
Despido procedente: «pillada» por un compañero de trabajo atendiendo en una panadería durante una baja por IT
Son muchas las empresas que se plantean recurrir a detectives para realizar seguimientos durante las bajas por IT y verificar si el trabajador está realizando actividades incompatibles y/o que perjudican su recuperación.
Hoy analizamos una sentencia que ratifica la declaración de procedencia del despido de una trabajadora que estando de baja por IT por distensión abdominal estaba atendiendo varias horas en una panadería (STSJ de Madrid de 24 de noviembre de 2022).
La empresa recurrió a un detective a raíz de que un compañero de trabajo vio a la trabajadora despachando en la panadería de su hija.
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora prestaba servicios en teletrabajo desde su domicilio. Aplica el convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito publicado en el BOE de 15 de octubre de 2021.
El 07.12.2021 la Empresa le comunica su despido disciplinario con efectos a partir del mismo día, por la comisión de unos hechos que consideraba constitutivos de faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y simulación comprobada de enfermedad previstas y tipificadas en los arts. 54.2.d) ET y 46.4 del Convenio.
Se aporta el seguimiento de detective que refleja actividades incompatibles con la causa de la baja.
El 13.10.2021 la trabajadora causó baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencia común a causa de una distensión abdominal, siendo calificado el proceso de ‘muy corto’ con duración estimada de 2 días.
No obstante, la trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal hasta la fecha misma de su despido, emitiéndose partes de confirmación de la baja cada 15 días, siendo calificado el proceso de ‘medio’ y después de ‘largo’ con duración estimada de 99 días.
El 18.11.2021 la trabajadora fue vista por uno de sus compañeros atendiendo al público en una panadería de (…), que estaba regentada por su hija Dª Paula .
La Empresa decidió contratar los servicios de un detective para comprobar el comportamiento de la trabajadora durante su baja.
El 25.11.2021 el detective se desplazó a la panadería, no estando en ella la trabajadora pero sí un empleado, quien tras una breve conversación en laque se le pregunta por otra señora latina, refiere «a veces está ella y otras veces está él, que se van turnando».
El 30.11.2021, a las 13.00 horas, la trabajadora estaba en la panadería, despachando clientes, dando instrucciones al otro empleado, entrando y saliendo de la cocina/almacén, portando bandejas, y explicando a las personas que entraban los productos que tenían y su forma de elaboración, permaneciendo despachando en la panadería hasta las 14.00 horas.
A continuación se dirigió a su domicilio (situado muy cerca) y volvió a salir, caminando hasta un supermercado situado en el barrio y adquiriendo varios productos que repartió en dos bolsas, cargando con ellas hasta su casa.
La sentencia: despido procedente. Simulación de baja por IT
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que han quedado acreditos los hechos y que éstos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
Tras realizar un repaso por la jurisprudencia existente en la materia, «recuerda» el TSJ que la realización de trabajos en situación de IT sean para terceros o por cuenta propia, son constitutivos de la infracción contractual tipificada en el artículo 54.2.d) del ET salvo que se trate de una terapia ocupacional compatible con las dolencias determinantes de la baja médica.
Pues bien, en el caso concreto enjuiciado la trabajadora estaba de baja por una distensión abdominal, manifestando a la empresa que no podía moverse de la cama y que solo el desplazamiento a la Mutua y al médico suponía un suplicio por los dolores que padecía.
Pese a ello ha despachado en la panadería de la hija, al menos una hora, el día 30/11/2021.
Por su parte, el día 25/11/2021, no se ha constatado que trabajase, únicamente que el otro empleado indica que a veces esta una señora latina y otras veces está el, que se van turnando, pero de ello no puede deducirse directamente que trabajase ese día o los demás.
El trabajo en la empresa demandada era sedentario, se efectuaba desde su domicilio y solo exigía el uso de teléfono y ordenador, no precisaba desplazamientos ni esfuerzo físico alguno.
Sin embargo, el trabajo en la panadería exige estar en constante movimiento que entorpece la recuperación de IT pues la demandante manifestó que lo que necesita es descansar, desconectar y olvidarse de todo, que no podía moverse de la cama.
El trabajo en la panadería era pernicioso para su proceso de curación, transgrediéndose la buena fe contractual. Por tanto, se ratifica la declaración de procedencia del despido.