16 Nov
despido disciplinario sentencias detectives

Despido y detectives: avalado el despido de un director regional por falsear el kilometraje realizado

Detectives y despido. Un tribunal ha declarado procedente el despido de un trabajador (director regional) por trasgresión de la buena fe contractual. El trabajador facturó a su empresa 360 km más de los realmente realizados (TSJ de Canarias de 2 de septiembre de 2019).

Recuerda la sentencia que lo  relevante no es la cantidad defraudada, sino la quiebra en la confianza de la empresa, que con razón dudará de que esa cantidad no fuera también percibida indebidamente por el trabajador en cada mensualidad.

Además, el puesto que ocupaba el empleado (director regional, máximo representante de la empresa) es muy relevante, ya que residía en él una total confianza empresarial.

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador con la categoría profesional de Director Regional, percibiendo de media, en el último año, un salario mensual prorrateado de 9.774.15 euros, al día 321,34 euros, fue despedido disciplinariamente por trasgresión de la buena fe contractual.

El 4 de junio de 2018, la empresa entrega al demandante comunicación del siguiente tenor literal:

«Por medio de la presente le comunicamos que esta empresa ha tenido conocimiento de una serie de irregularidades muy graves en el desempeño de sus funciones como Director Regional de Canarias que, de confirmarse, podrían ser constitutivas de sanción.

Si bien nos encontramos en una fase inicial de su investigación que no permite aun extraer conclusiones definitivas, y en tanto que no se aclaren las circunstancias y alcance de estos hechos, mediante la presente le comunicamos que la Empresa ha tomado la decisión de concederle un permiso retribuido de 14 días que se iniciará el próximo día 4 de junio de 2018 y que finalizará el 17 de junio de 2018, ambos días incluidos.

Durante dicho permiso, queda Usted relevado de su obligación de prestar servicios para la Empresa, garantizándosele su derecho a percibir su salario en la cuantía que lo venía haciendo hasta la fecha», que firma el trabajador «no conforme».

En fecha 12 de julio de 2018, la empresa comunica por escrito al trabajador su despido con efectos del día 22/06/2018 por, entre otros, la falsificación del kilometraje realizado.

La empresa recurrió a los servicios de un detective para probar el fraude. Según el informe del detective (entre otros hechos),  en el mes de marzo de 2018, el trabajador, habiendo realizado menos kilometrajes, facturó un total 1.678 km. cobrando por la empresa la cantidad de 438,62 euros, habiendo realizado 1.318 km (informe de detective privado después de un seguimiento de 22 días, ratificado en juicio).

La sentencia del TSJ

El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario, apelando a la jurisprudencia existente en torno al uso de detectives para recabar pruebas que justifiquen el despido y sobre el despido disciplinario por trasgresión de la buena fe y abuso de confianza.

-Es causa de despido la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Concurre la misma cuando se han violado los deberes de fidelidad y el trabajador actúa con conocimiento de su conducta vulneradora (TSJ Canarias 28-9-93).

– No se exige la concurrencia de un dolo específico, basta la negligencia culpable (TS 24-1-90 , EDJ 572); pero sin olvidar que la facultad sancionadora del empresario debe acomodarse a la equidad (TSJ Extremadura 13-3-98, EDJ 3313) y no puede tratarse de una conducta tolerada por la empresa (TS 1-7-88, EDJ 5778; TSJ Aragón 17-7-96).

-Hay que tener en cuenta que es indiferente la gravedad de dicha transgresión, toda vez que la infracción del deber de buena fe se produce «per se» (TS 26-5-86 , EDJ 3540; 9-12-86, EDJ 8085; 19-1-87, EDJ 356; 9-5-88, EDJ 3929) sin que sea posible acudir al elemento mitigador de la teoría gradualista.

Así, se ha entendido que producida la transgresión de la buena fe contractual, con independencia de su gravedad, o del daño causado a la empresa, es posible el despido disciplinario (TS 21-2-83, EDJ 1169; 20-1-90, EDJ 384). No es por tanto, imprescindible la existencia de perjuicio económico para la empresa (TS 20-1-90 , EDJ 384). Aunque sí se ha de ponderar el cargo que el despedido ocupa en la empresa y sus circunstancias personales y profesionales (TS 24-10-89 , EDJ 9416; TSJ Andalucía 9-7-93)

En este caso, el trabajador, en el mes de marzo de 2018, realizó 1318 km, y facturó un total de 1678 km, cobró de la empresa 438,62 euros, tenemos por tanto que ingresó 94,10 euros más por kilometraje de los realmente realizados. Justifica el actor su conducta en una práctica habitual de compensación mensual, que no prueba ni aporta indicio alguno de su existencia.

No estamos ante un pequeño error en los kilómetros, razona el TSJ, por cuanto estamos ante un total de 360 km, y en una isla en que de punta a punta existen unos 90 km, de tal manera que no es un error de cálculo.

Tenemos que tener en cuenta además, señala la sentencia, que el trabajador ostentaba la categoría profesional de director regional, máximo representante de la empresa en la región, de tal manera que no existía ningún trabajador jerárquicamente por encima que controlará físicamente su actuación.

Residía, por tanto, en este trabajador una total confianza empresarial. Y esa confianza quiebra totalmente desde el momento en que aprovechando su «falta de control», factura en un sólo mes un total de 360 km más de los efectivamente realizados, que le suponen una ganancia indebida de 90 euros.

En definitiva, concluye el TSJ, lo relevante no es la cantidad defraudada, sino la quiebra en la confianza de la empresa, que con razón dudará de que esa cantidad no fuera también percibida indebidamente en cada mensualidad.

Pinche aquí para consultar otras sentencias relativas a detectives y despido.

 

Por: Estela Martín

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