
Despido y robots ¿Se puede sustituir a un empleado por un robot?: Despido improcedente
Despido y robots. ¿Es factible el despido de un trabajador para poner un robot en su lugar? Es justo la respuesta que acaba de dar una sentencia del JS de Las Palmas, que declara la improcedencia del despido objetivo de una trabajadora (JS Las Palmas 23 de septiembre de 2019).
En la sentencia, el JS apela al criterio de «razonabilidad» y «proporcionalidad» del despido. Como no se cumplen en este caso, el despido debe ser declarado improcedente.
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora llevaba desde junio de 2006 trabajando en las oficinas centrales de una empresa como oficial de contabilidad, hasta que, en diciembre del año pasado, la firma adquirió la licencia de (…) un RPA (acrónimo de Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Procesos) para la gestión de cobros.
Esta máquina, explicaba la empresa en la carta de despido “realiza tareas desde las 17.15 hasta las 6.00” en los días laborales, y “en los festivos trabaja 24 horas”.
El 29 de marzo de 2019 la empleada recibió “una carta de despido objetivo por causas técnicas”, misiva que también recibieron otros compañeros de su departamento.
La empresa alegaba entre otras causas para justificar el despido objetivo informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las Islas que nada probaban sobre su mala salud económica “en el momento de ordenar el despido”.
El RPA instalado en los servidores de la demandada ha sido destinado a las tareas de Reclamación de cobros (gestión de cobros) y Compensación de cobros (conciliación de cobros). De estas tareas, a fecha del despido, se le había encargado el tratamiento de los datos de sólo 7 clientes de los 500 que tiene la empresa.
Eso sí, esos 7 clientes son los de mayor facturación, operadores turísticos.
El RPA, en la Reclamación de Cobros, el usuario introduce datos en un Excel Maestro, el robot verifica su hay reclamaciones pendientes de envía, descarga informe sobre las facturas pendientes de pago, realiza un tratamiento de datos del cliente y le envía por email el informe generado de reclamación.
En la Compensación de cobros, el robot lee las cartas de pago que le envían los operadores turísticos, extrae los datos, realiza la compensación en el SAP y anexa la carta de pago en el SAP.
Igualmente, al tiempo del despido, mediante una Macro, se introducían en una Hoja de Cálculo (Excel Maestro) 98 clientes de la demandada, empresas que forman parte del grupo, y que generan unas 150 cartas, para que el RPA pudiera hacer las tareas correspondientes, al poder leer la Hoja de Cálculo.
La sentencia
El JS declara la improcedencia del despido apelando a la proporcionalidad y a la razonabilidad.
En primer lugar, el JS recuerda que la determinación de la procedencia o improcedencia de las extinciones contractuales que se pretenden fundamentar en las denominadas legalmente como causas objetivas (en estos litigios el juez valora si concurre o no la causa objetiva para la procedencia del despido aducida por el empresario), se plantea la real colisión o conflicto de intereses y derechos contrapuestos, como el de la libertad de empresa y el derecho al trabajo.
Ambos derechos tienen igual de protección jurídica, con las derivadas dificultades para determinar, en su caso, el interés prevalente en el caso y en las circunstancias concretas y, derivadamente, para delimitarlos con el menor sacrificio y con su necesario sometimiento a un «juicio de proporcionalidad».
Sobre el requisito de la razonabilidad, recuerda la sentencia que es cierto que con la Reforma Laboral desaparece en la redacción del artículo 52.c) ET la referencia a «la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo», poniendo de manifiesto la voluntad del legislador de disminuir las exigencias para despedir por esta causa, en cuanto los despidos serán procedentes no sólo cuando sea «necesario» amortizar puestos de trabajo, también cuando resulte «conveniente» para mejorar la eficiencia de la empresa, aunque no sea necesario o imprescindible la amortización del puesto de trabajo.
Ahora bien, esta última reforma no supone en modo alguno la supresión del juicio de razonabilidad que el órgano judicial está obligado a realizar en todos los casos de extinción de contratos por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en los arts. 51 y 52 ET.
Según datos de un informe elaborado por CCOO, argumenta el juez, durante la crisis económica de 2008 a 2012, se destruyó el 8,2% de los empleos. Los datos prospectivos de destrucción de empleo por la automatización son muy superiores, y por ende, hacen necesaria una reinterpretación del concepto de “causas técnicas” para el despido objetivo.
Lo primero que habría que señalar, señala el juez, es que las “causas técnicas” parten, entre otros, de un “cambio” en los medios o instrumentos de producción.
En el caso de la automatización, más que un cambio – entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa – la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado.
Como ejemplo, el cambio de un instrumento de producción, podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales (STSJ de País Vasco, de 1 de octubre de 1996), en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un “fotógrafo manual” puede desaparecer.
Sin embargo, en el caso presente, se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí.
Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un ‘robot’ o ‘bot’ un cambio en ese instrumento.
La introducción de ‘bots’ en el entorno laboral, argumenta la sentencia, implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos ‘bots’ pueden hacer el trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes.
Sin embargo, esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores.
Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de ‘bots’ que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana.
Definitivamente, entiende el juez, «esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo».
Además, en este caso, no había una carga de trabajo inasumible que justificara la introducción de un elemento robótico que se encargara de dicho excedente de trabajo. Iggualmente, no ha quedado probado que el descenso de trabajo haya implicado la conveniencia, por ser mas “económico”, de tener un ‘bot’ trabajando 24 horas al día, frente aun trabajador cuyos derechos son no trabajar más de 40 horas semanales de jornada ordinaria.
La razonabilidad de la medida no puede encontrarse en la mera conveniencia económica de introducir un
“instrumento” que trabaje 392 horas al mes, frente a una “persona” que por derechos sociales alcanzados, no debería trabajar más de 160 horas al mes, ni por la mejor conveniencia económica de pagar 12.900 euros anuales por una licencia, frente a los 28.412,44 euros anuales de un trabajador, suponiendo un ahorro en Salarios y sobre todo en Cotizaciones a la Seguridad Social, esta última, la que sostiene el Estado Social (art. 1 CE).
En definitiva, concluye el JS, la automatización mediante ‘bots’ o ‘robots’, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar lo mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa.
Ergo no es dable que en casos como el presente, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas, hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria.
Por todo ello, el JS declara improcedente el despido.