
Despido y baja por IT: Participar en un campeonato de culturismo de alta competición durante una baja por ansiedad y/o estrés no justifica la procedencia del despido
Despido y baja por IT. No todas las actividades desarrolladas por un trabajador durante una baja por IT son incompatibles con la situación de baja ni justifican que una empresa pueda recurrir al despido disciplinario. En función del motivo de la baja, del tipo de actividad, de que realmente exista un perjuicio para la recuperación o que ésta se retrase debido a la actividad, los jueces van delimitando caso por caso.
Un buen ejemplo es esta reciente sentencia donde el TSJ de Extremadura ratifica la declaración de improcedencia del despido de un trabajador que, estando de baja por IT debido al estrés, participó en un campeonato de culturismo. Razona el TSJ que, «lejos de resultarle perjudicial para el tratamiento de su problema de estrés y ansiedad, le fue beneficioso psíquicamente» (TSJ de Extremadura de 30 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una compañía procedió a comunicar el despido disciplinario a un trabajador, con base al art. 31 y siguientes del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos y al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, los hechos y motivos en los que se fundamentaba la sanción impuesta (Despido disciplinario) eran los siguientes, tal y como constaba en la carta de despido:
Desde el pasado día 10 de mayo de 2018 se encuentra en situación de incapacidad temporal, al parecer, por una situación de estrés y ansiedad que le incapacita para la realización de sus funciones laborales.
Con fecha 18 de septiembre de 2018 nos ha comunicado el alta médica, tras lo cual, revisando las fechas de disfrute de sus vacaciones, la empresa ha tenido conocimiento que los pasados días 8, 9 y 10 de junio, coincidiendo con su situación de baja por enfermedad participó en el campeonato de la Copa Nacional de España (Federación Española de Fisioculturismo y Fitness), sin aparentes signos de malestar o incapacidad alguna, llegando a quedar segundo en la modalidad de Culturismo Master 40 de más de 90 kg.
Durante el periodo de baja laboral, razonaba la empresa en la carta de despido, una cosa es la práctica del deporte habitual, que puede ser, en su caso, beneficios en el tratamiento recuperatorio de la enfermedad, y otra que se realice a la actividad previa y propiamente concursal del deporte de alta competición, máxime si se trata de este deporte, donde se requiere una alimentación muy cuidada y una exigente actividad física y mental constante, sobre todo las semanas previas a la competición.
La participación en este campeonato estando en situación de incapacidad temporal constituye transgresión de la buena fe contractual, ya que demuestra que o bien Vd. realmente no se encuentra mal psíquicamente y puede trabajar en nuestra empresa o, de estar realmente enfermo y padecer estrés o ansiedad, la participación en el referido campeonato supondrá que su recuperación sea mucho más larga, con el consiguiente perjuicio y fraude tanto a las arcas de la empresa como a las púbicas, por las atenciones requeridas para su supuesta enfermedad incapacitante.
La sentencia del TSJ
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Extremadura declaran la improcedencia del despido. En su sentencia, el TSJ deja claro que el informe pericial emitido por psicólogo determina que la participación del trabajador en un campeonato de culturismo, «lejos de resultarle perjudicial para el tratamiento de su problema de estrés y ansiedad, le fue beneficioso psíquicamente»,
Además, razona la sentencia, el hecho de participar en el campeonato no significa que de ello haya que deducir que el trabajador estaba recuperado de la afección que motivó la situación de baja laboral.
En este sentido, razona la sentencia, hay que tener en cuenta que la realización de actividades en situación de baja laboral no supone automáticamente una infracción muy grave sancionable con el despido, como parece entender la empresa cuando afirma que el trabajador reconoció los hechos que se le imputaban en la carta de despido.
En este caso, puesto que la actividad (participar en el campeonato) no dificulta ni perjudica la recuperación y el informe pericial apunta que es beneficioso para el trabajador, el despido debe ser declarado improcedente.
Pinche aquí para conocer otra sentencia muy reciente que determina que participar en un grupo de teatro no remunerado durante una baja por IT (por depresión) no justifica el despido.