07 Jun
AP baleares IRPH tas sentencia TJUE 2023

Despido y detectives: el TS «blinda» el jardín del trabajador al equipararlo al «domicilio» (otros lugares reservados)

Despido de trabajador de baja por IT con pruebas (imágenes) obtenidas por un detective: el TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia del TSJ de Galicia que declaró la improcedencia del despido al entender que la prueba (imágenes grabadas en el jardín) fue ilícita.

En su sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2023), el TS determina que el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador, dentro de «esos otros lugares reservados» a los que se refiere el art. 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

El caso concreto enjuiciado

Una empresa despidió disciplinariamente a un trabajador que estaba de baja por IT por trasgresión de la buena fe contractual. Se utilizó como prueba el seguimiento realizado por un detective (imágenes).

En concreto, en el periodo comprendido entre el 27 de mayo y el 18 de junio, el trabajador, que se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal, vino realizando en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa.

Asimismo, también realizó labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín y labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, etc.

En primera instancia, el JS declaró la procedencia del despido.

Recurre el trabajador al TSJ de Galicia (la sentencia la analizamos en su momento en nuestro blog) y el TSJ revocó la declaración de procedencia al entender que la prueba (imágenes captadas por el detective) fue ilícita y, por tanto, nula (no pudiendo tomarse en consideración). Vulneración del derecho a la intimidad.

Recurre la empresa ante el TS y se desestima el recurso.

La sentencia del TS: el jardín se incluye dentro del concepto «domicilio»

El Supremo desestima el recurso de la empresa y ratifica la sentencia del TSJ de Galicia (prueba ilícita).

Razona en primer lugar el TS que, con una amplia argumentación y con importante cita de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, la sentencia recurrida ha entendido que se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador (artículo 18.1 CE).

Y como las imágenes grabadas del trabajador fueron la única prueba en que se apoyó la decisión extintiva, el TSJ, tal y como solicitó el trabajador, calificó el despido de improcedente.

El artículo 48.1 a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, tiene el siguiente tenor literal:

«Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.»

Como puede comprobarse, el artículo 48.1 a) de la Ley 5/2014 habilita expresamente a los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, la realización de las averiguaciones necesarias para obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito «laboral.»

Ahora bien, deja claro el TS, aunque el artículo 48.1 a) de la Ley 5/2014 permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones con vistas a la obtención y aportación de pruebas relativas a la vida personal, familiar o social, excluye expresamente «la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.»

Profundizando en esta cuestión, el artículo 48.3 de la Ley 5/2014 establece que:

«en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.»

El precepto es bien explícito y rotundo: «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados.»

Los detectives privados no pueden, en consecuencia, investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas.

Y en cuanto a si el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse, a los efectos que aquí importan, en el concepto de domicilio del trabajador. O, al menos, de esos otros lugares reservados a que se refiere el artículo 48 de la Ley 5/2014, la respuesta es que sí.

Parece razonable deducir, deja claro el TS, que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular
del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (artículo 18.2 CE).

En efecto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.

Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. Y, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados (artículos 48.1 a) y 48.3 de la Ley 5/2014), que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular.

Por lo demás, no consta que, en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior.

Por otro ello, se desestima el recurso de la empresa.

 

Por: Estela Martín

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