25 Ene
sentencias despidos objetivos Covid19

Declarado nulo un despido tras sufrir un aborto

Una empresa tendrá que readmitir a una trabajadora que fue despedida tas tener un aborto. Se declara nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales.

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres considera que hubo discriminación y declara la nulidad del despido por vulneración de derecho fundamental.

Así lo ha explicado el CGPJ en este comunicado (cuando esté disponible la sentencia, realizaremos un análisis de la misma en El Blog de SincroGO).

El caso concreto enjuiciado
El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha condenado a una empresa de limpieza a readmitir e indemnizar a una trabajadora a la cual despidió tras ausentarse del puesto de trabajo unos días por haber sufrido un aborto.

La empresa alegó que esa decisión nada tenía que ver con ese hecho y aludía a defectos de comunicación de la baja, habiendo quedado demostrado que la trabajadora lo participó por WhatsApp y correo electrónico.

Como hechos probados se establece que la demandante prestaba servicios profesionales como limpiadora y el día 19 de julio de 2020 ingresó en un hospital de Cáceres con el diagnóstico de aborto en curso.

La baja se libró el día 23 de julio consecuencia, indica la sentencia, de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus.

La trabajadora, no obstante, comunicó con varios WhatsApp y correos electrónicos a sus responsables, adjuntando foto del parte de urgencias, lo ocurrido el mismo día del ingreso.

La empresa le comunicó la extinción de su contrato (contrato de obra o servicio) y la trabajadora recurrió a los tribunales.

El fallo

El JS considera la extinción del contrato por obra o servicio como un despido y lo declara nulo por vulneración de derecho fundamental.

Por tanto, la empresa deberá readmitir a su puesto de trabajo a la trabajadora y abonarla los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación).

Además, se condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora por vulneración de derecho fundamental con la suma de 6.250 euros.

Como hechos probados se establece que la demandante prestaba servicios profesionales como limpiadora y el día 19 de julio de 2020 ingresó en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres con el diagnóstico de aborto en curso.

La baja se libró el día 23 de julio consecuencia, indica la sentencia, de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus.

La trabajadora, no obstante, comunicó con varios WhatsApp y correos electrónicos a sus responsables, adjuntando foto del parte de urgencias, lo ocurrido el mismo día del ingreso.

A pesar de que la empresa reconoce que conoció el correo el 12 de agosto, una vez reordenaron archivos y comunicaciones, comunicó a la trabajadora que finalizaba su contrato de obra y servicio.

La sentencia incide en que este hecho (es decir, que la empresa lo conozca después), “es irrelevante”.

Además, razona la sentencia, ha quedado demostrada “la notoria buena fe y diligencia de la trabajadora que llegó hasta donde pudo”, por lo que “la discriminación es patente”, sentencia.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Por: Estela Martín

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