
Despido y detectives: Declarado procedente el despido de una trabajadora por ir al gimnasio durante una IT por tendinitis
Los casos de despido disciplinario por actividades incompatibles o que perjudican la recuperación durante una baja por IT son bastante comunes, al igual que lo es recurrir a detectives para detectar posibles fraudes.
Un ejemplo muy reciente es esta sentencia en la que se declara procedente el despido de una trabajadora que estando de baja por tendinitis acudía al gimnasio (pruebas aportadas por detective). JS de Palencia de 14 de agosto de 2020.
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora (auxiliar de esteticista) inició una situación de incapacidad temporal el día 19/8/2019, siendo el
diagnóstico «dolor de hombro».
Como descripción de la limitación de la capacidad funcional figuraba «dolor a la movilización».
En sesión de control de la Mutua de 2/10/2019 consta que «persiste limitación de rotación interna y menos fuerza en hombro. Pido adelanto de cita con trauma e informe».
La trabajadora recibió el alta el 11/10/2019.
En fecha 10/10/2019 la empresa remitió carta a la trabajadora comunicándole su despido disciplinario por trasgresión de la buena contractual.
Tal y como se exponía en la carta (entre otros):
Desde el día 19 de agosto y hasta el día de la fecha permanece ud en situación de baja por Incapacidad Temporal
y derivada de enfermedad común, que está relacionada con una «tendinitis en el hombro, manguito rotador
afectado, principalmente supraespinosos e infraespinoso».
Estas afecciones le impedirían el desarrollo de su actividad laboral de Auxiliar de esteticista para esta empresa, con la que tiene suscrito un contrato de trabajo desde el 3 de agosto de 2007.
Sin embargo, hallándose ud de baja médica, ha venido realizando actividades impropias de dicha situación incapacitante.
En concreto se ha constatado que acude de forma regular al gimnasio especializado en Crossfit llamado (…) y situado en (…) de Palencia.
En particular ha acudido a este gimnasio los días 11, 12, 13, 16, 17, 20, 30 de septiembre y el día 1 de octubre.
El horario frecuentado es en torno a las 9:30 y las 11:00, predominando el horario establecido como clase de 10:00 a 11:00.
En el gimnasio Vd ha venido realizando diferentes actividades físicas, sin mostrar o exteriorizar signos de dolor,
molestia o impedimento físico, de forma aparente, en el momento de realizarlos.
Los relatados hechos se halla en absoluta contradicción con la situación de IT en la que Vd se encuentra y constatan que podría perfectamente hallarse de alta y trabajando desempeñando las tareas propias de su profesión.
Todo ello supone un incumplimiento contractual, grave y culpable, de transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y una deslealtad a la empresa, conducta que aparece tipificada como infracción laboral muy grave en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.
(Se aportan como pruebas el informe de detective privado, incluyendo vídeo, y prueba de testigos).
La sentencia
El JS desestima la demanda de la trabajadora y declara la procedencia del despido al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
La defensa de la trabajadora no niega que acudió al gimnasio, pero alega que no consta que hiciera dominadas todos los días, que el entrenador le elaboró un programa específico para fortalecer la zona, que ya existía un proceso previo de dolor en el hombro en el año 2009, y que ni la actividad es incompatible con la dolencia, ni ha existido mala fe.
Frente al argumento de la defensa, el JS entiende que el despido debe ser declarado procedente.
Si bien las grabaciones de los ejercicios se refieren a dos días concretos, son suficientemente expresivas de que los ejercicios realizados tienen intensidad y requieren esfuerzo en la zona afectada, como ha manifestado la testigo propuesta por la empresa.
Esta testigo concluye que las dominadas se trata de un ejercicio muy potente que requiere mucha fuerza, y que las elevaciones de barra por encima de la cabeza estarían desaconsejadas cuando el supraespinoso está inflamado y dolorido.
A pesar de que el entrenador del centro, ratificando el informe de entrenamiento aportado, ha manifestado que los ejercicios pautados eran adaptados a su lesión, de la que tenía conocimiento, del mismo se infiere que la rutina diaria de estiramientos y fortalecimientos de la zona afectada, le permitía ejecutar ejercicios como la dominada con balanceo sin dolor o molestias, debiendo concluir que realizaba tales ejercicios de manera habitual.
De la historia médica de la Mutua se extrae que lo que se prescribe es ejercicios domiciliarios de potenciación, no actividad física de intensidad sobre la zona afectada, que de hecho habría ralentizado la mejoría, como se concluye del informe de control de la mutua de 2/10/2019 y del informe de traumatología de 15/1/2020-
En definitiva, los ejercicios realizados por la trabajadora no pueden considerarse adecuados ni beneficiosos para las dolencias causantes de la baja, ni se incluyen dentro de los ejercicios pautados por el médico.
Tampoco pueden calificarse como rehabilitadores, suponiendo, además, un despliegue físico repetitivo más intenso que el propio de su actividad profesional.
Todo ello determina que las pretensiones de la trabajadora no merecen favorable acogida, sin que a ello obste su intención al intentar adelantar la cita del traumatólogo.
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