08 May
sentencias laborales 2022

Despido y detectives: Declarado procedente el despido disciplinario por falsear rutas y visitas a clientes

Despido y detectives: Declarado procedente el despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual de un trabajador por falsear rutas y partes de trabajo y visitas a clientes (pruebas obtenidas por detective).

Laconducta del trabajador descrita la carta de despido, y que se declara probada, encaja en el tipo aplicado y supone una pérdida de confianza difícilmente reparable, que justifica el despido (sent. del TSJ de la Comunidad Valenciana de 9 de febrero de 2021).

El caso concreto enjuiciado

La empresa comunicó al trabajador por burofax remitido el 4 de junio de 2019 la iniciación de expediente contradictorio por una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual del art. 54.2. d) del ET.

El trabajador dirigió escrito a la empresa el 10 de junio de 2019 manteniendo que cumple los objetivos de venta propuestos anualmente y que su conducta siempre fue encaminada a maximizar las ventas.

La empresa le envío el 12 de junio de 2019, entregada el 12 de junio de 2019 a las 17:29 horas, carta de despido disciplinario.

Entre otros hechos, imputaba al trabajador que había comunicado un plan de ruta para los días 8, 9 y 15 de mayo y luego había cumplimento las hojas diarias de registro del trabajo y visitas realizados, especificando 9 visitas presenciales el día 8, y 10 cada uno de los días 9 y 15 de mayo.

Sin embargo, la realidad es que únicamente  había visitado un cliente el 15 de mayo, permaneciendo en la visita 20 minutos, no habiendo realizado el trabajo que registró y permaneciendo en el interior del vehículo de empresa casi la totalidad de la jornada laboral, efectuando recorridos o estacionando con el vehículo arrancado mientras miraba una pantalla con auriculares, tumbado y, durante algunas horas, aparentemente dormido.

Entendía la empresa que esto suponía una transgresión de la buena fe contractual, falta muy grave del art. 54.2 d. del ET, sancionada con el despido disciplinario.

Se aplica el Convenio Colectivo del sector de la industria, servicios e instalaciones del metal de la provincia de Madrid.

La sentencia

Tanto el JS como el TSJ de la Comunidad Valenciana declaran la procedencia del despido al entender que los hechos, que han quedado probados, revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

La conducta imputada en la carta de despido, y que considera acreditada la sentencia recurrida, rebasa los parámetros de culpabilidad y gravedad como para justificar el despido del trabajador.

Esto e así al atentar al principio de buena fe en las reciprocas relaciones entre las partes, por incumplimiento de las más elementales obligaciones que para el trabajador comporta la relación laboral, y como principal la prestación del trabajo.

Tras la tramitación de expediente contradictorio, en la que se le imputa falsear las rutas de trabajo de los días 8, 9 y 15 de mayo, en ellos dice haber visitado a clientes, cuando tal visita no se ha producido.

Las pruebas se basan  en el seguimiento esos días de un detective, que observa que desde las 9,30 a las 17, de esos días, el trabajador se desplaza en el vehículo de la empresa, a destinos o parking diferentes, y que con el motor en macha se dedica a mirar una pantalla u otros ratos a descansar con el sillón reclinado y las piernas en el salpicadero.

En definitiva, la conducta del trabajador descrita la carta de despido, y que se declara probada,encaja en el tipo aplicado y supone una pérdida de confianza difícilmente reparable, por lo que hay que confirmar la sentencia recurrida (calificación de procedencia del despido).

Por: Estela Martín

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