarilla y sobre la provisión de las mismas por la empresa solo porque no comparte el método para proporcionarlas, dando lugar a una situación de aislamiento y de IT constituye claramente una conducta que merece la calificación de incumplimiento grave por trasgresión de la buena fe contractual no concurriendo en la sentencia la infracción denunciada sino la atinada aplicación de los preceptos citados en cuanto al incumplimiento del deber de la buena fe del trabajador y sus consecuencias.