25 Ene
despido por usar internet para fines personales

El TSJ de Andalucía estima el recurso de una empresa: despido procedente por usar internet para fines personales

El TSJ de Andalucía ha estimado el recurso interpuesto por una empresa en un despido disciplinario por usar para fines personales (en concreto, atender una página de Facebook de una empresa propia) el ordenador corporativo y la impresora (sent. del TSJ de Andalucía de 11 de noviembre de 2021).

Entiende el TSJ que la conducta del trabajador constituye una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza merecedores de la máxima sanción que es el despido. En primer instancia, el JS declaró la improcedencia del despido al entender que los hechos, conforme el convenio colectivo, constituían una falta leve (por tanto, el despido era desproporcionado).

Frente al JS, razona el TSJ que es muy diferente utilizar los medios de la empresa para usos privados, que utilizar estos medios para una empresa propia, en la que el trabajador deja de prestar trabajo para la empresa en la que presta servicios, para prestarlos en su propia empresa, obteniendo además un beneficio económico, al utilizar los medios que son propiedad de la empresa, y no los suyos propios.

El caso concreto enjuiciado

Una compañía comunicó el despido disciplinario a un trabajador por trasgresión de la buena fe y abuso de confianza. Entre los hechos expuestos en la carta de despido:

El trabajador, con frecuencia, y en concreto los días 8 y 22 de agosto, 11 y 13 de septiembre, 9 y 10 de octubre de 2017, hacía uso del equipo informático de la empresa para consultar páginas webs de contenido ajeno al laboral, así como para gestionar una página de facebook de una empresa particular y de objeto distinto al de la demandada.

Igualmente con este fin los días 16, 17 y 22 de agosto de 2017 utilizó la impresora de la empresa para imprimir documentación correspondiente a su empresa particular.

Igualmente, en diferentes ocasiones desde el 1 de agosto hasta el 18 de octubre de 2017 habría realizado salidas sin llevar el teléfono móvil que la empresa demandada le proporcionaba para el desarrollo de su tarea profesional, y habría proporcionado a alguna de las trabajadoras a las que coordinaba las claves para el uso de su firma digital por si dicho uso fuera necesario en algún momento que el trabajador no se encontrara presente en la empresa.

En primera instancia, el JS declaró la improcedencia del despido al entender que los hechos constituían infracción leve (y por tanto, no sancionables con la máxima sanción que es el despido).

Sin embargo, el TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la compañía y declara la procedencia del despido.

La sentencia del TSJ

Razona el TSJ, entre otros, que esta Sala debe compartir el criterio de la empresa de que la utilización de los ordenadores y de la impresora de la empresa para realizar gestiones correspondientes a una empresa particular constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, y no una falta leve como declara el Magistrado de instancia.

En concreto, el JS calificó esta conducta como «indebida utilización de locales, medios, materiales y documentos de la empresa», conducta que constituye una falta leve conforme al artículo 60.A) 1 del convenio. o grave en aplicación del artículo 60. B 1), cuando esta utilización revista una «manifiesta gravedad».

Deja claro el TSJ que es muy diferente utilizar los medios de la empresa para usos privados, que utilizar estos medios para una empresa propia, en la que el empleado deja de prestar trabajo para la empresa en la que trabaja para prestarlos en su propia empresa, obteniendo además un beneficio económico, al utilizar los medios que son propiedad de la empresa, y no los suyos propios.

Pero además, unido a lo anterior, también constituye una conducta muy grave que deje a disposición de los compañeros la firma digital para cubrir sus ausencias del puesto de trabajo.

Esto es así pues con dicha firma se podrían autorizar documentos o transacciones en perjuicio de la empresa sin que el actor tuviera conocimiento de este hecho, burlando el mecanismo de seguridad que es la firma digital, que impide que otros trabajadores falseen la firma que autoriza el documento, seguridad que se ve perjudicada si el actor deja que su firma sea utilizada por cualquiera, además de poner de manifiesto una actitud de engañar a la empresa para figurar que continúa en su puesto de trabajo cuando se ha ausentado del mismo.

Por todo ello, concluye la sentencia, la conducta del trabajador constituye una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, ya que prevaliéndose de su posición en la empresa como jefe de formación y sin autorización de esta utilizó los medios materiales de la misma no sólo en interés propio, sino en beneficio propio como si fueran medios materiales de la empresa de la que es titular.

Esto constituye un incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo, a lo que hay que unir la utilización indebida de la firma digital, por lo que fue procedente el despido disciplinario acordado por esta empresa

 

Por: Estela Martín

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