31 Ago
sentencias laborales 2023

Despido y prueba de detectives lícita: grabar desde el exterior de un inmueble a un trabajador no vulnera necesariamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio

Despido y detectives: Tal y como hemos explicado reiteradamente en nuestro blog, es perfectamente lícito recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción o despido (cumpliendo los requisitos de proporporcionalidad, idoneidad y necesidad).

Son múltiples los casos que llegan a los tribunales para dirimir dónde están los límites y qué se considera o no admisible, ya que pueden entrar en juego derechos fundamentales como la intimidad o la inviolabilidad del domicilio.

Un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ de Canarias que revoca la declaración de improcedencia efectuada en primera instancia por el JS y declara la procedencia del despido de un trabajador (actividades incompatibles con la baja por IT).

Entiende el TSJ de Canarias que captar imágenes del trabajador desde el exterior de un inmueble, siendo unas imágenes que cualquier persona podría ver desde el exterior, no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio (sent. del TSJ de Canarias de 8 de junio de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador (conductor) fue despedido en julio de 2020 imputándole la empresa que, estando el trabajador en incapacidad temporal (con diagnóstico de dolor en la columna) había realizado actividades de albañilería y conducción de vehículos que consideraba incompatibles con la baja médica.

La demanda impugnaba el despido alegando que no estaba realizando actividades incompatibles y que además, como para comprobar los hechos objeto del despido se habían captado imágenes en el interior de su domicilio, tal prueba, y el despido mismo, serían nulos.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara improcedente el despido. Aunque declara lícita la prueba de detectives, entendía el JS que como no se le había prescrito reposo absoluto y las actividades no se realizaron «con intensidad suficiente y ánimo deliberado como para perjudicar el proceso de curación.

La sentencia del TSJ: despido procedente

El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa y  revoca la declaración de improcedencia, declarando la procedencia del despido.

  1. Respecto a la grabación del trabajador desde el exterior de la vivienda

En el caso concreto enjuiciado, razona el TSJ que por el tipo de las imagénes y su realización no se ha vulnerado la inviolabilidad del domicilio.

En el presente caso, el inmueble en el que se observó al trabajador realizando actividades que podrían ser incompatibles con la baja no constituye su domicilio habitual, ya que el trabajador y su familia reside habitualmente en (…) y el inmueble en el que se hizo la investigación por el detective está ubicado en (…)y solo se utiliza en vacaciones.

Es cierto, recuerda el TSJ, que de acuerdo con la doctrina constitucional, una segunda residencia, empleada en vacaciones, puede constituir domicilio constitucionalmente protegido, pero teniendo en cuenta la entidad de las obras de reforma que se estaban realizando en el mismo en el mes de junio de 2020 no parece, ciertamente, que la casa estuviera destinada a habitación de la familia en esos momentos, ni que se realizara en ella vida familiar en sentido estricto.

Además, ni el actor ni su esposa dormían en la casa objeto de las imágenes en esos días (hecho probado: el trabajador acudía a diario a la casa que estaba reformando, pero regresaba a su domicilio habitual para dormir), dificultando su consideración como domicilio.

Partiendo de las fotografías que se acompañan al informe del detective, resulta que en solo cinco de ellas, de un total de 152, se puede observar al trabajador en el interior de la vivienda, siempre a través de una ventana o una puerta abierta.

El resto de imágenes aparecen captadas o en espacios de la vivienda abiertos al exterior, como la azotea, o directamente en el exterior de la misma.

En su declaración en juicio el detective negó haber utilizado artificios ópticos para observar al trabajador, afirmando que la observación se hizo a distancias de entre 25, 50 o 100 metros, suficientes, desde luego, para poder ver con claridad sin necesidad de prismáticos.

Solamente admitió que la cámara fotográfica que empleó contaba con «un pequeño zoom», lo cual sería, deja claro el TSJ uno de esos artificios ópticos que no pueden emplearse para observar el interior de un domicilio, en la medida en que permite acercar imágenes lejanas.

Sin embargo, no consta que las cinco fotografías realizadas desde el exterior a puertas o ventanas, en las que se observaba al trabajador, hayan sido realizadas utilizando ese dispositivo óptico; de hecho, en alguna de esas fotografías parece apreciarse la sombra del propio detective, lo que denota que se hizo desde muy cerca.

En cualquier caso, el número de imágenes en las que se ve al trabajador en el interior de la vivienda es no solo muy escaso con respecto del total, sino que ni siquiera se pueden considerar especialmente trascendentes, pues, en realidad, en ninguna de ellas se ve al trabajador agachándose, doblando la espalda, o cargando pesos, lo cual, en cambio, sí se ve en varias de las imágenes captadas en el exterior del inmueble, exterior que no está protegido, porque en él no hay expectativa alguna de intimidad.

Además, en cualquier caso, nada de lo que estaba haciendo el trabajador puede considerarse que formaba parte de un ámbito especialmente protegido de su intimidad personal y familiar, pues no se le captó haciendo vida familiar, sino conduciendo vehículos y realizando obras de reformas en un inmueble.

2. Respecto a las actividades realizadas: son incompatibles con la causa de la baja

Frente a la sentencia del JS que declaró improcedente el despido al entender que las actividades no revestían la gravedad suficiente como para declarar la procedencia del despido, el TSJ revoca el fallo y declara procedente el despido.

Entiende el TSJ que el tipo de reposo prescripto al trabajador es claramente incompatible no solo con conducir durante varias horas, sino con los esfuerzos físicos asociados a los trabajos de albañilería, que implica cargar pesos que pueden llegar a ser importantes, flexiones mantenidas o forzadas de la columna, como por ejemplo trabajar con la columna doblada, o los movimientos que han de hacerse para manejar un martillo con la finalidad de abrir huecos en una pared (movimiento que implica, y de forma directa, la columna dorso- lumbar).

Se trata de actividades claramente contraproducentes con las patologías por las que el trabajador fue dado de baja médica, porque se trata de esfuerzos que exacerban el dolor dorsal y no pueden mejorar el estado físico.

Por: Estela Martín

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