
Despido procedente por faltas de asistencia: no es válido un certificado médico expedido en el extranjero si no está legalizado
Un Juzgado de lo Social de Murcia ha desestimado la demanda de despido de un trabajador que fue despedido por faltas injsutificadas de asistencia. Aportó un certificado médico expedido en Marruecos que, entiende el JS, carece de validez al no estar legalizado (SJS de Murcia, sección 2, fecha con 10/11/2022)
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador estuvo de vacaciones desde el 19 de agosto a 6 de septiembre de 2021, viajando a su país de origen, Marruecos.
En fecha 15 de septiembre de 2021 se envía burofax por la empresa requiriendo justificación de ausencias y reincorporación.
En fecha 17 de septiembre de 2021, el trabajador envió a la empresa vía whatsapp, fotografía de certificado médico marroquí fechado el día 4 de septiembre de 2021, en el que se indica que requiere de 15 días de tratamiento con paro laboral.
Igualmente, el día 19 de septiembre de 2021, remitió vía whatsapp, idéntico certificado médico marroquí en el que se indicaba, la necesidad de reposo hasta el día 3 de octubre de 2021.
La empresa remitió en fecha 21 de septiembre de 2021, carta de despido disciplinario por faltas injustificadas de asistencia.
La sentencia del JS: despido procedente. No es válido un certificado médico extranjero
El JS desestima la demanda de despido al entender que el certificado médico carece de validez.
Entiende el JS que el certificado médico de Marruecos, enviado por el trabajador a la empresa demandada, carece de fuerza probatoria al no estar legalizado conforme a lo establecido por el Convenio nº XII de la Haya, por tratarse de un documento que no estaba emitido por entidad pública sanitaria.
Deja claro en este sentido el tribunal que «no es a la empresa la que le incumbe acreditar el hecho negativo de la falta de incorporación, sino que corresponde al asalariado probar el hecho positivo de que,sí lo hizo, y aun siendo requerido durante el mes de septiembre no llega a legalizar los informes médicos aportados, el trabajador, al conocer a través de la carta de despido que la empresa no reconocía la autenticidad del informe médico, pudo haber intentado su legalización por otros cauces, de ser ello posible».
En la carta de despido se imputan al trabajador demandante un total de 11 faltas de asistencia al trabajo no justificadas comprendidas en el periodo del 7,
8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de septiembre de 2021. Esto ha quedado acreditado y es causa de despido al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2.a del ET.
Loss hechos relatados en la carta de despido y acreditados en el acto del juicio, hacen prueba de que el trabajador no se reincorporó al llamamiento efectuado por la empresa. Por todo ello, se declara la procedencia del despido.