12 Feb
despido ticket restaurante

El TSJ de Cantabria ratifica la declaración de procedencia del despido por usar la tarjeta restaurante en días de permiso o vacaciones

Un TSJ ha ratificado la declaración de procedencia del despido de un trabajador uso indebido de la tarjeta restaurante (utilización en días de permiso o de vacaciones) (sent. del TSJ de Cantabaria de 21 de diciembre de 2021).

En la empresa existía una política de uso de la tarjeta restaurante, con indicación expresa de su no utilización en días de permiso o de vacaciones.

El caso concreto enjuiciado

La empresa, para el ejercicio de su actividad, proporcionó al trabajador un vehículo con material, una Tablet, un móvil, una tarjeta Solred para peajes y combustible y una tarjeta Sodexo para comida.

La empresa carga mensualmente, la cantidad de 154 € en la tarjeta que se van consumiendo por los trabajadores según transcurre el mes, fijándose en la nómina del mes siguiente el importe consumido en el mes anterior, bajo el concepto de «Retribución Especie Comida».

En los periodos en los que los trabajadores no prestan servicios, por vacaciones, descansos o incapacidad temporal, la empresa demandada suele desactivar la tarjeta.

El trabajador despedido abonó con la tarjeta su comida de los días 1, 2, 4, 22, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, y 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 de enero de 2021. En dichos días se encontraba disfrutando de vacaciones o de días libres por exceso de jornada.

La sentencia

Se desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador. El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido

En la instancia se desestima la demanda, declarándose la procedencia del despido del actor, en atención, a la acreditación por la entidad demandada de las causas que imputa en la carta de despido, con efectos desde el día 15 de febrero de 2021.

Básicamente, consistente en desobediencia grave y culpable, por utilización de tarjeta entregada por la empresa al trabajador, para gastos generados en su trabajo, durante periodo de vacaciones o permisos, los días señalados en dicha carta.

Razona el TSJ que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

El trabajador ha utilizado una herramienta de trabajo, como es la tarjeta Sodexo, entregada para gastos de comida con ocasión de su trabajo, sin conocimiento ni consentimiento de la empresa de su utilización en periodos de vacaciones o permisos. Es una actuación irregular, declarada probada.

Sin tolerancia alguna, declarada probada sobre esta concreta actuación que abusa de una práctica en la empresa, que además tiene traslado a la nómina del mes siguiente como «salario en especie», con su correspondiente tributación y cotizaciones.

La sala entiende, como en la instancia, que los hechos imputados al actor, cuya existencia no se desvirtúa en recurso, constituyen la transgresión de la buena fe contractual prevista en el artículo 54.2 d) del ET, que como incumplimiento grave y culpable del trabajador resulta determinante del despido acordado por la empresa.

Además, se declara probado que los realiza conscientemente, conocedor de la indicación de la empresa de prohibición de su utilización en tales periodos, al margen de que en otras ocasiones se haya desactivado la tarjeta en estos periodos.

En todo caso, deja claro el TSJ, tal error u omisión, en modo alguno autorizan a entender ni consentida ni tolerada ni conocida tal práctica desde que se remiten los datos de la tarjeta al departamento de nóminas, que computa tales gastos en la nómina correspondiente, pero sin detallar, ni constancia en ningún documento de que desde esta confección de nóminas, quien tiene potestad sancionadora conozca cabalmente lo sucedido.

Además, concluye el TSJ, no es nesario que consten sanciones previas al empleado. El trabajador conocía perfectamente la operativa de la entidad, realizó la utilización indebida y en su beneficio propio de una tarjeta, solo entregada para gastos en el trabajo. Por lo que es obvio que nos encontramos ante un claro supuesto de abuso de confianza.

Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.

Por: Estela Martín

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