
Colgar en el estado de Whatsapp memes y vídeos ofensivos o vejatorios sobre los jefes justifica el despido disciplinario
Despido y Whatsapp: El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de trabajadora que colgaba en su estado de Whatsapp, fotos, memes y vídeos ofensivos sobre sus jefes (sent. del TSJ de Madrid 20 de abril de 2022).
Razona la sentencia que los videos, memes, publicaciones y fotogramas son claramente ofensivos, utilizando la imagen de los jefes para editar videos y memes de contenido degradante para los mismos que implican un claro desprestigio tanto personal como profesional.
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador (aplica el Convenio Colectivo Estatal de Peluquerías) fue despedido por su empresa por faltas muy graves de malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes y conductas constitutivas de acoso moral e injurias, previstas y tipificadas en los artículos 35.6 y 35.11 de la norma convencional y 54.2.c) y d) ET .
En los meses de mayo y junio de 2021, durante múltiples días (se detallan exhaustivamente los días y las horas en la carta de despido), el trabajador cuelga fotos, vídeos y memes claramente vejatorios y ofensivos.
En concreto, el trabajador publicaba en su estado de WhatsApp diversos videos, memes y fotografías en los que se refería a Ana , directora de Recursos Humanos y expareja del administrador de la mercantil demandada, como » Canela » y su hijo Lucas directivo de la empresa, como » Ganso »
Entre otros, figuran publicados en el estado de día 10 de junio de 2021 diversos videos en que haciendo uso de fotomontaje se aprecia la cara de la Ana sobre la de una cantante, un bailarín con el torso desnudo y portando un tanga con la bandera americana, y sobre una figura humana saliendo del ano de un rinoceronte bajo el título » la caca (emoticono) de Canela «.
En la misma fecha publica un video con el rostro de Lucas sobre una modelo cantando la canción de Barbie girl, con el título » Ganso 1, 2,3″, así como sobre la cara de distinto bailarines, modelos y un barman, con el título » Ganso a partir de las 12:15″.
Y unos minutos posteriores un video en que se aprecia la cara de Lucas sobre distintas bailarinas y modelos en bikini, con el texto Ganso 1, 2,3 De 13:00 en adelante everyday», y a continuación un montaje de un dibujo animado de un bebe con la cara de Lucas bailando y el título » Ganso 1, 2,3 casa de pulgas»
En los videos publicados en el estado de WhatsApp el día 11 de junio de 2021, sale la cara de Lucas sobre el rostro de una cantante con pechos prominentes vestida con un traje de lentejuelas y un abrigo de visón cantando y bailando con la leyenda » Ganso invitando a todos de todo». La cara de Ana sobre varios fotomontajes de Chuck Norris, y el título » Canela resaca».
A las 19:45 publica nuevo video con los rostros de Ana y Lucas sobre los protagonistas de la película Darty Dance y el título » DIRECCION000 show»
Y así durante múltiples días (entre otros, 13 de junio, 14 de junio, 15 de junio, 16 y 17 de junio, 23 de junio…)
La sentencia del TSJ: despido procedente. Vídeos y memes vejatorios sobre los jefes
El TSJ de Madrid desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la procedencia del despido.
La efensa del trabajadorsolicita que se declare la improcedencia del despido al entender que los hechos no tienen la suficiente entidad como para entender que tengan encaje en lo dispuesto en el artículo 36.5 del Convenio Colectivo de Peluquerías y en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Desestima el recurso el TSJ al entender que la conducta del trabajador supone en todo caso una serie de incumplimientos contractuales de carácter grave y culpable y de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario
De la prueba practicada en autos ha resultado acreditado que el trabajador ha hecho uso del estado de WhatsApp, insertando en el mismo frases que contienen mensajes dirigidos a dos superiores jerárquicos (la directora de recursos humanos y ex mujer del dueño y un directivo de la empresa hijo de ambos).
Los videos, memes, publicaciones y fotogramas son claramente ofensivos, habiendo hecho uso de su imagen para editar videos y memes de contenido degradante para los mismos que implican un claro desprestigio tanto personal como profesional.
Además, las testificales han revelado que era un tema constante de conversación en las distintas peluquerías y han sido visualizados por diversos trabajadores hasta llegar a los destinatarios afectados, así como que se trata de mensajes con alusiones a la indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía, en que se tacha de mentirosos a los destinatarios en claro escarnio a los mismos.
Estos hechos, por sí solos revisten suficiente gravedad como para justificar el despido, encajando en el tipo contemplado en el art, 36.5 del Convenio y en el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.