01 Feb
despido disciplinario video viral improcedente

Conducir una ambulancia en horas de trabajo con la música de «Soy el novio de la muerte» no reviste la suficiente gravedad como para justificar el despido aunque el vídeo se hiciera viral

Conducir una ambulancia en horario de trabajo con la música de fono «Soy el novio de la muerte» e ir saludando a los viandantes (el vídeo se hizo viral) no reviste la suficiente gravedad como para justificar el despido.

La conducta puede estimarse como un incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales,  constituyendo un comportamiento incorrecto e inadecuado, pero no es lo suficientemente grave como para justificar el despido.

Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Zaragoza, Sección 1. Fecha 21 de diciembre de 2020.

En la sentencia apela además a que en la época del confinamiento esctricto provocado por el estaedo de alarma era costumbre que los ciudadanos se asomasen las ventanas y balcones, a las 20 horas, para aplaudir al personal sanitario, policía, y militares por sus servicios en dichas circunstancias, y que los vehículos sanitarios y policiales hicieran sonar sus sirenas en contestación a dicho reconocimiento ciudadano.

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador presta servicios laborales por cuenta ajena para la empresa demandada «UTE TRANSPORTE SANITARIO ARAGON» con dategoría profesional de camillero.

La gerente del 061 del Gobierno de Aragón remite comunicación el 03/05/2020 en la que indica:

«Se ha recibido la queja de un profesional sanitario del Centro de Salud de Utebo en la que informa del
comportamiento en redes sociales de un profesional adscrito al transporte sanitario urgente. (…).

Además, se ha podido visionar un vídeo donde se observa como recorren las calles del pueblo con la música muy alta sin la autorización de esta Gerencia.

Por la presente se solicitaque se investiguen los hechos ocurridos en la localidad y se tomen las medidas oportunas.»

– La empresa comunicó al actor su despido mediante notificación escrita de fecha 12/05/2020, con
efectos de 15/05/2020.

En la carta consta: «En concreto esta Compañía ha tenido conocimiento a través de los coordinadores y responsables del servicio, Felix entre otros, de una serie de hechos ocurridos el pasado sábado 28 de marzo de 2020 a las 20 horas en Huesca durante el desarrollo de su jornada de trabajo junto a su compañero Fidel que suponen un abuso y una pérdida de confianza depositada en Vd.

En tal sentido, esta Compañía ha tenido conocimiento a través de una publicación de El Periódico de Aragón de fecha 29 de marzo de 2020 donde aparece publicado un vídeo en el que puede visionar a Vd. y a Fidel en la ambulancia de esta Compañía por las calles de Huesca con música al máximo volumen, sirenas de emergencia encendidas, además de saludar y dar la mano a personas que se encontraban en la calle sin ningún tipo de medida de protección que impida la propagación del actual COVID 19.

Pero es más, la propia música que Vd. reprodujo en la ambulancia, era un himno militar que podría herir
sensibilidades históricas y políticas, además de atentar contra la neutralidad en el ámbito laboralque a todos los
empleados de esta compañía se les exige en el Código de Conducta.

A mayor abundamiento, el vídeo aparece publicado con gran difusión y comentarios al respecto en redes sociales
como Facebook y Twiter.

Esto provoca, argumentaba la empresa, un grave daño a la imagen y reputación profesional no solamente de esta
Compañía sino del resto de profesionales del sector, en un momento, en el que la actuación de todo el sector
sanitario está siendo ejemplar y de admiración, excepto las conductas que Vd y su compañero deliberada y
voluntariamente han tenido.

La sentencia

La sentencia determina la improcedencia del despido. La conducta es merecedora de sanción, pero no la sanción máxima que el despido que es desproporcionada.

Es importante tener en cuenta que en este caso exiistieron quejas y comentarios de desaprobación pero no consta que el trabajador subiera o difundiera el vídeo por redes sociales.

Recuerda en primer lugar la sentencia que la valoración de la conducta sancionable ha de hacerse con criterio individualizador ( sentencia del TS de 2-2-1987) y gradualista ( sentencia del TS de 5-3-1987), en cuanto se ha de conocer la singularidad de caso, valorando las circunstancias concurrentes y sus peculiaridades, con especial relevancia del factor humano o personal, y a través del examen individualizado de cada caso ha de pretenderse lograr una plena coherencia y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción ( sentencia del TS de 19-2-1990).

Toda falta admite matices y graduaciones a los efectos de aplicar o no la máxima sanción del despido, debiendo
reservarse tal sanción para aquellos incumplimientos dotados de una especial significación por su carácter grave, trascendente e injustificado y siempre que la culpabilidad resalte de un modo patente, no cuando resulte atemperada o atenuada en virtud de las circunstancias concurrentes ( sentencia del TS de 24-2-1990).»

En este caso, ha quedado acreditado que el trabajador encendió las luces de emergencia y puso la canción «Soy el novio de la muerte» en la ambulancia, sin autorización ni conocimiento previo de su empresa.

En el vídeo aparece como el demandante saluda y estrecha la mano a un viandante, el cual está grabando estos hechos. Dicho vídeo fue compartido en redes sociales y trascendió a la prensa.»

Sin embargo, razona la sentencia, «En la época del confinamiento existía la práctica de poner música
desde los balcones a las 20.00 horas.

Igualmente, los vehículos policiales, protección civil, ambulancias y otros oficiales, recorrían las calles haciendo sonar las sirenas. Incluso, en determinados supuestos, llegaron a hacer sonar música desde algún vehículo (hecho notorio).»

La conducta del trabajador puede estimarse como un incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales , constituyendo un comportamiento incorrecto e inadecuado, no autorizado ni permitido por la empresa, que ha merecido el reproche , incluso del Comité de Empresa (hecho probado) pero deben de ponderarse todos los aspectos objetivos y subjetivos y la circunstancias concurrentes y en concreto en contexto en el que se producen los hechos.

Así los hechos se producen en un periodo de confinamiento motivado por el COVID-9, en que era costumbre que los ciudadanos se asomasen las ventanas y balcones, a las 20 horas, para aplaudir al personal sanitario, policía, y militares por sus servicios en dichas circunstancias, y que los vehículos sanitarios y policiales hicieran sonar sus sirenas en contestación a dicho reconocimiento ciudadano.

El trabajador pudo excederse en poner la música de un himno, aunque igualmente debe de valorarse la circunstancia de que lo hizo al pasar al lado de dependencias militares , y por tanto como reconocimiento a su labor durante aquella época , y de excederse en el saludo dando la mano a un ciudadano sin la debida protección sanitaria, pero debe de estimarse que dichas circunstancias atemperan o atenúan la culpa del trabajador, de tal forma que los hechos no pueden ser considerados como merecedores de la sanción más grave como es el despido.

Por: Estela Martín

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