
Declarado improcedente el despido de un trabajador que se saltó el protocolo Covid al no constar que se le hubiera notificado dicho protocolo
El TSJ de Castilla y León ha revocado la declaración de procedencia del despido de un trabajador que incumplió el protocolo Covid19 instaurado al no constar que se le hubiera notificado dicho protocolo.
Razona el TSJ que en una situación como la provocada por la Covid, se trataba de que «el trabajador tuviese un perfecto entendimiento de la conducta que estaba obligado a seguir en una situación tan inédita y extraordinaria a fin de definir sus deberes en materia preventiva».
Sin embargo, no consta que el protocolo establecido al efecto fuese conocido por el trabajador (Sent. del TSJ de Castilla y León de 3 de septiembre de 2021).
El caso concreto enjuiciado
En fecha 22 de abril de 2020 la empresa notifica al trabajador (vigilante de seguridad) mediante burofax, carta
de despido disciplinario de fecha 21 de abril de 2020, con efectos de 21 de abril de 2020 (que se da por
reproducida).
Como causa de despido se alega la comisión de dos faltas disciplinarias: la primera de carácter muy grave por «la indisciplina y desobediencia en el trabajo», y la segunda de carácter muy grave «la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo» (Art. 54.2 del ET).
El trabajador acudió a su puesto de trabajo -(tenía asignado servicio de vigilancia en las dependencias del Palacio de Justicia de Segovia), con síntomas evidentes compatibles con la Covid-19 los días 2, 3 y 6 de abril de 2020.
Finalmente causa baja derivada de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 7 de abril de 2020, con diagnóstico «enfermedad por Coronavirus 2019».
En fecha 7 de abril de 2020 el Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia dictó Acuerdo Gubernativo acordando, entre otros extremos, la prohibición de la entrada al Palacio de Justicia de (…) , ordenando comunicar al Presidente del TSJ incidencia relativa a la comunicación por parte de la Gerencia del Ministerio de Justicia, de la asistencia al centro de trabajo del citado vigilante de seguridad con síntomas compatibles con Covid-19.
Ordenó desinfectar el edificio judicial y clausurar la dependencia del control de seguridad y presentó una queja a la empresa.
En primera instancia, se declaró la procedencia del despido.
La sentencia del TSJ: improcedente al no constar la notificación del protocolo Covid
El TSJ estima el recurso del trabajador (su petición subsidiaria) y declara la improcedencia del despido.
Por un lado, la carta de despido aplica el art. 73.4 del convenio («desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo»), que constituye falta muy grave cuando «implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público», y el 74.22, que alude a «la imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones».
Razona el TSJ que no resulta de los hechos probados que el eventual riesgo causado estuviese vinculado a un accidente o a una avería, por lo que en ningún caso puede considerarse la falta de imprudencia, cuya especial cualificación depende, según la literalidad de la norma, de la concurrencia de alguna de estas condiciones.
Y por otro lado, los otros dos motivos alegados para el despido derivan de un eventual incumplimiento por parte del trabajador del protocolo de actuación sobre la manera de proceder en caso de síntomas de contagio por COVID 19 o contacto con personas de riesgo.
Ahora bien, deja claro la sentencia, ambos motivos quedan decisivamente afectados por un aspecto capital que es la falta de constancia de notificación al trabajador del citado protocolo.
En definitiva, concluye la sentencia, difícilmente puede achacarse al trabajador una actitud incumplidora consciente y/o abusiva cuando no se contempla un cabal conocimiento por su parte del comportamiento exigido por la empresa ni una actitud proactiva de ésta en orden a facilitárselo.
Por ello, y atendiendo a criterios de proporcionalidad y gradualidad en función de las circunstancias concurrentes, no concurren en este caso la gravedad y culpabilidad exigibles para justificar un despido disciplinario