
Ratificada la declaración de procedencia del despido por realizar actividades fuera de su domicilio durante la baja por Covid19
El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por realizar durante al menos 4 días de su periodo de baja por COVID actividades profesionales fuera de su domicilio, muchas de ellas sin ni siquiera llevar la mascarilla (Sent. del TSJ de Madrid de 17 de noviembre de 2021).
El caso concreto planteado
Un trabajador vino prestando servicios para la entidad demandada, con antigüedad de 28/8/2007, categoría profesional de mozo
En fecha 12 de noviembre de 2020, se procedió por la empresa al despido disciplinario del trabajador. Éste, desde el 11/8/2020, se encontraba en situación de baja laboral por accidente de trabajo
siendo la causa del mismo infección SARS COVID
Durante su baja laboral, los días señalados en la carta de despido (cuatro días), realizó tareas de compra de materia prima y bebidas, carga de las mismas, descarga, atención al público, cobro de facturas, lavado de vajilla, atención en mesa, en local bar restaurante regentado por su pareja sentimental, sin portar la mascarilla de protección de manera constante
Se aporta prueba de detective (informe de detective aportado por la empresa)
La sentencia del TSJ: despido procedente. Saltarse el aislamiento por Covid19
El TSJ de Madrid desestima la demanda de despido y ratifica la declaración de procedencia.
En primer lugar, los hechos imputados al demandante en la carta de despido, quedan absolutamente acreditados.
Así, contamos, no sólo con fotografías, sino con la declaración testifical del detective que realizó las mismas que, valorada, ex. Art. 376 LEC , conforme a las reglas de la sana crítica, resulta absolutamente creíble, no solo por las razones de ciencia dadas, su conocimiento directo, y su ausencia de interés, sino por su aval en el elemento objetivo de las pruebas gráficas antedichas.
Así, vemos como el demandante, durante al menos 4 días de su periodo de baja por COVID, se encontraba realizando actividades profesionales fuera de su domicilio, realizando asistencia en un establecimiento comercial regentado por su pareja, un bar restaurante, sirviendo comidas, atendiendo al público…, entre otros, durante jornadas
laborales completas….
… En el presente caso, si bien es cierto que las labores de camarero o similar desempeñadas en un bar no pueden asimilarse a priori a efectos de esfuerzo físico con las propias de la categoría del demandante (mozo), no es menos cierto, que está documentado, que el trabajador en periodo de IT, como afirmó el testigo, realizabacarga y descarga de material como aparece en las fotografías,
Además, deja claro el TSJ, lo que es determinante en nuestro supuesto es que el demandante, por la patología que padecía, debía encontrarse en aislamiento domiciliario, sin que se haya acreditado que no debía estarlo.
En principio, estando infectado por COVID, y siendo esta la causa de su IT, no podía desarrollar actividad normal fuera de su domicilio, sino que debía permanecer aislado en el mismo, y en esa confianza se encontraba la empresa, de forma que el hecho de que saliera de casa, y realizara una actividad profesional, cara al público, sin uso en muchas ocasiones de la mascarilla, lo que implica además el incumplimiento de sus deberes administrativos en este punto, supone una quiebra de la confianza que en él tenía puesta la empresa, y una mayor exposición que no es compatible con el proceso curativo del COVID que, insistimos, es notorio, va unido a un periodo de aislamiento