
Ratificada la procedencia del despido del presidente del Comité de Empresa por reportar visitas comerciales falsas (prueba de detectives)
El TSJ de Andalucía ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador (presidente del comité de empresa) por reportar varias visitas comerciales falsas. Los hechos se acreditan a través del seguimiento de un detective (sent. del TSJ de Andalucía de 15 de julio de 2021).
El caso concreto enjuiciado
Una compañía procedió a comunicar el despido disciplinario de un trabajador (presidente del comité de empresa) tras constatar, a través del seguimiento de un detective, que estaba falseando las visitas comerciales que hacía a clientes.
Del seguimiento del detectives se consta que el trabajador se dedicó a reportar falsamente visitas a los clientes.
La sentencia del TSJ
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido
En este caso la empresa ante las sospechas de conducta irregular por parte del actor, que llevó a que calificara su gestión como insatisfactoria en los años 2.016 y 2.017, es decir, antes de su nombramiento como presidente del comité de empresa el 20 de diciembre de 2.017, contrata un seguimiento por parte de detectives privados.
Recuerda el TSJ que la prueba de detectives es una prueba hábil para acreditar el incumplimiento contractual y que no vulnera su honor, ni su intimidad,ni afecta a su dignidad, ya que todo el seguimiento se realizó en lugares públicos, de libre acceso, sin que el trabajador actor se percatara de la presencia del detective privado, habiendo sido utilizada la información recabada en el proceso, y por causa de la relación de laboralidad que le vinculaba a la empresa.
Por lo tanto, hemos de considerar que esta prueba es suficiente para demostrar el incumplimiento contractual del trabajador, ya que efectuó un seguimiento durante 16 días distribuidos aleatoriamente en los meses de abril, mayo y junio, demostrando que el recurrente reportaba 5 visitas presenciales a las farmacias diarias, cuando realizaba sólo una o dos de ellas.
Incluso había días que no realizaba ninguna, empleando el tiempo en gestiones personales.
En definitiva, la relación laboral, exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de conductas que producen un quebranto de la confianza depositada en el trabajador, como en este caso, en el que el trabajador, abusando de la confianza en él depositada se dedicó a reportar visitas presenciales no realizadas, con la finalidad de completar la jornada a la que estaba obligado de 5 visitas presenciales, con horario de mañana y tarde.
Por todo ello, concluye el TSJ, hemos de entender que la conducta del actor es una trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, ya que prevaliéndose de la flexibilidad horaria de la que dispone, se dedicó a reportar falsamente visitas a los clientes. Se ratifica la declaración de procedencia del despido.