22 Sep
sentencias laborales 2023

Ratificada la procedencia del despido de un trabajador que envío por Whatsapp sus contraseñas a otro compañero para cubrir el objetivo de ventas

El TSJ de Castilla-La Mancha ha ratificado la declaración de procedencia del despido de una trabajadora que envío sus contraseñas de acceso (puesto de ventas) por Whatsapp a otro compañero (sent. del TSJ de Castilla -La Mancha de 30 de junio de 2022).

El caso concreto planteado

Con fecha 3 de diciembre de 2020 la empresa comunicó a una trabajadora su despido por la comisión de una conducta tipificada como falta muy grave, consistente en trasgresión de la buena contractual, deslealtad, fraude, abuso de confianza, contemplada en los artículos 67.4 del Convenio de aplicación y en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores

Con fecha 23 de noviembre de 2020 la Dirección de la Compañía tuvo conocimiento de que se había producido una venta fraudulenta.

Esto se averiguó al recibir. la llamada de un cliente (D. Imanol ) que quería comprar unos terminales móviles. Al notificarle la persona que le atendió que no se podía proceder a la compra de más terminales, por haber superado el límite ya que el 20 de octubre 2020 había adquirido 4 terminales el cliente indica que ‘no tiene conocimiento de esa compra y que no fue realizada por él.

A continuación, el cliente hizo entrega a la Compañía copia de la denuncia interpuesta ante la Policía Nacional el 25 de noviembre de 2020 por estos hechos. Al haber indicios de una suplantación de identidad, es decir, que un tercero ha realizado una compra en nombre de un Cliente sin autorización y sin conocimiento del mismo, se procede a investigar los hechos y se descubre que la llamada en la que se realizó la venta irregular de los terminales fue atendida por su código de agente (» NUM000 ).

Desde la Compañía Dña. Rosaura (Coordinadora) se pone en contacto con usted para -intentar esclarecer los hechos y usted afirma que esa llamada no fue atendida por usted sino por su compañero D. Teodosio y explica que usted le ha facilitado a este trabajador en más de una ocasión sus contraseñas (password), claves de acceso y usuario, porque él se lo había pedido con el objetivo de realizar ventas que [e fueran imputadas a usted para que así pudiera alcanzar los objetivos marcados y cobrar los correspondientes incentivos.

Como prueba de ello usted entrega a Dña. Rosaura copia de dos conversaciones de WhatsApp que mantiene con D. Teodosio , los días 7 y 20 de octubre de 2020. De las mismas se desprende que D. Teodosio le consulta si usted está interesada en que él realice ventas de terminales móviles desde su cuenta, para que usted se impute las mismas y así cumpla sus objetivos y que usted accede y le facilita las claves a su compañero.

Tanto del contenido de los WhatsApp intercambiados entre usted y su compañero D. Teodosio , como de las manifestaciones realizadas en la reunión mantenida, queda acreditado que usted ha permitido que un trabajador acceda a los sistemas de la Compañía con su contraseña, aun sabiendo que se trata de claves absolutamente personales e intransferibles.

De ‘hecho, en el propio contrato de trabajo se establece que el trabajador «será el responsable de su password y tendrá que aportar las medidas de seguridad oportunas para que ningún otro usuario tenga conocimiento de la misma y pueda hacer uso ilícito de ella»

Pero en su caso, además, usted incumple esta norma con el objetivo de mejorar sus resultados y cobrar incentivos, aun a sabiendasque se están falseando los datos reales sobre las venta realizadas por usted* ya que se están Sumando ventas realizadas por otro trabajador de la Compañía.

La sentencia del TSJ: despido procedente. Ceder contraseñas a un compañero

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido, apelando a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el principio de buena fe que forma parte esencial del contrato de trabajo (STS de 19-7-10 (rec. 2643/2009).

En aplicación de esta doctrina, resulta que la trabajadora ha desarrollado una conducta encaminada a incrementar la constancia de sus ventas, para obtener los beneficios económicos asociados a la consecución de objetivos, mediante la cesión de contraseñas de forma tal que otro trabajador pudiera atribuirle el resultado de sus gestiones de venta.

Dicha conducta implica una vulneración de la precitada exigencia de buena fe, mediante utilización de una mecánica que implica una transgresión de aquella buena fe contractual con abuso de confianza.

Y dado que sobre este asunto no se incorporan en el recurso desarrollos específicos, no queda sino concluir que el criterio de la sentencia de instancia se muestra plenamente ajustada a derecho, procediendo por ello su confirmación previa desestimación del recurso presentado (se ratifica por tanto la declaración de procedencia del despido).

Por: Estela Martín

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