06 Abr

Despido y redes sociales: tres sentencias muy recientes dictadas por los tribunales (uso personal de las redes sociales, competencia desleal y fraude)

Despido y redes sociales. Cada vez son más los casos de despido disciplinario motivados directa o indirectamente con las redes sociales. En este post, recopilamos tres sentencias muy recientes en las que los tribunales del orden social han aclarado en qué casos (y en cuáles no) cabe recurrir al despido.

1. Un uso ocasional de las redes sociales para fines personales no justifica la procedencia del despido
Utilizar ocasionalmente las redes sociales para fines personales no es motivo suficiente para declarar la procedencia del despido (ni siquiera aunque exista una política de prohibición expresa en la empresa)

Así lo ha entendido el TSJ de Canarias, que declara la improcedencia del despido de un trabajador al entender que un uso muy ocasional de las redes sociales para fines personales no es motivo suficiente para justificar el despido (sentencia de fecha 18 de septiembre de 2018).

Pinche aquí para acceder al análisis completo de la sentencia.

2.Despido disciplinario por competencia desleal aportando como pruebas imágenes y posts en Facebook

Tal y como se exponía en la carta de despido, el trabajador se publicita en Facebook para realizar por cuenta propia, trabajos de rotulación y publicidad. Y el día 3 de febrero de 2017, una vez finalizada su jornada laboral semanal, y haciendo uso tanto de la ropa como de las herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa, realizó trabajos de colocación de un cartel publicitario en un local comercial.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ declaran la procedencia del despido al entender que los hechos son lo suficientemente graves como para justificar el despido (competencia desleal) (sent. del TSJ de Murcia de 13 de febrero de 2019).

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

3. Despido por falsear los gastos y kilometraje utilizando Facebook como prueba
Despido procedente al acreditar la empresa que el trabajador falseaba los datos de kilómetros y gastos por la información colgada en su Facebook.

En el caso concreto, un Juzgado de lo Social declara procedente el despido disciplinario de un trabajador por haber pasado a la empresa hoja de gastos de kilometraje por viajes no realizados en distintos y múltiples lunes de distintos meses del año 2017 por la ruta Ciudad Real-Alcázar, ruta que no hacía realmente, pues la ruta concreta que realizaba, conforme ofrecía en su página de “Facebook”, era otra distinta (sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real de 3 de septiembre de 2018).

Razona el tribunal que es una conducta reprochable lo que recoge la carta de despido, esto es, haber pasado a la empresa hoja de gastos de kilometraje por viajes no realizados en distintos y múltiples lunes de distintos meses del año 2017 por la ruta Ciudad Real-Alcázar, ruta que no hacía realmente, pues la ruta concreta que realizaba, conforme ofrecía en su página de “Facebook”, era la de Málaga-Ciudad Real, lo cual supone una falsedad de datos transmitidos a la empresa, como recoge su carta de despido.

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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